REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000013
ASUNTO : RP01-D-2012-000013


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXX

Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple el adolescente XXXXXXXXXX; mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida de Privación De Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con los Artículos 578 literales “A” y “F”; 583 y 620, 622 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; por su participación en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, dado que la misma se encuentra privado de libertad , es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el joven XXXXXXXXX, fue sancionado por el Tribunal Primero de Control Adolescentes a cumplir la medida de Privación De Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS; por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
SEGUNDO: Que el joven XXXXXXXXXXX, estuvo detenido desde el 20 de enero de de 2012 hasta el día 24 de abril de 2012, TRES (3) MESES Y CUATRO (04) DÍAS. Se evadió el 25-04-13.Fue capturado el 01-05-2012 y estuvo privado hasta el 04-05-12, cuatro (04) días. Se evadió nuevamente el 05-05-12, siendo recapturado y puesto a la orden de este Juzgado por el Tribunal Tercero de Control Ordinario, el 01-12-13 por lo que lleva detenido hasta el día de hoy 04-12-13, cuatro (04) días, para un total de privación de libertad de, TRES (3) MESES Y DOCE (12) DÍAS , faltándole por cumplir UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, que vencerán el 22 de agosto de 2015.
TERCERO: Por cuanto al sancionado no se le practicaron los informes correspondientes ordenados en auto de ejecución, en virtud de encontrarse evadido, es por lo que se ordena la práctica de evaluación social y psicológica y de igual manera se acuerda que quedara recluido en IAPES, conforme artículo 641 de la LOPNNA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida XXXXXXXXX; por su participación en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; quien cumple la medida de privación de libertad , por el lapso de DOS (02) AÑOS, donde se determino que ha cumplido TRES (3) MESES Y DOCE (12) DÍAS , faltándole por cumplir UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, que vencerán el 22 de agosto de 2015.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese oficio a la Dirección del SAPINAES, a los fines que se le practique informe psicológico al sancionado XXXXXXX, a través del especialista en la materia, adscrito a esa Dirección, quien se encuentra recluido en la Comandancia de la Policia a la orden de este Juzgado.
Líbrese oficio a la Licenciada Idailys Espinoza a los fines que practique informe social en el hogar del sancionado XXXXXXXXX; incluyendo entrevista al mismo quien se encuentra recluido en la Comandancia de la Policía a la orden de este Juzgado.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a XXXXXXXX, quien cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de DOS (02) AÑO, donde se determino que lleva TRES (3) MESES Y DOCE (12) DÍAS , faltándole por cumplir UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, que vencerán el 22 de agosto de 2015.
Líbrese oficio al Centro de prisión preventiva Cumaná; a los fines de informarle que el joven XXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.416.577, fue capturado y se encuentra recluido en el IAPES, a la orden de este Juzgado.
Líbrese oficio al IAPES, a los fines de hacerle de su conocimiento que este Tribunal acordó que el sancionado XXXXXXXX, cumpla en ese sede policial la sanción que le fue impuesta de dos (02) años de privación de libertad y de la cual le falta por cumplir de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, que vencerán el 22 de agosto de 2015, conforme anticuo 641 de la LOPNNA; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD..
En Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de 2013.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-

JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-


Secretaria.-
Abg. Odilmarys Martínez