REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 18 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005138
ASUNTO: RP11-P-2013-005138
RATIFICACION MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Celebrada como ha sido, la audiencia para ratificar medidas de protección y seguridad, en el asunto seguido en contra del ciudadano JUAN GABRIEL MATA ROJAS, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA en perjuicio de la ciudadana ROMELIA MARGARITA RODRIGUEZ.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente solicito el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Esta Representación Fiscal, imputa al ciudadano JUAN GABRIEL MATA ROJAS, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROMELIA MARGARITA RODRIGUEZ y solicita se le ratifique las medidas de protección, de acuerdo al artículo 87 ordinal 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia. Es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 131 y 136 del Código Orgánico procesal penal, tras lo cual se identificó como JUAN GABRIEL MATA ROJAS, quien es venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.216.918, Soltero, nacido en fecha 19/02/1981, de 32 años de edad, hijo de Juan Mata y Maria Zabaleta, residenciado en: Macarapana, casa sin numero, sector las vivienda, Calle Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Yo me comprometo a no meterme ni por mi ni por otra persona, ni verbal ni físicamente con la señora: Gabriela Maria Pacheco Aguilera”; Es todo.
DE LA DEFENSA
En este estado toma la palabra la defensora pública Abg. Amagil Colon, quien expone: “Esta defensa se opone a la ratificación de las medidas de protección solicitada por el Fiscal ministerio publico en virtud de que no existe una imputación en contra del mismo, por lo que solicito se desestime la misma. Es todo.
DE LA VÍCTIMA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima, quien expone: Hemos seguido teniendo problemas con mi vecino, y lo que pido es que el no se vuelva a meter conmigo, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; se procede a la imputación por parte del imputado la medida contenida en el articulo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, éste el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01, confirma las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo artículo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano JUAN GABRIEL MATA ROJAS, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA en perjuicio de la ciudadana ROMELIA MARGARITA RODRIGUEZ, estableciéndose como condiciones lo siguiente: PRIMERO: La prohibición al ciudadano JUAN GABRIEL MATA ROJAS, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima, y SEGUNDO: La prohibición al imputado supra identificados por si o por otras personas a realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROMELIA MARGARITA RODRIGUEZ. En consecuencia se Niega la solicitud de Desestimación de las Medidas de Protección planteada por la Defensa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA las Medidas de Protección y Seguridad, en contra del imputado: JUAN GABRIEL MATA ROJAS, quien es venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.216.918, Soltero, nacido en fecha 19/02/1981, de 32 años de edad, hijo de Juan Mata y Maria Zabaleta, residenciado en: Macarapana, casa sin numero, sector las vivienda, Calle Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, impuestas por el órgano receptor de denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; a favor de la victima: ROMELIA MARGARITA RODRIGUEZ, en virtud de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROMELIA MARGARITA RODRIGUEZ. PRIMERO: La prohibición al ciudadano JUAN GABRIEL MATA ROJAS, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima, y SEGUNDO: La prohibición al imputado supra identificados por si o por otras personas a realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitada por las partes. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código orgánico procesal penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CARMEN RODRIGUEZ MATA
|