Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 19 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000434

JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXXXX
DEFENSA: ABG. VERSELYS GONZALEZ.
DELITO: LESIONES PERSONALES GRAVES
VICTIMA: XXXXXXXXXXXXX
SECRETARIO DE SALA: ABG. ODILMARYS MARTINEZ.-

AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 05 de diciembre de 2013 , en la causa seguida al ciudadano: XXXXXXXXXXX; en la presente causa seguida por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX; quedando obligado a cumplir la Medidas de Reglas de Conducta por el lapso de SEIS (06) MESES en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la LOPNNA y el artículo 471 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que en fecha 05 de diciembre de 2013, el ciudadano XXXXXXXXX, fue sancionado por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX, a cumplir la medida de Reglas de Conducta por el lapso de SEIS (06) MESES, consistente en realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, a los fines que éste entienda la ilicitud de su conducta.
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXXXX, estuvo detenido desde el 14-12-2011 hasta el 15-12-2011 , dos (02) días, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, restándole de la totalidad de la sanción el día que estuvo detenido, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “… Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
TERCERO: Una vez que sea impuesto de la sanción y consigne las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.
CUARTO: Se fija el día 17-01-2014 a las 10:30, para que el sancionado sea impuesto del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar su cumplimiento.
QUINTO: En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes en contra del adolescentes XXXXXXXXXX; en la presente causa seguida por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXX; quedando obligado a cumplir la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de SEIS (06) MESES, de la cual le falta por cumplir CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS; consistente en realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, a los fines que éste entienda la ilicitud de su conducta.
Decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la LOPNNA y el artículo 471 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa de la presente decisión y que el sancionado será impuesto del mismo el 17-01-2014 a las 10:30 am.
Líbrese boletas de citación al sancionado para el día el 17-01-2014 a las 10:30 am, a con la finalidad de imponerlo de la ejecución de la sentencia, instando al mismo a que presenten constancia de trabajo u estudio. Cúmplase.
En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de 2013.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Dra. Yomari Figueras Mendoza.

La Secretaria

Abg. Odilmarys Martínez