REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 16 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000379
ASUNTO : RV01-P-2010-000006
AUTO DECRETANDO PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL
Visto escrito de solicitud expuesto por la Abg. MILDRED GUERRA, en su condición de Defensora de la hoy acusada XXXXXXXX, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº XXXXXX, nacido en fecha 03-07-1992, hijo de XXXXXX y XXXXX, residenciado en XXXXXXX, donde solicitó al Tribunal, se decrete el sobreseimiento definitivo de la presente causa por prescripción de la acción penal, en virtud que hasta el día 16/12/2013, ha transcurrido un lapso de cinco (05) años, y trece (13) días, desde que presuntamente ocurrieron los hechos por el cual el Ministerio Público acusó a la ciudadana XXXXXXXX, superando así el termino de tres (03) años fijado en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 300 numeral 3ro y articulo 49 numeral 8vo, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, para que opere la prescripción en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, denotándose de que la acción penal en el presente caso, se encuentra evidentemente prescrita, dejándose constancia que no han operado los únicos requisitos en materia penal juvenil, que establecen que la acción penal queda interrumpida, cuando se produce la evasión y la suspensión del proceso a pruebas, observando que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita en virtud del transcurso del tiempo. Es por lo que para decidir este tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 05/12/2008, (folios 27 al 31 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, decreto a favor de la adolescente XXXXXXXX, una medida cautelar sustitutiva de libertad por el presunto delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 458 del Código Penal vigente.
SEGUNDO: En fecha 09/12/2013, (folio 17 5ta pieza), fecha en que se le daba inicio al juicio oral y reservado, en contra de la adolescente y visto la incomparecencia de los medios probatorios, se acordó fijar nueva fecha a los fines de darle inicio al presente debate.
En fecha 04/12/2013, la defensa publica, solicito por escrito en cuanto a que opera la prescripción de la acción penal, en virtud de transcurso del tiempo.
CIRCUNSTANCIA DE HECHO Y DERECHO
Este tribunal observa: que la presente investigación se inicio de unos hechos ocurridos en fecha 03/12/2008. En fecha 05/12/2008, la adolescente de autos, fue individualizada por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 458 del Código Penal vigente, la cual la fiscalia del ministerio publico solicitó la medida cautelar, y fue acusado por el mismo delito, donde en la acusación fiscal, el ministerio publico solicitó tres (03) año de privación de libertad, en contra del adolescente de autos. Revisada la presente causa, donde este tribunal puede evidenciar, que para la presente fecha, ciertamente ha transcurrido un lapso de cinco (05) años y trece (13) días, desde que presuntamente ocurrieron los hechos, y que de conformidad con el articulo 615 de la ley Orgánica de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, opera la prescripción de la acción penal, Igualmente señala quien aquí suscribe, que aun por tratarse de un delito de los contemplado en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y de acuerdo con el contenido de la norma, debe transcurrir cinco (05) años para que se produzca la prescripción de la acción penal, y en virtud de que ha pasado mas del tiempo señalado en dicha ley, lo mas ajustado a derecho es el de decretar el sobreseimiento definitivo en la presente causa.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara PRIMERO: decreta la prescripción penal y en consecuencia el sobreseimiento definitivo a favor de la ciudadana acusada XXXXXXXX, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº XXXXXX, nacido en fecha 03-07-1992, hijo de XXXXXX y XXXXXX, residenciado en XXXXX, A quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 458 del Código Penal vigente. Todo de conformidad con el articulo 615 de la ley Orgánica de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en atenencia con los artículos 318 numeral 3ro y articulo 48 numeral 8vo del Código Orgánico procesal Penal. Se ordena al funcionario encargado Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las dediciones dictada por este despacho en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia, y vele por que no se vulneren los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, que pudieran figurar ya sean en calidad de victima o acusado mediante publicación de su identidad, ellos de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y articulo 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión.- CUMPLASE.-
ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.-
JUEZ DE JUICIO PENAL ADOLESCENTE.-
Secretaria.-
Abg. Desiree Barreto Santaella.-
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