REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 18 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000121
ASUNTO : RP01-D-2007-000121
CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXX
Vista la constancia de trabajo consignada por la defensora Abg. Mildred Guerra, en la causa seguida a XXXXXXXXXXX; a los fines de Acreditar el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, se procede a realizar computo, por lo que se observa:
PRIMERO: En fecha 22-09-2008, (folio 172, 3era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, a cumplir la sanción de cuatro (04) años de privación de libertad, por la comisión del delito de violación, previsto en el articulo 374, numeral 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de los niños XXXXXXXXX, XXXXXXXXXX.
SEGUNDO: Que el ciudadano XXXXXXXX estuvo detenido desde el 25 al 27 de abril de 2007, es decir tres (03) días. Detenido nuevamente con ocasión del juicio oral y reservado desde el 14 de agosto de de 2008, hasta el 14/12/2010 (folios 88 al 91, 5ta pieza) fecha en que este Juzgado revisa y sustituye la medida de privación de libertad, que viene por las Medidas de Reglas de Conducta y Libertad asistida, por el lapso de un (01) año, siete (07) meses y veintiocho (28) días, a cumplir de forma simultanea.
TERCERO: Que del ultimo computo efectuado en fecha 29-10-12, se decreto el cese de a medida de libertad asistida y se dejo plasmado que al sancionado, le faltaba por cumplir TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, de reglas de conducta.
CUARTO: A los fines de actualizar el cómputo, en cuanto a la medida de reglas de conducta, se evidencia al folio 208 de la pieza 5ta, que el mismo consigno constancia de trabajo expedida por la Prefectura de la Parroquia Ayacucho de fecha 11-12-2013 donde hace constar que el mismo se desempeña como albañil por cuenta propia, es decir qu el joven aun continua realizando la misma actividad laboral, por lo que lleva aproximadamente un año y medio trabajando como albañil, y si le faltaba por cumplir de la medida de reglas de conducta TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, dio cumplimiento total a dicha medida, evidenciándose que ha entendido el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción impuesta durante el lapso de la misma se ha mantenido trabajando, alcanzando así en parte la finalidad educativa de este Proceso, por lo que si el sancionado XXXXXXXXXX, cumplió con la medida REGLAS DE CONDUCTA, es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía el joven XXXXXXXXXXXX, Estado Sucre, quien fue sancionado a cumplir cuatro (04) años de privación de libertad, por la comisión del delito de violación, previsto en el articulo 374, numeral 1° del Código Penal y por sustitución de la medida cumplía por el lapso un (01) año, siete (07) meses y veintiocho (28) días, libertad asistida y reglas de conducta, la cuales cumplió en su totalidad, de conformidad con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, quedando en plena libertad por la presente causa..
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se les informe que se decreto el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía el sancionado XXXXXXXXXXX, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta al sancionado, en la que se le haga saber que se decreto el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía a la orden de este Tribunal, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, quedando en plena libertad por la presente causa.
Así se decide, en Cumana; a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2013. Cúmplase.-
ABG. YOMARI FIGUERAS.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.-
Abg. Odilmarys Martínez.-
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