REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-008823
ASUNTO : RP01-S-2004-008823

CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Sancionado: XXXXXXXXXXXXXXX

Vistas las constancias de trabajo consignadas por la defensa en la causa seguida a XXXXXXXXXXXX, por su participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de XXXXXXXXXXX., a los fines de acreditar el cumplimiento del medida impuesta , es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el art. 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que el sancionado XXXXXXXXXXXXX, le fue impuesta la medida de privación de libertad por el lapso de cuatro (04) años, por su participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de XXXXXXXXXXX.
SEGUNDO: Que XXXXXXXXXXXX, estuvo detenido desde el 02 de noviembre de 2004 hasta el 11 de noviembre de 2004, 09 días. Detenido nuevamente con ocasión del juicio oral y reservado desde el 13 de julio de 2009 hasta el día 23-11-11 por un lapso de dos (02) años cuatro (4) meses y diez (10) días, para un total de privación de libertad de dos (02) años cuatro (4) meses y diecinueve (19) días, faltándole por cumplir un (01) año siete (07) meses y once (11) días.
TERCERO: En fecha 23-11-2011, se sustituyo la privación de libertad al sancionado XXXXXXXXXXXX, por las medidas de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año siete (07) meses y once (11) días.
CUARTO: Del último cómputo efectuado el 03-04-2013, se determino que el sancionado había cumplido Un (1) año Cuatro (4) Meses y Diez (10) Días, faltándole POR CUMPLIR TRES (3) MESES Y UN (01) DÍA.
QUINTO: A los fines de actualizar el computo se evidencia que la defensa consigno constancias de trabajo de fechas 25-11-13, expedida por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES LA TRINIDAD R.L. del Estado Sucre, que acredita que el mismo se ha mantenido inserto en el sistema laboral A DESTAJO , en el área de mantenimiento , por lo que el sancionado siempre se ha mantenido ocupado cumpliendo con la sanción que le fue impuesta en su totalidad, dado que le faltaba por cumplir TRES (3) MESES Y UN (01) DÍA y ha estado trabajando desde el mes de abril, por lo que estando esta Juzgadora facultada para hacer cesar el cumplimiento de las mismas y dado que el joven ha entendido el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, alcanzando así la finalidad educativa de este proceso penal , lo procedente es cesar el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA , de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía el sancionado XXXXXXXXXXXX, por su participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de XXXXXXXXXXX; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, quedando en plena libertad por la presente causa;
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se les informe que este Juzgado decreto el cese de la sanción de Reglas de Conducta, al sancionado XXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXXXXXXXXX, en la que se le haga saber este Juzgado decreto el cese de la sanción de Reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, quedando en plena libertad por la presente causa.
Así se decide en Cumaná, a los diez (10) días del mes de diciembre de 2013.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución Adolescentes

Secretaria,

Abg. Odilmarys Martínez