REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 12 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000082
ASUNTO : RP01-D-2010-000082
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXXXXX
Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se inicio al adolescente XXXXXXXXXXXX; fue sancionado a cumplir Tres (03) años y Ocho (08) meses de privación de Libertad por la comisión de los delitos de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Porte Ilícito y Ocultamiento de arma de Fuego, y dado que el mismo ha acreditado el cumplimiento de la medida que cumple de reglas de conducta, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y articulo el l artículo 471 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 08/10/2010, (folios 178 al 181, de la 1era. Pieza Procesal) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años y Ocho (08) meses, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Porte Ilícito de Arma de Fuero, previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivos, delitos cometidos en perjuicio de La Colectividad y el Estado Venezolano.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXXXXX, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años y Ocho (08) meses, y visto que estuvo privado de libertad desde el día 05/08/2010 hasta el día 28-03-12; cumplió detenido UN (01) AÑO SIETE (07) MESES y VEINTICINCO (25) días, faltándole por cumplir el lapso de DOS (02) AÑOS y CINCO (05) DIAS.
TERCERO: En fecha 28-03-2012, se sustituyo la privación de libertad por reglas de conducta, la cual deberá cumplir por el lapso de dos (02) años, dado que este es el limite máximo de cumplimiento conforme el articulo 624 de la LOPNNA.
CUARTO: Del ultimo computo efectuado el 17-05-13, se determino le faltaba por cumplir DIEZ (10) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS de la medida de reglas de conducta
QUINTO: A los fines de actualizar el computo se observa que el sancionado consigno nueva constancia de trabajo cursante a los folios 179 al 181 de la 2da pieza, que refleja que se mantiene laborando como ayudante de refrigeración desde el 15 de abril de 2012, en la FUNDACION JAVIER BOTERO, por lo que al 10-09-13, fecha de la constancia, lleva laborando UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS por lo que el falta por cumplir SIETE (07) MESES y CINCO(05) DIAS de la medida de reglas de conducta.
DISPOSITIVA
Es por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara actualizado el computo en la presente causa seguida a XXXXXXXXXXX, cumple medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años (por sustitución de privación de libertad) , por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Porte Ilícito de Arma de Fuero, previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivos, delitos cometidos en perjuicio de La Colectividad y El Estado Venezolano, donde se determino que lleva cumplido hasta el 10-09-13, fecha de la constancia, UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS por lo que el falta por cumplir SIETE (07) MESES y CINCO(05) DIAS de la medida de reglas de conducta..
Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el l artículo 471 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
Notifíquese a las partes sobre el cómputo realizado, donde se determinó que el sancionado XXXXXXXXX quien cumple medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años (por sustitución de privación de libertad) , ha cumplido hasta el 10-09-13, fecha de la constancia, UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS por lo que el falta por cumplir SIETE (07) MESES y CINCO(05) DIAS de la medida de reglas de conducta..
Líbrese boleta al sancionado, en el que se le haga saber que se actualizo computo de la sanción de reglas de conducta que cumple por el lapso de dos (02) años (por sustitución de privación de libertad) y se determino que ha cumplido hasta el 10-09-13, fecha de la constancia, lleva laborando UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS por lo que el falta por cumplir SIETE (07) MESES y CINCO(05) DIAS de la medida de reglas de conducta, por lo que se insta a que continúe acreditando el cumplimiento de la medida, presentando periódicamente constancia actualizada de trabajo a este Juzgado.
En Cumaná, a los doce (12) días del mes de diciembre de 2013.
ABG. YOMARI FIGUERAS.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTE.-
Secretario.-
Abg. Odilmarys Martínez.
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