Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 3 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000333
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
SANCIONADOS: XXXXXX Y XXXXXXXX
VÌCTIMAS: XXXXX, XXXXX, XXXXX Y XXXXXXXX
DELITO: ROBO AGRAVADO
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 8 de Noviembre de 2013 en la causa seguida a los adolescentes XXXXXX Y XXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXX, XXXXX, XXXXX Y XXXXXXXX; quienes quedaron obligados a cumplir la sanción de reglas de conducta por el lapso de UN (01) AÑO; en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que los ciudadanos XXXXXXX Y XXXXXX, fueron sancionados por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXX, XXXXX, XXXXX Y XXXXXXXX, a cumplir la medida de Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en culminar los estudios, realizar cursos o bien realizar una actividad económica, todo ello con el objeto de que los adolescentes aprendan una actividad que le genere dinero para su sustento económico.
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXX Y XXXXXXXX, ESTUVIERON DESDE EL 05-10-2013 HASTA EL 08-11-2013, estuvo detenido dos días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, restándole de la totalidad de la sanción el día que estuvo detenido, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “… Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
TERCERO: Una vez que sean impuestos de la sanción y consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.
CUARTO: Se fija el día 17-12-12 a las 11:00, para que el sancionado sea impuesto del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar su cumplimiento.
QUINTO: En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el por el Tribunal Segundo de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en contra de XXXXXXXX Y XXXXXXXXX, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXX, XXXXX, XXXXX Y XXXXXXXX; quienes quedaron obligados a cumplir la sanción de reglas de conducta por el lapso de UN (01) AÑO; decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa de la presente decisión y que los sancionados serán impuestos del mismo el 17-12-12 a las 11:00 am.
Líbrese boletas de citación a los sancionados para el día el 17-12-12 a las 11:00 am, con la finalidad de imponerlos de la ejecución de la sentencia, instando a los mismos a que presenten constancia de trabajo y o estudio actualizada. Cúmplase.
En Cumaná, a los tres (03) días del mes de diciembre de 2013.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Dra. Yomari Figueras Mendoza.

El Secretario

Abg. Odilmarys Martínez