REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 18 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002919
ASUNTO: RP11-P-2011-002919
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido, la Audiencia de verificación de cumplimiento, seguido a los imputados MOICE RAMÓN SALAZAR DIAZ y FRANKLYN RAMON FERNANDEZ SANCHEZ. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente El Fiscal Segundo Del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, El Defensor Privado Abg. Rosauro González, los Imputados MOICE RAMÓN SALAZAR DIAZ Y FRANKLYN RAMON FERNANDEZ SANCHEZ No estando presente la victima: Arelis Moya.
DEL ACUSADO
Seguidamente la Juez instruye al acusado del motivo de la presente audiencia y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo identificado como MOICE RAMÓN SALAZAR DIAZ, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.877.180, comerciante, de 42 años de edad, nacido en fecha 17/09/1.969, hijo de: Anastasio Salazar y Genara Díaz de Salazar, domiciliado en Primero de Mayo, Calle 5 de Julio, Casa 112, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal, me presente, y no me metí mas con la Sra. Es todo,
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al segundo de los acusados y FRANKLYN RAMON FERNANDEZ SANCHEZ, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.555.810, comerciante, de 29 años de edad, nacido en fecha 16/05/1.982, hijo de: Alfredo Fernández y Santa Sánchez de Fernández, domiciliado en Charallave, Calle 4, Casa S/N, donde queda la Bodega Virgen del Valle, Carúpano Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal, me presente, y no me metí mas con la Sra. Es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal, visto lo manifestado por la Victima en el acta de fecha 05 de Diciembre del 2013, donde manifesto que los acusados de autos no tuvieron mas problemas con ellas y revisada la presente causa, en la cual consta que el imputado de autos cumplió con as presentaciones impuestas por este Tribunal, solicita al Tribunal Decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento a favor del mismo, es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra a la Defensor Privado Abg. Rosauro González, quien expone: ‘’Visto que mi representado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el tribunal, solicito Decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta. Es Todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 30/11/2012, así mismo oídas las declaraciones del imputado, así como la victima y los alegatos esgrimidos por la Defensa, a la cual no se opone la representación Fiscal, Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: Este Tribunal observa que en fecha 21/09/2012, se celebró Audiencia Preliminar donde se DECRETO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los ciudadanos: MOICE RAMÓN SALAZAR DIAZ, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.877.180, comerciante, de 42 años de edad, nacido en fecha 17/09/1.969, hijo de: Anastasio Salazar y Genara Díaz de Salazar, domiciliado en Primero de Mayo, Calle 5 de Julio, Casa 112, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y FRANKLYN RAMON FERNANDEZ SANCHEZ, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.555.810, comerciante, de 29 años de edad, nacido en fecha 16/05/1.982, hijo de: Alfredo Fernández y Santa Sánchez de Fernández, domiciliado en Charallave, Calle 4, Casa S/N, donde queda la Bodega Virgen del Valle, Carúpano Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA. Previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ARELYS MARGARITA MOYA TOUSSAINT, imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: presentaciones cada Noventa (90) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos en contra de la Ciudadana. ARELYS MARGARITA MOYA TOUSSAINT; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez verificado que los acusados de autos cumplieron con las condiciones impuestas, por este Tribunal y de acuerdo al acta de fecha de 05/12/2013 cursante al folio ciento uno donde la victima manifestó que no ha tenido mas problemas con los acusados, transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano: MOICE RAMÓN SALAZAR DIAZ y FRANKLYN RAMON FERNANDEZ SANCHEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA. Previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ARELYS MARGARITA MOYA TOUSSAINT, Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1, EXTENSIÓN CARÚPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano MOICE RAMÓN SALAZAR DIAZ, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.877.180, comerciante, de 42 años de edad, nacido en fecha 17/09/1.969, hijo de: Anastasio Salazar y Genara Díaz de Salazar, domiciliado en Primero de Mayo, Calle 5 de Julio, Casa 112, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y FRANKLYN RAMON FERNANDEZ SANCHEZ, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.555.810, comerciante, de 29 años de edad, nacido en fecha 16/05/1.982, hijo de: Alfredo Fernández y Santa Sánchez de Fernández, domiciliado en Charallave, Calle 4, Casa S/N, donde queda la Bodega Virgen del Valle, Carúpano Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA. Previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ARELYS MARGARITA MOYA TOUSSAINT. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CARMEN RODRIGUEZ MATA
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