REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 6 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000339
ASUNTO : RP01-D-2012-000339
REVISIÓN: SUSTITUCIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA
Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE ORAL DE REVISION, en la presente causa signada con el Nº RP01-D-2012-000339, seguida a la adolescente sancionada XXXXXXXXXXXX, quien cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en presencia de la Defensora Pública Penal ABG. MILDRED GUERRA, la Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público ABG. CARMEN ELENA RONDÓN, la sancionada XXXXXXXXXXX, (previo traslado), acompañada de sus representantes legales, ciudadanos XXXXXX Y XXXXXXX, LIC. ALTAGRACIA BOLIVAR, titular de la Cédula de identidad 182111616 en su carácter de Psicólogo, LIC ZULAY ESPINOZA, titular de la Cédula de identidad XXXXXXXX, trabajadora social, ambas adscritas al Equipo Multidisciplinario del Centro de Prisión Preventiva de esta ciudad de Cumaná, así como el ciudadano XXXXXXXXXX, en su carácter de Jefe del Centro de Prisión Preventiva de esta ciudad de Cumaná; se informo la finalidad del acto y para decidir, se tomo en cuenta las siguientes consideraciones:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
La Defensora Pública ABG. MILDRED GUERRA, quien expone: esta defensa ratifica en este acto solicitud de fecha 14-11-2013 mediante la cual se solicita la revisión de la sanción de privación de libertad y que sea sustituida por una menos gravosa, solicitud esta que cursa a los folios 221 al 223, todo de conformidad con lo establecido en el literal e del art. 647 de la LOPNNA, la presente solicitud se hace toda vez que a pesar de que el delito por la cual fue sancionado en uno de los graves, de acuerdo a todas las evaluaciones practicadas a esta han arrojado resultado positivo, concluyendo que puede insertarse a la sociedad. Es todo.
DECLARACION DE LA SANCIONADA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la sancionada, imponiéndola del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expone: denme la medida y yo voy a estudiar cuando me la den, uno tiene que portarse bien, después de todo salir adelante, hacer las cosas bien. Es todo.
OPINION DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO
La LIC. ALTAGRACIA BOLIVAR, titular de la Cédula de identidad 182111616 en su carácter de Psicólogo, expuso: en las ultimas evaluaciones se ha evidenciado una mejora, es menos propensa a dejarse influencia por personas ajenas, requiere un cuidado, tiene un apoyo familiar consistente y debe permanecer ese apoyo, tiene altas probabilidades de adaptabilidad en conclusión ha demostrado mejora. Es todo. La LIC. ZULAY ESPINOZA, titular de la Cédula de identidad 10.946.570, trabajadora social, expuso: su comportamiento ha sido bastante aceptado, a pesar de que no se elabora plan de vida, el compromiso debe existir en ella de superarse, de salir adelante, debe elaborar un plan de vida y hacer realidad sus sueño, necesita ayuda de todos, y con el apoyo de su familia. Es todo. El ciudadano JESUS EMILIO SALAZAR DIAZ, titular de la Cédula de identidad 9.279.696, en su carácter de Jefe del Centro de Prisión Preventiva de esta ciudad de Cumaná, expuso: con relación a la solicitud de la defensa la apoyo, he logrado conversar con la adolescente y he comprobado que esta sintiendo del error que cometió, tienes las ganas de superar la situación vivida, por ello necesita apoyo familiar e institucional, necesita que se le una oportunidad, además de que le centro no tiene las condiciones para mantener una femenina adolescente, es la única que tenemos allí. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
La Fiscal de Ministerio Público, expuso: una vez escuchada la solicitud de la defensa, así como escuchado el equipo multidisciplinario esta representación fiscal no hace oposición a la sustitución de la medida de privación por una menos gravosa, de igual manera solicito a la juez que haga una revisión exhaustiva a los fines de ver si se puede sustituir la privación de libertad en relación a la adolescente JAIRELYS tomando para ello en consideración las resultas de los informes que cursan a los autos, los cuales son favorables. Es todo.
RESOLUCION JUDICIAL
Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: Que la adolescente XXXXXXXXXX, fue sancionado por el Tribunal Primero de Control Adolescentes a cumplir la medida de Privación De Libertad por el lapso de DOS (2) AÑOS y TRES (3) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: De la revisión realizada a la presente causa se observa, que a la misma no se le ha podido realizar un plan individual por cuanto se encuentra recluida en la Centro Prisión Preventiva Cumaná, donde no hay condiciones adecuadas para realizar actividad alguna de provecho, que coadyuve a su desarrollo integral, así mismo consta en autos el informe social de la sancionada XXXXXXXX, practicado por la trabajadora social adscrita a la unidad de adolescentes donde se evidencia en las recomendaciones solicitan al tribunal la posibilidad de revisar la medida, en virtud que la sancionada se evidencia su buena conducta intramuros y no presente conducta delictiva de trastorno de la conducta, por cuanto proviene de un hogar estructurado, de igual manera cursa resultas del informe psicológico a los folios 230 al 235, donde se concluye que la joven durante el proceso de evaluación poseía un estado mental acorde, en condiciones saludables por lo que sus capacidades de juicio y discernimiento se encontraban conservadas. Se puede destacar de los hallazgos que en comparación con evaluaciones previas huido mejoras en la madurez emocional y en su capacidad reflexiva frente a sus acciones en el tiempo, aspectos que minimiza la sugestionabilidad, se recomienda orientación terapéutica en pro de trabajar proyecto de vida. De igual manera cursa a los folios del 224 al 226 resulta del informe conductual positivo emitido por el Director General de asistencia jurídica al adolescente XXXXXXXXX, donde se determina que la sancionada cumplió de manera satisfactoria con las actividades realizadas en el centro integrándose y cumpliendo de forma satisfactoria las metas propuestas por el equipo técnico, evaluándose a la joven por su capacidad de reflexión en las actividades relacionadas con su desarrollo integral. TERCERO: Si bien es cierto, que el sancionado de autos solo ha cumplido casi un (01) año y veintidós (22) días de la sanción faltándole por cumplir un (01) año dos (02) meses y ocho (08) días y dado que la fiscal del ministerio público presento objeción en virtud que no ha cumplido con la mitad de la misma, no señalando ninguna otra objeción para que se sustituya al sancionado la medida, no es menos cierto que lo que se busca con la ejecución de las medidas es que se cumplan y que internalice la responsabilidad de la ilicitud de sus actos, así como lograr el pleno desarrollo de su capacidad y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno familiar, tal como lo estable ce el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; aunado al hecho que en el centro donde se encuentra recluida no hay condiciones para aplicar un plan individual que permita el desarrollo integral de la misma, y por cuanto es obligación de los jueces de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las medidas una vez cada seis meses, tal como lo establece la LOPNNA, lo cual no es taxativo en virtud que el Juez no necesita esperar seis meses iniciales para revisar la medida impuesta ya que una vez Ejecutada la sanción el Juez deberá ejerce el control permanente confrontando la finalidad de la medida, el Plan Individual y los resultados parciales de este, (según la doctrina reconocida en esta materia), entendiéndose que en los casos de privación de libertad, esta es una medida tan excepcional que solo debe aplicarse por el menor tiempo posible, siendo esto una garantía fundamental y uno de los principios que garantiza nuestro sistema penal juvenil. Cabe destacar que la finalidad de las medidas es educativa, sin dejar de ser penal y en este caso lo que se quiere es dotar al sancionado de las herramientas necesarias para que pueda vivir adecuadamente en sociedad y por cuanto la medida de privación de libertad de que es objeto la sancionada, no es la mas idónea para ella en los actuales momentos, siendo contraria a su, toda vez que la misma tiene un proyecto de vida y desea continuar sus estudios; quedando claro que su acción ilícita fue penalizada, lo que conllevo a que fuera sancionada haciéndola responsable de su acto, considerando esta Juzgadora que atendiendo a los criterios técnicos de proporcionalidad establecida en el articulo 539 del ley especial que regula la materia, con un (01) año y veintidós (22) días cumplidos de la sanción de privación; ha sido un escarmiento para que la adolescente no se involucre mas en ningún delito, y si observamos su comportamiento en las visitas realizadas al centro, siempre se observo a la joven tranquila, a pesar de contar el centro con guías femeninas, mantuvo su comportamiento ajustado a las normas del, lo que demuestra su intención de resarcir el daño social que pudo y las perdidas que ha tenido en razón de las consideraciones expuestas considera esta Juzgadora, prudente sustituir la sanción de privación de libertad a la joven XXXXXXXXXXXXX, por las medidas de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en los artículo 626 y 624 de la LOPNNA, consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir una vez al mes y mantenerse inserto en el sistema educativo formal y/o realizar cursos de su interés o cualquier actividad laboral licita para su sustento ; estas medidas tendrán un tiempo un tiempo de duración de un (01) año, dos (02) meses y ocho (08) días.
DISPOSITIVA
Es por los señalamientos anteriormente expuestos que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el pedimento de la defensa y SUSTITUYE, al adolescente XXXXXXXXXX; sancionada por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y quien cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES, la sanción de privación de libertad por las de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en los artículo 626 y 624 de la LOPNNA, consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir una vez al mes y mantenerse inserto en el sistema educativo formal y/o realizar cursos de su interés o cualquier actividad laboral licita para su sustento; estas medidas tendrán un tiempo un tiempo de duración de un (01) año, dos (02) meses y ocho (08) días. Todo de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 literal “E” de la LOPNNA concatenado con el artículo 8 ejusdem, relacionado con el interés superior de la adolescente. Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines que incorpore a la sancionada al Programa de Libertad Asistida que ejecuta esa Institución, por el lapso de un (01) año, dos (02) meses y ocho (08) días, acudiendo una vez al mes, debiendo informar a este Tribunal al respecto del cumplimiento de la referida medida. Líbrese oficio a la Trabajadora Social a los fines de que le seguimiento a la Medida de Reglas de Conducta, que cumplirá la sancionada, debiendo informar a este Tribunal cada tres meses sobre las resultas de esta. Líbrese boleta de libertad. El Tribunal advierte a la sancionada que el incumplimiento de la sanción impuesta por este Tribunal acarrea la revocatoria de la misma. Quedaron las partes y la sancionada notificadas del cómputo de esta misma fecha, así como de la presente decisión de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
En Cumaná, a los seis (06) días del mes de diciembre de 2013.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
EL SECRETARIO,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA
|