REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001978
ASUNTO : RP01-P-2013-001978

JUEZ: ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN RONDON.
DEFENSOR: ABG. MILDRED GUERRA.
ACUSADO: XXXXXXXX.
DELITO: VIOLACION AGRAVADA.
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO


Es acusado en la presente causa, el ciudadano al adolescente XXXXXXXX, venezolano, nacido en fecha 19-02-1999, de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº XXXXXX, soltero, de oficio estudiante, residenciado en XXXXXX; por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 374 numeral 1ro del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña XXXXXX. Acto seguido una vez impuesto el acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el acusado de la presente causa solicitó se le lleve acabo el juicio oral y Reservado, lo cual este Tribunal acordó aperturar el presente debate. Lo cual determino el siguiente fallo.-
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL JUICIO

EL MINISTERIO PÚBLICO EXPUSO: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal ante el tribunal de Control, a saber en fecha 15/04/2013, el cual riela a los (folios 59 al 71 ambos) inclusive del presente asunto, en el cual acusó formalmente al adolescente XXXXXXXX, venezolano, nacido en fecha 19-02-1999, de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº XXXXX, soltero, de oficio estudiante, residenciado en XXXXXXX; por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 374 numeral 1ro del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña XXXXX, exponiendo de manera clara y precisa las circunstancias de tiempo modo y lugar en la que ocurrieron los hechos motivos del presente juicio oral y público. A saber, por los hechos ocurridos en fecha 23/07/2012, en horas de la mañana, cuando la víctima XXXXX, de 9 años de edad, se encontraba en casa de su abuela paterna de nombre ZENAIDA RENGEL, en compañía del adolescente XXXXXXXX, quien instó a la víctima a tener relaciones sexuales diciéndole, vamos a singar a mi manera, para luego empujarla hacia la primera habitación de dicha residencia, donde en contra de su voluntad le quitó los pantalones y la pataleta, luego le colocó una crema color blanca en su ano, le tapó la boca con sus manos, la acostó boca abajo en la cama, se montó encima de ésta y le introdujo el pene vía anal, causándole traumatismo ano rectal reciente, según se evidencia en examen médico legal, luego de que el adolescente cometió el acto, amenazo a la niña de que no dijera nada, ya que les iban a pegar. Ratifico igualmente en este acto, todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio para ser evacuados en el presente Juicio Oral y Reservado, a saber declaraciones de los testigos y funcionarios, así como las pruebas documentales, con las cuales, demostraré la responsabilidad del acusado de autos, en el delito imputado y que se ventilara en esta sala de audiencias. Igualmente, solicitó como sanción definitiva, la medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años, 620 literal “F” y 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA en un establecimiento publico destinado para tal fin. Pido al Tribunal que a la hora de decidir lo haga en base a la sana critica la lógica y las máximas de experiencia. -
ACTO SEGUIDO SE CONCEDIO LA PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA, ABG. MILDRED GUERRA, QUIEN EXPUSO: “ De conformidad con lo previsto en Art. 544, LOPNNA, el cual estable que todo Adolescente de estar asistido en todo momento de un defensor, me encuentro en el día de hoy presente en esta audiencia a los fines de asistir al acusado presente en salas toda vez que el Ministerio Publico, presento formal acusación en su contra por le delito Violación Agravada, aunado a ello de conformidad con el principio de carga de la prueba, le corresponde al ministerio público demostrar que el adolescente es responsable de los hechos que dieron origen a la acusación, solcito para el caso que exista algún medio de prueba debidamente citado en este circuito judicial seas comparecido a la sala a los fines de ejercer el debate y proceder al contradictorio toda vez que la defensa adherido la pruebas que fueron promovidas por la representación fiscal a la defensa del adolescente.-
EN ESTE ESTADO SE LE CONCEDIO LA PALABRA AL ADOLESCENTE ACUSADO Y EL MISMO MANIFIESTÓ: No quiero declarar. Me acojo al precepto constitucional.-

CAPÍTULO III
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADOS


una a vez realizadas todas y cada una de las pruebas promovidas en su oportunidad, éstas han sido valoradas por este Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes, conforme a lo previsto en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo uso para ello de la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, y teniendo como norte el establecimiento de la verdad de los hechos por la vía jurídica y la justicia en la aplicación del derecho, así como tomando en consideración los alegatos de las partes en el debate probatorio. Este Tribunal Unipersonal, estima acreditado que no quedó demostrado ni probado en el debate oral y reservado que el acusado ciudadano XXXXXXXX, fuera responsable de los hechos ocurridos en fecha 23/07/2012, y que Cuyos hechos fueron encuadrados por la representante del ministerio publico, en el delito de VIOLACION AGRAVADA previsto en el artículo 374 numeral 1ro del Código Penal del Código Penal.-

En relación a la autoría del ciudadano XXXXXXXX, en los hechos antes señalados, este Tribunal consideró que los mismos no pudieron ser atribuidos al acusado, toda vez, que de las declaraciones de los funcionarios expertos, aun cuando pudieron coincidir entre si, con relativo a la experticias realizadas, sin embargo las declaraciones de estos surgió un elemento indicativo para establecer la responsabilidad del acusado de autos, a los fines de dejar constancia de las lesiones presentadas por la victima, aunado, a que en ningún momento en el presente debate hizo acto de presencia la presunta victima que determinara, si el acusado de autos participo en el hecho por el cual se le acusa, por lo que sin la presencia de ellas (victima), no existiría la plena certeza, ni la convicción acreditable del hecho en el cual se le acusa al ciudadano XXXXXXXX, toda vez que lo declarado por los testigos, no fue convincente, como para que este tribunal tomara una determinación consistente, y la ausencia de elementos de convicción, quedó un vació jurídico, ya que las testigos referenciales de los hechos, además de ser indispensables en el debate oral, no acreditaron con certeza de lo ocurrido, igualmente la victima es la única que podían acreditarle a este juzgador, la certeza y la convicción de lo ocurrido. Por lo que considera este Juzgador que ha pesar de haber quedado demostrado en este debate oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de que existió un delito consagrado en la ley penal, no quedo demostrado la participación del ciudadano XXXXXXXX, como responsable de los hechos ocurridos en fecha 23/07/2012, y que Cuyos hechos fueron encuadrados por la representante del ministerio publico, en el delito de VILOACION AGRAVADA previsto en el articulo 374 numeral 1ro del Código Penal.- A lo largo del debate oral, tal como lo manifestara el representante del ministerio publico en sus conclusiones, con la declaración de los expertos y los testigos de las circunstancias de tiempo y lugar depuesta en esta sala, no se llego a comprobarse la participación del acusado de autos, razón por la cual a criterio de este juzgador, no quedo demostrado que el adolescente de autos, cometiera la acción delictiva que le acusa el ministerio publico.-
Todo a lo cual, llevó a la convicción a este Tribunal, mediante la exposición que hicieren los experto y testigos promovidos por la Representación Fiscal, en la oportunidad debida, tal como infra se indicará; todo esto quedó asentado en el desarrollo de la audiencia oral y privada, con las siguientes pruebas:

1.- Con la declaración de la ciudadana (Testigo) MARIA DE LOS ANGELES SALAZAR REYES, quien una vez juramentada dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.379.471, con domicilio en la Población de Cariaco, Estado Sucre, quien manifestó: como a eso de las 8 a.m. estaba en mi casa y llega mi tía y mi sobrina que iban a salir el llego también, temprano, y buscando una broma y salio, mi otro sobrino y mi tía salieron también, yo estaba sola en la casa, en eso llega la niña, entra al cuarto de mi hija a jugar con ella, salieron los de antes y ella se quedo y yo hice el desayuno, al rato ella me dice tía me voy, quede sola y no quedo mas nadie, como a eso de las 10 ella llego al rato llego XXXXXXXX y después llego el otro sobrino con mi tía, y como a eso de las 5 o 6 de la tarde llego la tía de la niña y llamo a la hermana de la niña y le dijo que cuanto estaba bañando a la niña cuando la lavo por detrás se quejo y la reviso y la niña tenia eso rojo, y le pregunto que quien le hizo eso y le dijo que fue XXXXXXXX, cuanto yo me entero de eso y le pregunte a la niña y me responde eso fue hoy, después me dijo que fue ayer, y le dije que ayer salimos todos a la playa, bueno dijo fue antier, y de allí hablaron con mi hermana y no paso mas nada hasta la llevaron a la niña a un forense y salio que estaba penetrada en mi casa no paso eso. Se le cedió la palabra a la Fiscal quien interrogó al testigo en la forma siguiente: ¿Qué día fue? R) en la mañana; ¿de que año? R) de este mismo año; ¿Dónde esta ubicada su residencia? R) en el barrio Carlos Andrés Pérez de Cariaco; ¿a esa hora fue la niña a su casa? R) si; ¿Qué tiempo estuvo allí? R) como 20 minutos; ¿Qué hacia usted? R) cocinando; ¿Cómo se llama su hija? R) XXXXXXXX; ¿Qué edad tiene su niña? R) año y medio; ¿queda lejos el lugar donde estaba la niña y donde estaba usted haciendo la comida? R) no; ¿en ese transcurrir de tiempo fue el adolescente XXXXXXXX? R) el estaba pero temprano, cuando mi niña y la niña jugaban el ya no estaba; ¿que tiempo estuvo XXXXXXXX en su casa? R) como 2 minutos entro busco algo y salio; ¿a que hora llego el a su casa? R) como a las 8, cuando iba saliendo mi otro sobrino con mi tía; ¿luego que termino la niña de jugar a donde se fue? R) a su casa; ¿usted vio cuando la niña se fue? R) si; ¿en donde estaban jugando ambas? R) en mi cuarto; ¿Cuántos cuartos tiene la casa? R) 4; ¿Cuál es la suya? R) la segunda; ¿acostumbran la niña y el adolescente ir a su casa? R) si; ¿noto en la niña algo extraño en ella? R) no, la vi muy normal; ¿Cuándo supo que le sucedió a al niña? R) ya para las seis cuando llego la tía VICMAR de la muchacha a decirle al hermano EDUANGEL; ¿Dónde puede ser ubicadas estas personas? R) allí mismo en el Barrio Carlos Andrés; ¿la niña le dijo a usted que había sido el adolescente? R) solo dijo que fue antier o ayer, que XXXXXXXX la había forzado y que le echo crema; ¿en ese momento quienes estaban presente? R) la abuela, el papa y la mama de la niña, y la mama del muchacho y el papa también; ¿en ese momento no la revisaron? R) ninguno, solo la reviso la tía; ¿usted hablo con la tía? R) no, ella estaba molesto; ¿esta niña XXXXXXXX con quien vive? R) en ese entonces con su mama y otra persona; ¿un padrastro? R) si; ¿esta niña se la pasaba en la calle jugando? R) si, ella la regañaban a cada rato y se le pasaba todo el medio día en la calle; ¿Qué tan frecuente iba esa niña a su casa? R) en ese tiempo bastante. Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensora quien interrogó al testigo en la forma siguiente: ¿ese día XXXXXXXX llego con quien? R) sola; ¿de su casa a donde ella vive que distancia existe? R) eso es lejos, la mama la trajo temprano a casa de la abuela, de casa de la abuela se fue para mi casa; ¿Cómo se llama la abuela de ella? R) MODESTA; ¿recuerda como estaba vestida XXXXXXXX ese día? R) no recuerdo; ¿durante el tiempo que XXXXXXXX estuvo allí y los pocos minutos que estuvo el adolescente escucho algún grito o quejido de la niña? R) no; ¿Quién es EDUANGEL? R) el hermano de la niña; ¿ese día estaba allí? R) si, ese día salio temprano con mi tía; ¿Cuándo llego XXXXXXXX el estaba allí? R) si; ¿las habitaciones de su casa tiene puerta? R) todas tienen; ¿para ese momento que usted estaba en la cocina las puertas estaban como? R) estaban abiertas; ¿ese día que XXXXXXXX estuvo allí como se retiro? R) sola; ¿ella permanecía frecuentemente en casa de la abuela? R) si; ¿sabe como se llama la persona que usted dice que vivía con la mama de la niña? R) no.-

2.- Con la declaración del ciudadano, (Experto) ALEXANDER GARCIA, quien una vez juramentada dijo ser Medico Forense adscrito al CICPC, con domicilio en esta ciudad, quien manifestó: En Julio del 2012 le practicamos una experticia medico legal a la es colar XXXXX, de nueve años de edad, esto trajo como resultado lo siguientes, examen Medico Legal Sin Lesiones Externas, en el examen Ginecológico genitales de aspecto y configuración normal, himen anular sin desgarros. Examen ano rectal se observo Pliegues anales presentes esfínter anal tónico, laceraciones anales en hora 12, 5 y 7 según nenecillas del reloj, con escaso sangramiento, concluyendo que no hubo desfloración pero si un Traumatismo ano rectal reciente.- Se le cedió la palabra a la Fiscal quien interrogó al experto en la forma siguiente: ¿Cuando se refiere a laceraciones a las 5, 7 y 12 a que se refiere? R); esto se refiere a que nosotros tómanos el ano como un reloj, y en ese momento las lesiones se visualizaron en esas horas 5, 7 y 12. ¿Señala que no hubo no refloración? R) Nos referimos al himen y estaba normal por tanto no hubo refloración. ¿En cuanto a las conclusiones señala que no hubo traumatismo? R) En cuanto a la desfloración no.- Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensora quien interrogó al experto en la forma siguiente: ¿Doctor del examen practicado a la niña XXXXXXX, observo algún tipo de lesión físico a la niña? R); Hay esta plasmado en el examen medico legal que no hubo ninguna lesión externa. ¿Cuándo usted habla de Esfínter Tónico a que se refiere? R) Es un músculo anal, y cuando hablamos de tónico es que tiene su condición normal, en este caso estaba normal. ¿Qué es un Traumatismo? R); Cuando señalamos traumatismo nos referimos a que gay una lesión. ¿De su experiencia ese tipo de lesión como puede ser ocasionada a consecuencia de que? R) Por las características lo mas frecuentes es por un órgano erecto, (pene), por las características de las lesiones, la cual es en este caso según las características de la lesión.-

3.- Con la declaración del ciudadano (Experto) ARQUIMEDES FUENTES, quien una vez juramentada dijo ser venezolano, mayor de edad, medico experto adscrito al CICPC, con domicilio en esta ciudad, quien manifestó: Una experticia realizada a la niña XXXXXX, de nueve años de edad, donde se aprecia que no hay elementos delirantes y/o alucinatorios al examen mental, un trastorno de aprendizaje y reacción de adaptación con elementos efectivos y conductuales relacionados con su situación actual.- Se le cedió la palabra a la Fiscal quien interrogó al experto en la forma siguiente: ¿Según su apreciación a la evaluación practicada a la niña observo alguna reacción en la niña de inquietud? R); Si esta descrito en el examen, que la niña a raíz de esta situación a presentado cambios de conducta. ¿Esta situación le podría causar secuelas? R) Deben tratarse con un especialista, para el futuro de la niña.- Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora quien interrogó al experto en la forma siguiente: ¿Doctor deja constancia que usted practico esta evaluación en fecha 21/11/2012, posterior a ello el Ministerio Público le solicito una evaluación a la niña? R); A la víctima no. ¿Le indico la madre cual era la conducta de la niña? R) Refirió que la niña estaba irritable, contestona, que había un cambio en su conducta. ¿Para realizar este estudio usted toma en cuenta alguna conducta de la persona? R); Si la vida constante o diaria de la niña, o de donde viene, para ello tome la entrevista de la madre. ¿El nivel de aprendizaje de la niña. R) Es bajo, para ese momento tenia nueve años. ¿El examen mental? R) No se determino, solo se determino el nivel de aprendizaje, y una reacción de adaptación.-

4.- Con la declaración del ciudadano (Testigo) EDUANGEL DEL JESUS SALAZAR RODRIGUEZ, quien una vez juramentado dijo ser estudiante, con domicilio en Cariaco, quien manifestó: “Eso paso, mi tía llamo a la niña vamos a bañarnos y cuando la fue a bañar la niña pega un grita y ella le pregunta XXXXX que te pasó y ella no quería decir nada entonces fue que empezó a decir mi primito XXXXXXXX abusó de mi, en ese momento mi tía me llama yo estaba en casa de mi abuela y me dice vente rápido que pasa algo grave, después yo agarro y le digo que pasó y mi hermanita llorando me dijo que mi primito XXXXXXXX vino y me hizo broma por detrás, y después llamamos a mi mamá y ella empezó hablar con la niña.- Se le cedió la palabra a la Fiscal quien interrogó al testigo en la forma siguiente: ¿Recuerda la fecha cuando ocurrieron los hechos? Ahorita no la recuerdo ¿En que lugar se encontraba la niña XXXXXXXX? En la casa de mi abuela ¿La dirección? Calle Carlos Andrés Pérez ¿Dónde queda eso? En Cariaco ¿Qué hacía la niña en la casa de mi abuela? Fue para allá viendo la televisión lo que ella nos alcanzó a decir que se encontraba solo en la casa viendo la televisión y el llegó y le hizo lo que le hizo ¿Cuándo ocurrieron esos hechos quien se encontraba en la casa de tu tía? Ella se encontraba sola con su niña y su esposo en el cuarto ¿Cuándo fuiste con tu abuela al mercado XXXXXXXX se encontraba en la casa? No se encontraba ¿Cuándo llegaste a la casa de tu abuela como vistes a tu hermana? Ella no se encontraba ahí ella estaba en la casa de la otra abuela y cuando la llama mi tía para bañarla se da cuenta porque la niña pegó un grito ¿Tu tía llegó a revisar a XXXXXXXX? Cuando ella le pasó las manos por sus partes íntimas para bañarla ella empezó a gritar y le dijo a mi tía ¿Tu estabas presente? No, mi tía me llamó y me dice vente que paso algo grande y la niña empezó a decir hay delante de mi otra vez ¿Específicamente que fue lo que te dijo tu hermana? Manito mi primo abusó de mi, yo le pregunto quien mija y ella me dijo mi primito XXXXXXXX estaba mi tía y mi abuela ¿A que te refiere que había abusado de ti? O sea que le había hecho cosas por detrás por el ano ¿Llevaron a la niña al médico? Si, mi mamá ¿Sabe si llevaron a la niña al Médicis? Si ¿Tuviste conocimiento que le dijo el médico a tu mama en relación a XXXX? No ¿Cuántos años tiene XXXXXXXX? Tiene diez ahorita.- Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensora quien interrogó al testigo en la forma siguiente: ¿Con quien vive en Cariaco? Con mi abuela de nombre Zenaida Rengel ¿Quién mas vive en esa casa? Mi tía con mi esposo ¿Nombre de las personas? Miguel Ángel Salazar, que es mi tío, mi abuelo Ángel Salazar, mi tía María Salazar, su esposo Ronny Lozada, mas nadie ¿Ese día de esos hechos usted durmió esa noche en esa casa? Si ¿Su hermanita XXXXXXXX esa noche durmió en esa casa? No ¿A que hora de la mañana se fue usted con su abuela al mercado? Como a las 8 ¿Cuándo usted se retiró al mercado con su abuela su hermana se encontraba en la casa? No ¿Cuándo usted se retiró al mercado quien quedó en su casa? Mi tía con su esposo y su hijo ¿Cómo sabe si su tía se encontraba encerrada en el cuarto? Antes de salir con mi abuela para el mercado mi tía se encontraba encerrada en el cuarto ¿Tiene conocimiento si su tía llegó a salir de ese cuarto? No se ¿Tiene conocimiento si usted llegó a ver al joven XXXXXXXX en esa casa? No ¿Usted se llegó a comunicar con su tía para preguntarle si XXXXXXXX había estado en esa casa? No ¿Su mama donde vive? Vivía en Muelle de Cariaco ¿Y su hermanita con quien vive? Con ella pero ese día la había dejado ahí con la otra abuela de nombre Modesta ¿Tiene conocimiento si su hermanita frecuenta la casa de su abuela Zenaida? Si ¿Su mama tiene marido? Si ¿Puede informar como se llama el marido de su mama? Kelvin, su apellido no recuerdo ¿Quién es Seferina? Una prima ¿Ese día se encontraba Seferina en la casa de su abuela Zenaida cuando fueron al mercado usted y su abuela? No ¿Después que usted hace las compras en el mercado que hace usted? Nos fuimos para la casa ¿Cómo a que hora? Como a las 11 ¿Queda lejos el mercado de ahí? Si ¿Cuándo usted regresó a su casa su hermana se encontraba ahí? No ¿Cuándo su hermanita le contó lo que había pasado donde se encontraba ella? En la casa de mi abuela Modesta ¿La casa de su tía queda cerca de la casa de su abuela Zenaida? Si, como a tres casas ¿Alguna persona le comentó en la casa de su abuela Modesta si en el transcurso del día la niña se quejó de algunas molestias en sus partes íntimas? No, solo se quejó cuando la estaban bañando.-

5.- Con la declaración de la ciudadana (Testigo) EDITH EUGENIA RODRIGUEZ, quien una vez juramentada dijo ser obrera, con domicilio en Cariaco, y expone en cuanto a los hechos de la manera siguiente: Yo realmente de los hechos no vi nada, yo ese día 24 de julio estaba en muelle de Cariaco porque estaba residenciada allá, mi hermana cuando llega a la hora de bañar a la niña cuando le estaba bañando sus partes ella dice hay me duele y empezó a llorar y ella no le quiso decir, entonces mi hermana llama a su hijo y fue que le contó, el otro vine a Cariaco temprano y la llevé al hospital de Cariaco y la doctora no quiso tocarla me dijo que la trajera a la ptj como fue un 24 de julio pensé que no trabajaban la traje el 25 y el forense la vio y le tomaron todos sus datos, pero hechos como tal no vi.- Se le cedió la palabra a la Fiscal quien interrogó al testigo en la forma siguiente: ¿Recuerda la fecha cuando su hermana la llamó? Eso fue el 23 de julio del año pasado ¿Dónde se encontraba su hija? En la casa de su abuela Zenaida Rengel ¿Acostumbraba a llevar a su hija para que la abuela Zenaida? Prácticamente se crió allí ¿La niña vive con usted en Cariaco? Yo me dejé de su papa y me conseguí una nueva pareja ella estaba en la casa de su abuela paterna ¿Cuándo su hermana llama que fue lo que ella le dijo? Hay manita a XXXXXXXX le esta doliendo el culito, yo le pregunté que fue lo que pasó y ella me dijo XXXXXXXX y que le había echo algo yo le dije en lo que amanezca me voy para allá porque no consigo carro a esta hora ¿Usted habló con la niña XXXXXXXX? Si ¿Qué le dijo? Que XXXXXXXX había abusado de ella, ella empezó a llorar ¿La niña le dijo si anteriormente le había hecho algo parecido? No ¿Cuándo lleva la niña al médico que le dice la doctora? El día 24 yo la lleve al hospital de Cariaco y ella me dijo no le la voy a revisar ni tocar llévala a la ptj y la traje el 25 al forense ¿Antes de llevarla al forense usted revisó a la niña? No, no tuve el valor ¿La niña llegó a decirle quien fue la persona que abusó de ella? Si, ella dijo que había sido su primo XXXXXXXX ¿Llegó a decirle en que parte de la casa ocurrieron esos hechos? En un cuarto en la casa de su abuela.- Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensora quien interrogó al testigo en la forma siguiente: ¿La noche anterior al 23 de julio donde durmió su hijo? En la casa de mi mama de nombre Modesta ¿De lo que le informaron le dijeron a que hora llegó su hija en la casa de su abuela? Creo que pasó todo el día ¿Cree? De verdad no se ¿Tiene conocimiento que personas se encontraban ese día en esa casa? Por lo que me dijo la niña que se encontraba su tía Maria Salazar, su abuela Zenaida, su hermano Eduángel salió con la prima Seferina al mercado y la abuela salió al mercado, en la casa quedó la tía con su esposo y su niña en el cuarto y XXXXXXXX y ella ¿Su hija le informó como XXXXXXXX le había hecho eso? Mi hija me dijo que XXXXXXXX la llevó a la casa de una amiguita de ella ¿La casa de su mama queda cerca de la casa de su abuela Zenaida? Si, queda cerca ¿Tiene conocimiento si su hija en el transcurso del día se quejó de alguna molestia en el ano? No ¿Tiene conocimiento si su hijo Eduángel anterior de los hechos durmió en esa casa? Esa noche se quedó en la casa de su abuela Zenaida ¿Desde que día su hija no visitaba su casa en Muelle de Cariaco? Desde el día 22 ¿Cómo se llama su nuevo marido? Kelvin Oyer ¿Usted llegó a comunicarse con la señora María para que le explicara o le informara su ella escuchó algo o le explicara algo? No, no hablé con ella ¿El conocimiento que usted tiene se lo informó su hija? Si.-

6.- Con la declaración de la ciudadana (Testigo) VICMAR DEL VALLE RODRIGUEZ VALDIVIEZO, quien una vez juramentada dijo ser venezolano, mayor de edad, de oficio estudiante, con domicilio en Cariaco, quien manifestó: “La niña estaba en mi casa jugando con mi hijo en el patio cuando ella llega, estaban jugando muñecas y luego se vienen a ver la comiquita, la niña como a las 3 de la tarde yo le digo a XXXXXXXX vamos a bañarte cuando yo le echo el champú y el jabón ella me dice yo no me voy a bañar yo le digo que si para bañarte con mi hija cuando yo le echo el champú ella se hinca y me dice mi tía no me toque porque me duele yo le pregunto que me duele y ella me dice mi ano, y allí comencé y fui a llamar a su hermano Eduángel Salazar para que escuchara lo que la niña estaba diciendo que su primo le hizo por sus partes íntimas y ella comenzó a decir que el abusaba de ella.- Se le cedió la palabra a la Fiscal quien interrogó al testigo en la forma siguiente: ¿Recuerda la fecha de los hechos que acaba de narra? No ¿Desde que hora llegó XXXXXXXX a su casa? Como a las 2 de la tarde ¿Antes de llegar a su casa donde se encontraba la niña XXXXXXXX? En la casa de su abuela de nombre Zenaida ¿Cuándo la niña llegó a su casa usted notó algo raro en ella? No ¿Cuándo la niña le dice que le duele en ese momento que le dice que le dolía? Su ano ¿Usted le preguntó porque le dolía el ano? Si, y me dijo que su primo XXXXXXXX abusaba de ella ¿Le dijo de que manera abusaba de ella? No ¿Cuándo la niña le dice que le duele el ano usted la revisa? No ¿Y que hizo usted? Comencé a preguntarle y llamé a mi hermano ¿En el momento cuando llega el hermano que dice la niña? Que su primo XXXXXXXX abusaba de ella ¿Le llegó a preguntar cuando fue que su primo XXXXXXXX abusaba de ella? No ¿Le dijo la niña en que lugar XXXXXXXX abusó de ella? No ¿Usted llevó a la niña al médico? No, su mama ¿Cuándo la niña le dice que fue abusada por XXXXXXXX que hizo usted en ese momento? Llamó a la mama y después llamé al hermano ¿La niña acostumbra jugar con otras personas en su casa? No, nada mas con mi hija ¿Ese día usted vio a XXXXXXXX en su casa? No ¿Dónde vive XXXXXXXX? Casi cerca de mi casa ¿Y la abuela paterna donde vive? Caso cerca, a tres casas.- Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensora quien interrogó al testigo en la forma siguiente: ¿Tiene conocimiento donde se encontraba XXXXXXXX antes de las 2 de la tarde? En la casa de su abuela Zenaida Rengel ¿Sabe usted que hacía la niña en esa casa? No ¿Dónde vivía XXXXXXXX en esa oportunidad? En el muelle de Cariaco en la casa de su mama ¿Tiene conocimiento donde se quedó XXXXXXXX la noche antes que le pasara eso durmiendo? No ¿Le dijo la niña quien se encontraba presente en la casa de su abuela Zenaida ese día? No ¿Ese día que la niña llega a su casa usted le vio alguna actitud de nerviosismo? No ¿Cómo usted la notó cuando XXXXXXXX llegó a su casa? Normal, bien ¿No le comentó nada? No ¿Tiene conocimiento donde se encontraba su sobrino Eduángel ese día? No.-

7.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dar por concluido el lapso de recepción de pruebas testimoniales y documentales. Este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en al artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda prescindir de las pruebas faltantes, ya que existen resultas de las citaciones por vía voluntaria y judicial. Por lo da por concluido el lapso de recepción de pruebas testimoniales y se procede a incorporar mediante su lectura las pruebas documentales siguientes: por no ser promovidas oportunamente no se incorporo la inspección técnica practicada al sitio del suceso, ni tampoco el resultado de una prueba anticipada. En virtud de lo dispuesto en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dar por concluido el lapso de recepción de pruebas testimoniales y documentales. Se ordenó continuar con el acto y se procede a dar apertura al lapso de conclusiones o alegatos finales, en tal sentido se le concedió la palabra a la ciudadana Fiscal de Ministerio Publico, quien expuso: “en virtud de encontrarnos en el lapso establecido para las conclusiones del presente juicio oral y reservado en la causa seguida al adolescente XXXXXXXX, por el delito de violación agravada, 374 ordinal primero del Código Penal, en perjuicio de la niña XXXXXX, el Ministerio Público considera que quedo demostrado el delito de violación agravada en virtud de la declaración del doctor Alexander García medico forense adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalisticas, quien dejo constancia en sala de haber realizado examen a la niña XXXXXXXX, y el mismo concluyo que existía un traumatismo ano rectal reciente, ahora bien, en virtud de que en esta sala no hizo acto de presencia la victima del presente hecho a los fines de dar su testimonio en relación a como sucedieron los hechos y de la participación del adolescente XXXXXXXX, en el delito de violación agravada solicito en este acto la absolutoria del adolescente XXXXXXXX, por el delito de violación agravada previsto en el artículo 374 numeral 1ro del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 602 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 111 numeral 7mo del Código Orgánico Procesal Penal.- La Defensora Pública quien expuso: “la defensa que ha asistido en esta etapa del juicio al adolescente XXXXXXXX, considera que el pedimento realizado por el Ministerio Publico se encuentra ajustado a derecho toda vez que si bien es cierto del resultado del examen medico legal practicado a la niña XXXXX, se determino que hubo un traumatismo anal reciente vale decir, lesiones en el pliegue anal, no es menos cierto que con la deposición de los testigos que comparecieron ante este tribunal a rendir su testimonio en cuanto a los hechos que de manera referencial tuvieron conocimiento con los mismos no se puede determinar la responsabilidad penal de mi defendido toda vez que la única persona que pudiera haber aclarado los hechos que dieron origen a este proceso era la niña XXXXXXX, de nueve años de edad por cuanto se trata de un delito clandestino en donde ninguna persona presencia los hechos, adminiculado a ello con el testimonio de estas personas hubo ciertas contradicciones en cuanto a quienes se encontraban en el día de los hechos en la casa donde presuntamente mi defendido violo a la víctima, en virtud de lo antes expuesto solicito de conformidad con lo previsto en el literal “E” del articulo 602 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la absolución del joven XXXXXXXX, por cuanto no hay pruebas que demuestren que mi defendido cometió del delito que el ministerio publico trató de demostrar.-

Seguidamente el tribunal le impuso del precepto constitucional al acusado XXXXXXXX y del derecho que tiene de declarar en esta etapa del proceso y si se acoge al precepto constitucional, quien expuso: “no tengo nada que decir.-

CAPÍTULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Con fundamento en los argumentos de hecho, elementos de prueba resumidos en los párrafos que anteceden, demás circunstancias objeto del juicio, y en observancia al veredicto emitido por este Tribunal, se concluyó, que no quedó plenamente demostrado en el debate oral y reservado que el adolescente XXXXXXXX, fuera responsable de los hechos ocurridos en fecha 23/07/2012, Pues, si bien es cierto que quedó clara la existencia de un delito, como es el delito de VIOLACION AGRAVADA previsto en el en el artículo 374 numeral 1ro del Código Penal, con la exposición de los médicos expertos, quienes practicaron exámenes forense a una victima, no es menos cierto que la única persona que podía corroborar y precisar ante este tribunal, que lo debatido en el presente juicio, era la victima, lo cual esta no hizo ningún acto de presencia para determinar, por ante este tribunal quien era la persona que la había ocasionado el referido daño, y así demostrar ante este tribunal la circunstancias de modo tiempo y lugar de ocurrido lo hechos, para que este juzgador tomara una decisión ajustada a derecho. Los hechos arriba indicados, no pudieron ser atribuidos al adolescente XXXXXXXX, por cuanto no quedó demostrado y comprobado la responsabilidad y culpabilidad de éste, a lo largo del debate oral y reservado, en el delito de de VIOLACION AGRAVADA, previsto en el artículo 374 numeral 1ro del Código Penal. Aunado a ello, la Fiscal del Ministerio Público actuando responsable y objetivamente, en sus conclusiones solicitó la absolución del acusado, por cuanto no quedó demostrada su culpabilidad; por lo que este Tribunal quedó convencido que de las pruebas que ofreció y trajo a Sala la representación Fiscal, se determino la presencia de un delito como el delito de VIOLACION AGRAVADA, lo que si no determino ni comprobó la culpabilidad y responsabilidad del referido adolescente, en la comisión del delito antes mencionado.- Todas estas razones, infundieron certeza a este Tribunal, sobre la no responsabilidad del acusado de autos, y al no existir elementos de convicción sobre su responsabilidad penal y culpabilidad, se acoge a los principios rectores previstos en los artículos 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 numeral 2do de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, atinente a la presunción de inocencia y no siendo desvirtuada esa presunción, la sentencia a dictarse en esta causa es ABSOLUTORIA, por no haber prueba de la participación del acusado, en los hechos antes señalados y atribuidos por la Representación fiscal; todo ello, conforme a establecido en los artículos 602 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 366 del Código Orgánico Procesal Penal.- visto esto, este tribunal en virtud de que ciertamente dentro de los medios probatorios que se presentaron en el debate fue evacuada una experticia la cual se dejo como constancia experticia forense realizada por el doctor Alexander García, evidentemente manifestó a este tribunal que a la experticia que este había practicado determino que ciertamente se produjeron unas lesiones a una niña de nombre XXXXX, por lo que el Ministerio Público en su oportunidad lo determino como delito de violación agravada, igualmente se evacuaron varios medios de prueba de varias personas que fungieron como testigos de unos hechos ocurridos los cuales fueron evacuados en el presente juicio y escuchado por este juzgador para así concatenar la acusación que presento el Ministerio Público con esos hechos que ocurrieron en fecha 25/07/2012, el Ministerio Público como este juzgador en varias oportunidades notifico y cito a la víctima a que hiciera presencia en el presente juicio para que hiciera una narración de lo ocurrido para esa fecha y que le dijese a este tribunal cual había sido la persona que tubo participación directa en esos hechos la cual en reiteradas ocasiones se le hizo el llamado no haciendo acto de presencia en las repetidas audiencias por lo que este tribunal para tomar una determinación era necesario la presencia del testigo presencial o víctima de los hechos, por lo que aun cuando la declaración del forense determina que ocurrieron unos hechos, este tribunal considera que la no asistencia de la víctima crea un vacío jurídico ya que esta es la única persona que podría corroborar lo que determina el forense en su experticia y lo que determina o corrobora lo dicho por los otros medios de pruebas en sus respectivas audiencias, por lo que este juzgador viendo que la victima no hizo ningún acto de presencia considera y determina que aun cuando se pudo haber establecido el delito de violación agravada, concluye que con la ausencia de la víctima no existe la materialización de ese hecho en contra del victimario, por lo que considera en nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA ABSOLVER al joven XXXXXXXX, en el delito de violación agravada previsto en el artículo 374 del Código Penal, por lo que dicha absolutoria aun cuando fue solicitada por el Ministerio Público este tribunal considera que por el vacío jurídico que se presento por ausencia de la victima decide pronunciarse al respecto por tal decisión, todo esto de conformidad con el artículo 602 en su literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en atenencia al articulo 111 numeral 7mo del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
CAPITULO V
DISPOSITIVA

Este Tribunal Unipersonal de Juicio del Sistema de Responsabilidad del Adolescentes, procedió a pronunciar el fallo, del texto integro lo cual lo hizo en los siguientes términos: una vez realizado un minucioso análisis de las pruebas que fueron debatidas en el presente juicio oral y reservado, testigos funcionarios y experticias que estuvieron presente en este proceso, con estricta observancia del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, fue tomada la decisión siguiente: este Tribunal Unipersonal de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Se declara NO CULPABLE y se ABSUELVE al ciudadano XXXXXXXX, venezolano, nacido en fecha 19-02-1999, de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº XXXX, soltero, de oficio estudiante, residenciado en XXXXXXX; por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 374 numeral 1ro del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña XXXXXXXX.- Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, se deja sin efecto cualquier medida de coerción personal que pudiera pesar sobre el acusado de autos; todo con fundamento en las previsiones de los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad a lo establecido en los artículos 8, 602 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y del Adolescentes.- Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente envíese en su oportunidad legal la presente causa, al Archivo de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná, a los diesiciete (17) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.-
JUEZ DE JUICIO PENAL ADOLESCENTES.-

Secretaria.-
Abg. Desiree Barreto Santaella .-