REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000173
ASUNTO : RP01-D-2012-000173


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXX

Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple el XXXXXXXXXXX, sancionado por comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; quedando obligado a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el ciudadano XXXXXXXXXX, fue sancionado por su la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la medida de a cumplir quedando obligado a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y seis (06) meses y dado consistente en: 1) a realizar cursos en áreas de su interés y/o continuar sus estudios o realizar una actividad laboral y 2) someterse a la supervisión, asistencia y orientación del equipo multidisciplinario adscrito al SAPINAES, una vez al mes, a los fines de recibir orientaciones por ante El Programa de Libertad Asistida.
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXXXX, ESTUVO DETENIDO DESDE EL 01-06-2012 HASTA EL 01-08-2012, estuvo detenido dos (02) meses, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES.
TERCERO: Del ultimo computo efectuado el 1 de Julio de 2013, se determino que había cumplido hasta el mes de junio de 2013 SEIS (06) MESES y le faltaba por cumplir de la medida de libertad asistida DIEZ (10) MESES. En relación a la medida de reglas de conducta había cumplido hasta 12-03-2013, fecha de la constancia consignada cinco (05) meses y un (01) días por lo que le falta por cumplir DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
CUARTO: A los fines de actualizar computo de la sanción se observa que el mismo sigue con el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASITIDA, asistiendo al Sapinaes, ya que corren insertas en el expediente a los folios 15, 23,26,29,31,34,36,38,41 Y 42 constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficio emanados de dicha institución en las que señala que el joven adulto XXXXXXXXXXX, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre DE 2013 , evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de SEIS (06) MESES, que descontados del tiempo por cumplir DIEZ ( 10) MESES, aun debe cumplir de la medida de libertad asistida CUATRO ( 04) MESES y en relaciona a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, consigno constancia de trabajo de fecha 26-03-13/13-07-17 12-10-13 cursante al folio 10,16,35 que lo acredita como ayudante de electricidad, en la Empresa ASOCIACIONM COOPERATIVA “MINUEVA VENEZUELA 2009” desde el 17-07-11, no obstante se le computa desde el 11-10-12, fecha de la admisión de hechos, por lo que hasta al 12-10-2013, fecha de la constancia consignada lleva cumplido de trabajo UN (01) AÑO y UN (01) DIA por lo que le falta por cumplir TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, por lo que debe seguir cumpliendo la libertad asistida y consignar constancia de trabajo actualizada.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara actualizado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXXX, sancionado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; quedando obligado a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES, donde se determinó que han cumplido hasta el mes de diciembre UN (01) AÑO, faltándole por cumplir de la medida de libertad asistida CUATRO ( 04) MESES y de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido hasta el 12-10-13 UN (01) AÑO y UN (01) DIA por lo que le falta por cumplir TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a XXXXXXXXXXX, quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, por el lapso de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES, donde se determinó que han cumplido hasta el mes de diciembre UN (01) AÑO, faltándole por cumplir de la medida de libertad asistida CUATRO ( 04) MESES y de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido hasta el 12-10-13 UN (01) AÑO y UN (01) DIA por lo que le falta por cumplir TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
Líbrese boleta informativa al sancionado XXXXXXXXXX, a los fines de hacerle saber se practico cómputo a las medidas de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el lapso de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES, donde se determinó que ha cumplido hasta el mes de diciembre UN (01) AÑO, faltándole por cumplir de la medida de libertad asistida CUATRO ( 04) MESES y de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido hasta el 12-10-13 UN (01) AÑO y UN (01) DIA por lo que le falta por cumplir TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, por lo que deberá seguir acudiendo al SAPINAES, ha recibir orientaciones y consignar periódicamente , constancia actualizada de estudio o trabajo que indique la fecha de inicio en dicha actividad, a los fines de acreditar el cumplimiento de la medida de reglas de conducta. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
En Cumaná, al primer (01) día del mes de julio de 2013.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-




Secretario.-
Abg. Odilmarys Martínez.-