REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 2 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000303
ASUNTO : RP01-D-2009-000303

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO y CESE DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

Sancionada: XXXXXX Y XXXXXXXX

Visto el oficio emanado del Centro Socioeducativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez (Carúpano), suscrito por Norelys Gomez, jefe del centro, relacionado con la sancionada XXXXXX Y XXXXXXXX, quien cumple las medidas de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, donde informa sobre el seguimiento de la medida a la referida sancionada, procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 04/10/2011, (folios 23 al 28 del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Penal del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a la adolescente XXXXXX Y XXXXXXXX, a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos en los artículos 5 y 6 de la ley sobre hurto y robo de vehículo automotor y el artículo 174 del Código Penal venezolano en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de XXXXXXXXX, Sanciones que consistirán en que la sancionada se presente por ante el Servicio Autónomo para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de recibir orientaciones por parte del equipo multidisciplinario adscrito a esa Institución; y realice cursos en áreas de su interés y/o realice alguna actividad laboral, que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral; así mismo, se le advierte que no deberá incurrir nuevamente en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que la mencionada adolescente, XXXXXX Y XXXXXXXX, permaneció privada de la libertad desde el día 19/09/2009 (según acta policial cursante al folio 01 y 02 de las actuaciones) hasta el día 20/09/2009 fecha en al cual el Juzgado Primero de Control acordó su libertad (según boleta de libertad cursante al folio 34 de las actuaciones) es decir, estuvo detenida un (01) día, y por cuanto la misma fue sancionada a cumplir las Medidas de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año y Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) año, le faltaría por cumplir el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUTA le faltaría un (01) año once (11) meses y veintinueve (29) días,
TERCERO: Que en fecha día 19-10-2012, le fue revisada la medida y se modifico el cumplimiento a los fines que lo haga por la ciudad de Carúpano.
CUARTO: Del último cómputo efectuado el 18-04-13 se determino que la sancionada cumplió hasta el mes de abril de 2013, SEIS (06) MESES, faltándole por cumplir medida de libertad asistida SEIS (06) MESES y de la medida de reglas de conducta había cumplido cinco (05) meses y veintitrés (23) días y aun le resta de la medida de reglas de conducta un (01) año seis (06) meses y cinco (05) días.
QUINTO: Se puede constatar del informe emanado del Centro Socioeducativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez (Carúpano), que la sancionada ha cumplido satisfactoriamente con la medida de LIBERTAD ASITIDA, desde 09-04-13 hasta el 28-11-2013, fecha del informe en las que señala que se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2013, evidenciándose que la misma se ha presentado por un lapso de OCHO (08) MESES y si le faltaba por cumplir SEIS (06) MESES de la medida de libertad asistida , se evidencia que la misma cumplió con creces dicha medida, siendo procedente decretar el cese de la misma . En cuanto a la medida de reglas de conducta, consigno constancia de fecha 07-11-2013 inserta al folio 131, QUE DEJA CONSTANCIA QUE ES ALUMNA REGULAR DE LA UNIVERSIDAD POLITENICA TERRITORIAL DE PARIA LUIS MARIANO RIVERA –TRAYECTO 1 y EL TRIMESTRE 1 DEL PROGRANMA DE FORMACION EN INGENIERIA MECANICA SEDE – CARUPANO, evidenciadose que la misma se ha mantenido cursando estudios por un lapso de siete (07) meses, que descontados del lapso por cumplir un (01) año seis (06) meses y cinco (05) días, aun le resta de la medida de reglas de conducta once (11) meses y cinco (05) días .
DISPOSITIVA
En atención a lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a la sancionada XXXXXX Y XXXXXXXX. quien fue sancionada por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos en los artículos 5 y 6 de la ley sobre hurto y robo de vehículo automotor y el artículo 174 del Código Penal venezolano en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de XXXXXXXX, quien debe cumplir las medidas once (11) meses y veintinueve (29) días de LIBERTAD ASISTIDA y un (01) año once (11) meses y veintinueve (29) días REGLAS DE CONDUTA y se determinó que dio cumplimiento total a la medida de libertad asistida, por lo que en consecuencia se decreta el cese de la misma conforme el articulo 645 y 647 literal h de la LOPNNA. y de la medida de reglas de conducta ha cumplido hasta el mes de noviembre UN (01) AÑO y VEINTICUATRO (24) días y aun le resta por cumplir once (11) meses y cinco (05) días .
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes informándole que se efectuó cómputo a la medida que cumple la sancionada XXXXXX Y XXXXXXXX, donde se determino que dio cumplimiento total a la medida de libertad asistida, por lo que en consecuencia se decreta el cese de la misma conforme el articulo 645 y 647 literal h de la LOPNNA. Y de la medida de reglas de conducta ha cumplido hasta el mes de noviembre UN (01) AÑO y VEINTICUATRO (24) días y aun le resta por cumplir once (11) meses y cinco (05) días .
Líbrese boleta a la sancionada, adjunto oficio al IAPES, informándole que se efectuó cómputo a las medidas que le fueron impuestas de reglas de conducta y libertad asistida, donde se determino que dio cumplimiento total a la medida de libertad asistida, por lo que en consecuencia se decreta el cese de la misma conforme el articulo 645 y 647 literal h de la LOPNNA. Y de la medida de reglas de conducta ha cumplido hasta el mes de noviembre UN (01) AÑO y VEINTICUATRO (24) días y aun le resta por cumplir once (11) meses y cinco (05) días , por lo que deberá consignar CADA TRES MESES constancia de estudio o de trabajo actualizada que refleje la fecha de inicio en dicha actividad a los fines de acreditar el cumplimiento de la medida de reglas de conducta por el lapso que le falta por cumplir.
Líbrese oficio al Centro Socioeducativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez (Carúpano), a los fines de informándole que se efectuó cómputo a la medida que cumple la sancionada XXXXXX Y XXXXXXXX, donde se determino que dio cumplimiento total a la medida de libertad asistida, por lo que en consecuencia se decreta el cese de la misma conforme el articulo 645 y 647 literal h de la LOPNNA. Y de la medida de reglas de conducta ha cumplido hasta el mes de noviembre UN (01) AÑO y VEINTICUATRO (24) días y aun le resta por cumplir once (11) meses y cinco (05) días.
En Cumana; a los dos (02) días del mes de diciembre de 2013.
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-



Secretario.
Abg. ODILAMRYS MARTINEZ