REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 19 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000114
ASUNTO : RP01-D-2013-000114

REVISION: SUSTITUCION DE PRIVACION DE LIBERTAD POR REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISITDA.

Realizado como ha sido la AUDIENCIA DE ORAL DE REVISION, en la presente causa signada con el Nº Nº RP01-D-2013-000114, seguida al adolescente sancionado XXXXXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX, quien cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de DOS (02) AÑOS ; en presencia del Defensor Privado ABG. VERSELYS MANUEL GONZALEZ, la Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público ABG. CARMEN ELENA RONDÓN, el sancionado XXXXXXXXXXX, la Lic. LICEIDE TRINIDAD SALDIVIA GOMEZ, adscritas al Equipo Multidisciplinario del Centro de Prisión Preventiva de esta ciudad de Cumaná, La LIC. ALTAGRACIA BOLIVAR, titular de la Cédula de identidad 182111616 en su carácter de Psicólogo, adscritas al Equipo Multidisciplinario del Centro de Prisión Preventiva de esta ciudad de Cumaná, así como el ciudadano XXXXXXXXXXXXXX, en su carácter de Jefe del Centro de Prisión Preventiva de esta ciudad de Cumaná. Se informa la finalidad del acto y se emite el siguiente pronunciamiento, atendiendo a los siguientes particulares:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
La Defensora Privada. VERSELYS MANUEL GONZALEZ, expuso: Esta defensa ratifica en este acto solicitud de de fecha 28/11/2013, mediante la cual se solicita la revisión de la sanción de privación de libertad y que sea sustituida por una menos gravosa, solicitud esta que cursa al folio 197, todo de conformidad con lo establecido en el literal e del Art. 647 de la LOPNNA, la presente solicitud se hace toda vez que a pesar que el delito por el cual fue sancionado, se trata de uno de los delitos graves, y de acuerdo a todas las evaluaciones practicadas las mismas han arrojado resultado positivo, concluyendo que puede insertarse en la sociedad, adminiculado a ello el centro donde actualmente ejecuta la medida de privación de libertad, no cumple con lo parámetros previsto en el Art. 636 el cual exige que exista capacitación laboral educación y recreación para dotar al sancionado de la remiendas idóneas y necesarias para que no reincida en un delito igual o de mayor entidad al cometido igualmente tome consideración que el mismo ha estado privado de libertad por un tiempo considerable determinándose que la sanción no es idónea para lograr su reinserción en la sociedad Es todo.
DECLARACIÓN DEL SANCIONADO
Se le concede el derecho de palabra al sancionado, imponiéndola del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expone: yo voy a estudiar y trabajar. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO
La LIC. ALTAGRACIA BOLIVAR, titular de la Cédula de identidad XXXXXXXXX en su carácter de Psicólogo, expuso: de los hallazgo realizado en la evaluación se pueden destacar su gran ansiedad y opresión lo cual dificulta su estabilidad emocional, ha mejorado sus niveles de autocontrol, mantiene un buen apoyo con sus seres sociales significativo y proyecto de vida viable , se sugiere que deber estar en tratamiento terapéutico y psicológico , a los fines de otorgar herramientas para el control emocional. Se sugiere que establezca una línea afectiva y comunicación con sus padres, antes que otros hablen con ellos. Es todo. La Lic. LICEIDE TRINIDAD SALDIVIA GOMEZ, adscritas al Equipo Multidisciplinario del Centro de Prisión Preventiva de esta ciudad de Cumaná, expuso: en estos casos la orientación es que aprovechen la edad que tiene n y sean insertado a los sistemas educativos, y cumplir con la medidas impuestas por este Tribunal ya los padres que se involucren en el proceso educativo de los hijos. Es todo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al ciudadano XXXXXXXXXX, en su carácter de Jefe del Centro de Prisión Preventiva de esta ciudad de Cumaná, expuso: Ha tenido un proceso evolutivo positivo desde su ingreso al centro por lo que se siguiere se estudio la posibilidad de que mejore su conducta en libertad y reciba el tratamiento sugerido por la Psicólogos, es todo.
EXPOSICIÓN FISCAL
LA FISCAL DE MINISTERIO PÚBLICO, expuso: una vez escuchada la solicitud de la defensa, así como escuchado el equipo multidisciplinario esta representación fiscal no hace oposición a la sustitución de la medida de privación por una menos gravosa, de igual manera se evidencia de la revisión exhaustiva de la causa que cursa en la actuaciones resultas de informe social y psicológico favorable ala sancionado así como que el mismo ha mantenido una buena conducta dentro la institución en donde esta cumpliendo la sanción. Es todo.
RESOLUCION JUDICIAL
Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: Que el adolescente XXXXXXXXXXX, fue sancionado por el Tribunal Primero de Control Adolescentes a cumplir la medida de Privación De Libertad por el lapso de DOS (2) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX actualmente lleva privado de libertad OCHO (8) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y DOCE (12) DÍAS. SEGUNDO: De la revisión realizada a la presente causa se observa, que el mismo no se le ha podido realizar un plan individual por cuanto se encuentra recluido en la Centro Prisión Preventiva Cumaná, donde no hay condiciones adecuadas para realizar actividad alguna de provecho, que coadyuve a su desarrollo integral, así mismo consta en autos el informe conductual del sancionado XXXXXXXXXXXXX, donde se deja constancia de su buena conducta, de igual manera cursa resultas del informe psicológico a los folios 211 al 214, donde se concluye que la joven durante el proceso de evaluación poseía un estado mental acorde, en condiciones saludables por lo que sus capacidades de juicio y discernimiento se encontraban conservadas. destacándose su gran ansiedad y opresión, lo cual le dificulta su estabilidad emocional, habiendo mejorado sus niveles de auto control, mantiene un buen apoyo con sus seres sociales significativos y un proyecto de vida viable, se recomienda orientación terapéutica en pro de otorgar para el control emocional. En las resueltas del informe social cursante a los folios 195 al 208 se recomienda que se le imponga medidas de reglas de conducta para regular su modo de vida, como reglas de hacer y no hacer, como estudiar. De igual manera cursa a los folios del 226 al 228 resulta del informe conductual positivo emitido por el Director General de asistencia jurídica al adolescente MAYOR CARLOS LUIS ARRIETA ALVARADO, donde se determina que el sancionado cumplió de manera satisfactoria con las actividades realizadas en el centro integrándose y cumpliendo de forma satisfactoria las metas propuestas por el equipo técnico, evaluándose a la joven por su capacidad de reflexión en las actividades relacionadas con su desarrollo integral. TERCERO: Si bien es cierto, que el sancionado de autos solo ha cumplido OCHO (8) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, y dado que la fiscal del ministerio público no presento objeción, dado que lo que se busca con la ejecución de las medidas es que se cumplan y que internalice la responsabilidad de la ilicitud de sus actos, así como lograr el pleno desarrollo de su capacidad y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno familiar, tal como lo estable ce el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; aunado al hecho que en el centro donde se encuentra recluida no hay condiciones para aplicar un plan individual que permita el desarrollo integral de la misma, y por cuanto es obligación de los jueces de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las medidas una vez cada seis meses, tal como lo establece la LOPNNA, lo cual no es taxativo en virtud que el Juez no necesita esperar seis meses iniciales para revisar la medida impuesta ya que una vez Ejecutada la sanción el Juez deberá ejerce el control permanente confrontando la finalidad de la medida, el Plan Individual y los resultados parciales de este, (según la doctrina reconocida en esta materia), entendiéndose que en los casos de privación de libertad, esta es una medida tan excepcional que solo debe aplicarse por el menor tiempo posible, siendo esto una garantía fundamental y uno de los principios que garantiza nuestro sistema penal juvenil. Cabe destacar que la finalidad de las medidas es educativa, sin dejar de ser penal y en este caso lo que se quiere es dotar al sancionado de las herramientas necesarias para que pueda vivir adecuadamente en sociedad y por cuanto la medida de privación de libertad de que es objeto el sancionado, no es la mas idónea para el en los actuales momentos, siendo contraria a su proceso de desarrollo, quedando claro que su acción ilícita fue penalizada, lo que conllevo a que fuera sancionado haciéndolo responsable de su acto, considerando esta Juzgadora que atendiendo a los criterios técnicos de proporcionalidad establecida en el articulo 539 del ley especial que regula la materia, con OCHO (8) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS cumplidos de la sanción de privación; ha sido un escarmiento para que el adolescente no se involucre mas en ningún otros delito, mantuvo su comportamiento ajustado a las normas del, lo que demuestra su intención de resarcir el daño social que pudo y las perdidas que ha tenido en razón de las consideraciones expuestas considera esta Juzgadora, prudente sustituir la sanción de privación de libertad al joven XXXXXXXXX, por las medidas de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en los artículo 626 y 624 de la LOPNNA, consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir quince (15) días durante los primeros Seis (6) mese de la sanción y una vez al mes durante el restante de la misma y mantenerse inserto en el sistema educativo formal y/o realizar cursos de su interés o cualquier actividad laboral licita para su sustento ; estas medidas tendrán un tiempo un tiempo de duración de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y DOCE (12) DÍAS Es por los señalamientos anteriormente expuestos que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el pedimento de la defensa y SUSTITUYE, al adolescente XXXXXXXXXX, sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXX, y quien cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de DOS (02) AÑOS , la sanción de privación de libertad por las de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en los artículo 626 y 624 de la LOPNNA, consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir quince (15) días durante los primeros Seis (6) mese de la sanción y una vez al mes durante el restante de la misma y mantenerse inserto en el sistema educativo formal y/o realizar cursos de su interés o cualquier actividad laboral licita para su sustento ; estas medidas tendrán un tiempo un tiempo de duración de (1) AÑO, TRES (3) MESES Y DOCE (12) DÍAS. Todo de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 literal “E” de la LOPNNA concatenado con el artículo 8 ejusdem, relacionado con el interés superior de la adolescente. Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines que incorpore a la sancionada al Programa de Libertad Asistida que ejecuta esa Institución, por el lapso de (1) AÑO, TRES (3) MESES Y DOCE (12) DÍAS, al cual deberá acudir quince (15) días durante los primeros Seis (6) mese de la sanción y una vez al mes durante el restante de la misma,, debiendo informar a este Tribunal al respecto del cumplimiento de la referida medida. Líbrese oficio a la Trabajadora Social a los fines de que le seguimiento a la Medida de Reglas de Conducta, que cumplirá el sancionado, debiendo informar a este Tribunal cada tres meses sobre las resultas de esta. Líbrese boleta de libertad. El Tribunal advierte al sancionado que el incumplimiento de la sanción impuesta por este Tribunal acarrea la revocatoria de la misma.
Quedan las partes y el sancionado notificados de la presente decisión de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se decide en Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de 2013.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.



EL SECRETARIO,
ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS