Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 9 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000145
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXX,
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN RONDON
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
VÌCTIMAS: LA COLECTIVIDAD
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIA: ABG. ODILMARYS MARTINEZ
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 19 de noviembre de 2013, en la causa seguida al adolescente XXXXXXXXXX; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, mediante la cual quedo obligado a cumplir la Medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES ; en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y el artículo y el artículo 471 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que el adolescente XXXXXXXXXXX, fue por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, a cumplir la Medida de reglas de conducta por el lapso de SEIS (06) MESES y dado que el tribunal de Juicio no le dio contenido a la medida, esta consistirá en que el sancionado se inserte al sistema educativo, realizar cursos en área de sus interés o realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso .
SEGUNDO: el adolescente XXXXXXXXXX, estuvo detenido desde EL 03-05-2013 hasta el 04-05-2013, por un periodo de dos (02) días, faltándole por CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS , restándole de la totalidad de la sanción el día que estuvo detenido, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “… Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
TERCERO: Una vez que sea impuesto de la sanción y consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.
CUARTO: Se fija el día 14-01-14 a las 10:00 am., para que el sancionado sea impuestos del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medidas, así como exhortarlos a acreditar su cumplimiento.
QUINTO: En atención a los particulares antes expuestos, queda ejecutada la decisión dictada por el Tribunal de Juicio del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en contra de XXXXXXXXXX; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, mediante la cual quedo obligado a cumplir la Medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) Meses, de los cuales le resta por cumplir CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, consistente se inserte al sistema educativo, realizar cursos en área de sus interés o realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso; conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el artículo el artículo 471 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa, de la presente decisión y que el sancionado XXXXXXXXXXXXXserá impuesto del mismo 14-01-14 a las 10:00 am.
Líbrese boletas de citación al sancionado para el día el 14-01-14 a las 10:00 am, con la finalidad de imponerlo de la ejecución de la sentencia, instando al mismo a que presente constancia de trabajo o estudio actualizada.
Cúmplase.
En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de diciembre de 2013.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Dra. Yomari Figueras Mendoza.


El Secretario

Abg. Odilmarys Martínez