Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 9 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000180
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN RONDON
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXXX
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD, ROBO AGRAVADO y LESIONES GENÉRICAS
Victima: XXXXXXXX, XXXXXXXX (OCCISOS) y XXXXXXXXX
SECRETARIO: ABG. ODILMARYS MARTINEZ

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 31 de Julio de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra de XXXXXXXX; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GENERICAS, previsto en el artículo 458 Y 413 del Código Penal en perjuicio de XXXXXXXXXX, este Tribunal procede a ejecutar la sentencia, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 31 de Julio de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXXX, por la comisión del delito por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GENERICAS, previsto en el artículo 458 Y 413 del Código Penal en perjuicio de XXXXXXXXX.
SEGUNDO: Para establecer el lapso que aún le falta por cumplir al sancionado XXXXXXXXX, se toma en consideración el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXXXX, quien debe cumplir la sanción por el lapso CUATRO (04) AÑOS, se encuentra detenido desde el 17 de septiembre de 2013 hasta el día de hoy 09-12-2013, lleva privado UN (01) AÑO DOS (02) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DIAS , que vencerán el 17 -09-2016.
CUARTO: Conforme a lo establecido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el adolescente XXXXXXXXXXXX, cumplirá la sanción a la que quedo sometido en la Comandancia de la Policía de esta ciudad, en virtud de haber adquirido la mayoría de edad, conforme Al articulo 641 de la LOPNNA y quedara a la orden de este Tribunal, toda vez que no se cuenta en esta ciudad de Cumaná, con ningún otro centro de internamiento para albergar jóvenes sancionado por el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, en consecuencia se ordena que al mismo se les realice el plan individual previsto el articulo 633 de la LOPNNA y se le garanticen todos los derechos como persona privada de libertad durante su internamiento en ese Centro, así mismo se ordena la práctica de informe psicológico y social al referido joven incluyendo entrevista al mismo, cuyas resultas deberán ser remitidas a este Juzgado. Se acuerda igualmente, remitir copia del presente auto de ejecución y de la Sentencia dictada por el Juzgado de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, al Centro de Prisión Preventiva Cumaná, y se fija el día 13/01/2013, a las 10:00 Am para imponer al referido sancionado del ejecútese y cómputo de la medida.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra del adolescente de XXXXXXXXX; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GENERICAS, previsto en el artículo 458 Y 413 del Código Penal en perjuicio de EXXXXXXXXX, mediante la cual quedo obligado a cumplir la medida de de privación de libertad por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, de la cual lleva privado UN (01) AÑO DOS (02) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DIAS , que vencerán el 17 -09-2016, que vencerán el 19 -10-2016.y se fijó para el día 13/01/2014, a las 10:00 Am a objeto de que sea trasladado a este despacho con la finalidad de imponerlo del auto de ejecución de la sentencia.
Líbrese oficio al Sapinaes, a los fines que al sancionado se les practique informe psicológico y social a través del equipo multidisciplinario adscrito a esa institución, e infórmese que el mismo está recluido en la Comandancia de la policía de esta ciudad.
Líbrese oficio a la Trabajadora Social, a los fines que realice informe social, incluyendo entrevista al XXXXXXXXXXXXX; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GENERICAS, previsto en el artículo 458 Y 413 del Código Penal en perjuicio de XXXXXXXXXX , quien cumplirá la sanción en la Comandancia de la Policía de esta ciudad, a la orden de este Juzgado.
Líbrese boleta de traslado al Centro de prisión preventiva Cumaná, a los fines que traslade al joven adulto XXXXXXXXXXXX, al IAPES, a los fines que cumpla allí la sanción impuesta, conforme 641 de la LOPNNA.
Líbrese oficio al IAPES y remítase anexó copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución, adjunto a boleta de encarcelación para al comandancia de la policía, a los fines que el sancionado XXXXXXXXXXXX, titular de la cedula de identidad número XXXXXXXXXX, cumpla la sanción impuesta de CUATRO (04) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD en ese recinto policial, conforme articulo 641 de la LOPNNA, quien será trasladado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumana.
Líbrese boleta de traslado al IAPES, a los fines que el sancionado asista la audiencia imposición para el día 13/01/2014, a las 10:00 Am..
Notifíquese a las partes que se dicto auto de ejecución en la presente causa y se fijo audiencia de imposición para el día 13/01/2014, a las 10:00 Am.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o sancionado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
En Cumana; a los nueve (09) días del mes de diciembre de 2013.
ABG. Yomari Figueras Mendoza
JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCDENTES.-


Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez.-