REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 16 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000100
ASUNTO : RP01-D-2011-000100
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXX
Vistas las constancias presentadas por el sancionado XXXXXXXXXXX;sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el Artículo 458 en relación con el 83, todos, del Código Penal, en perjuicio de la Panadería La Niña 2; quien esta obligado a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS, y dado que el mismo esta dando cumplimiento a la medida , es por ello que procede a la actualización del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del DECRETO CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY DEL COPP , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el ciudadano XXXXXXXXXXXX, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el Artículo 458 en relación con el 83, todos, del Código Penal, en perjuicio de la Panadería La Niña 2; quedando obligado a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS.
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXXXX, ESTUVO DETENIDO DESDE EL 22-03-2011 HASTA EL 19-09-2011 , estuvo detenido CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS días y dado que fue sancionado a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS, le falta por cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y TRES (03) DÍAS.
TERCERO: Del ultimo computo efectuado el 25-06-13, se determinó que el joven GREGORY ENRIQUE RIVAS RODRÍGUEZ, hasta el mes de junio DE 2013 había cumplido UN (01) AÑO de la medida de libertad asistida y le faltaba por cumplir seis (06 ) meses y tres (03) días. En cuanto a la sanción de reglas de conducta hasta el 12-06 -13 y faltándole por cumplir cinco (05) meses y veintiún (21) días.
CUARTO: A los fines de actualizar el cómputo, se evidencia que el sancionado sigue dando cumplimiento a la sanción de libertad asistida , toda vez que el mismo ha asistido al SAPINAES, a recibir orientaciones y estudia, lo cual se desprende de las constancias de asistencia y oficios emanados del SAPINAES, cursante a los folios 18,21,23,26,28,29 y 31 de la pieza 4 del expediente, por lo que ha cumplido de la medida de libertad asistida CINCO (05) MESES dado que se presento el mes de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2013 y si debía cumplir seis (06 ) meses y tres (03) días, aun resta de sanción un (01 ) mes y tres (03) días, que vencerán aproximadamente el mes de enero 2014. En cuanto a la medida de reglas de conducta no ha consignado o constancias de estudio o trabajo actualizada, desde el 12-06-2013, aun le resta de la sanción cumplir cinco (05) meses y veintiún (21) días.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a la adolescente XXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el Artículo 458 en relación con el 83, todos, del Código Penal, en perjuicio de la Panadería La Niña 2; quedando obligado a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y TRES (03) DÍAS, donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida UN (01) AÑO y CINCO (05)MESES, faltándole por cumplir un (01 ) mes y tres (03) días. En cuanto a la medida de reglas de conducta ha cumplido un (01) año doce (12) días mes y le falta por cumplir cinco (05) meses y veintiún (21) días.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del DECRETO CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY DEL COPP , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes en las que se les haga saber que se actualizó el computo de la sanción y se determinó que ha cumplido de la medida de libertad UN (01) AÑO y CINCO (05)MESES, faltándole por cumplir un (01 ) mes y tres (03) días. En cuanto a la medida de reglas de conducta ha cumplido un (01) año doce (12) días mes y le falta por cumplir cinco (05) meses y veintiún (21) días.
Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXXXX,, donde se le haga saber que se actualizó el computo de las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta que cumple por el lapso de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y TRES (03) DÍAS y se determino que ha cumplido UN (01) AÑO y CINCO (05)MESES, de libertad asistida faltándole por cumplir un (01 ) mes y tres (03) días. En cuanto a la medida de reglas de conducta ha cumplido un (01) año doce (12) días mes y le falta por cumplir cinco (05) meses y veintiún (21) días, por lo que deberá y consignar DE INMEDIATO constancia de estudio o trabajo actualizada a los fines de acreditar el cumplimiento de la media de reglas de conducta, en virtud que la ultima constancia fue presentada en junio del presente año.
En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2013.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución- Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. ODILMARYS MARTINEZ
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