REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 12 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000329
ASUNTO : RP01-D-2010-000329
CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXXXX
Vista la constancia de trabajo y solicitud de cómputo presentada por la Dra. Beatriz Planez, en su carácter de defensora de la sancionada XXXXXXXXXXXX; quien fue sancionada a cumplir con la medida de un (01) año de Reglas de Conducta por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito del Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Ley Vigente para el momento de los hechos), en perjuicio de la COLECTIVIDAD, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 15/02/2012, (folios 102 al 106 1ra pieza procesal), el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a la adolescente XXXXXXXXXX, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito del Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Sanción que consistirá en que la sancionada realice alguna actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés, que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral; así mismo, se le advierte que no deberá incurrir nuevamente en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que la adolescente XXXXXXXXXXXX, permaneció privada de su libertad desde el día 04/09/2010, (según Acta de Investigación Penal cursante al folio 1 y 2 del expediente) hasta el día 07/09/2010, fecha en al cual el Juzgado Primero de Control acordó su libertad (según boleta de libertad cursante al folio 50 del expediente), es decir que estuvo detenida | días, tomando en cuenta la normativa antes transcrita y visto que la adolescente fue sancionada a cumplir la medida de Un (01) Año, de reglas de conducta, es por lo que se le resta el lapso que estuvo detenida a dicha sanción, quedando por cumplir el lapso de Once (11) meses y veintiséis (26) días.
TERCERO: Del ultimo computo efectuado el se determinó que a la sancionada le faltaba por cumplir de la sanción de reglas de conducta nueve (09) meses y tres (03) días.
CUARTO: A los fines de actualizar el computo se observa que la sancionada XXXXXXXXX, consignó a través de la defensa constancia de trabajo que la acreditan como recepcionista en la FUNDACION DE APOYO AL JOVEN Y ESTUDIANTE DEL ESTADO SUCRE (FAJES)cursante al folio 176 desde el 21-01-2013 al 29-11-2013, fecha de la constancia, por un periodo de diez (10) meses y ocho (08) días y si le faltaba por cumplir nueve (09) meses y tres (03) días , la misma dio cumplimiento total a la medida impuesta, pues se ha mantenida inserta en el sistema laboral como recepcionista y estando esta Juzgadora facultada para hacer cesar el cumplimiento de las mismas y dado que el adolescente ha entendido el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, alcanzando así la finalidad educativa de este proceso penal , lo procedente es cesar el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA , de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA .
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía la sancionada XXXXXXXXXXXX; quien fue sancionada a cumplir con la medida de un (01) año de Reglas de Conducta por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito del Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Ley Vigente para el momento de los hechos), en perjuicio de la COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, quedando en plena libertad por la presente causa;
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se les informe que este Juzgado decreto el cese de la sanción de Reglas de Conducta, a la sancionada XXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese boleta al sancionada XXXXXXXXXXXX, en la que se le haga saber este Juzgado decreto el cese de la sanción de Reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, quedando en plena libertad por la presente causa.
Así se decide en Cumaná, a los doce (12) días del mes de diciembre de 2013.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución Adolescentes
Secretaria,
Abg. Odilmarys Martínez.
|