REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 18 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000109
ASUNTO : RP01-D-2012-000109
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxx
Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple el xxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el artículo 406 Numeral 1ro en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxx (OCCISO), es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 22 de Octubre de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxx, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el artículo 406 Numeral 1ro en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxx (OCCISO), a cumplir la medida de privación de libertad de privación de libertad por el lapso de TRES AÑOS (03).
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el joven xxxxxxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso TRES (03) AÑOS, se encuentra detenido desde el 02 de abril 2012 hasta el día de hoy 18-12-2013, lleva privado UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES y CATORCE (14) DIAS, que vencerán el 02 -04-2015.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el artículo 406 Numeral 1ro en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxx (OCCISO) y quien cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de TRES AÑOS (03) AÑOS, donde se determino que lleva privado de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES y CATORCE (14) DIAS, que vencerán el 02 -04-2015.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxx, quien cumple la medida de privación de libertad , por el lapso de TRES AÑOS (03) AÑOS, donde se determino que lleva privado de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES y CATORCE (14) DIAS, que vencerán el 02 -04-2015..
En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2013.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.-
Abg. ODILMARYS MARTINEZ.-
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