REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000136
ASUNTO : RP01-D-2013-000136
En el día de hoy, veintisiete (27) de diciembre de dos mil trece (2013), siendo las 10:17 A.M., se constituyó en la Sala Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, a cargo de la Juez, ABG. ARELIS GONZÁLEZ RONDÓN, acompañada de la Secretaria de Guardia, ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA y del Alguacil JOSÉ ZERPA; siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN y PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2013-000136, seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; en virtud de la investigación que se le iniciara por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamaraxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, ABG. CARMEN ELENA RONDÓN; el imputado de autos, previo traslado desde el IAPES; acompañado de su representante legal, ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Oxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; y la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien se encuentra en funciones de guardia en el día de hoy. Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no contar con la asistencia de abogado de su confianza, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa y le designa en este acto, a la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona, comprometiéndose a cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo, y de inmediato se impone del contenido de las actuaciones. Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley. Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ampliamente identificado en actas, quien se encuentra incurso presuntamente en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamaraxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; y quien fuera puesto a la orden de esta representación Fiscal, en virtud de la orden de aprehensión que fuera solicitada por esta fiscalía, la cual fuera acordada por este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, en fecha 22-04-2013; por los hechos ocurridos en fecha 28-01-2012 siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche, el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxse encontraba en el Bar El Melao, el cual está ubicado en el barrio Caigüire Abajo, calle Palmarito, casa sin número de esta ciudad, jugando truco en compañía de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxcuando de manera sorpresiva entró a dicho bar, el adolescente Orlando Serrano, apodado “Conejo”, quien portando un arma de fuego, le disparó en varias oportunidades a la víctima xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxcayendo al piso debido a los impactos de bala. Al instante ingresó al bar, el ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxx” y le efectúo un disparo en la cabeza, impactos éstos que le causaron la muerte a la víctima, a consecuencia de heridas por arma de fuego en tórax, abdomen y cráneo, con perforación de hígado, estómago, bazo, fractura de cráneo y perforación de masa encefálica; para posteriormente huir del sitio del suceso; todo ello, se evidencia en PROTOCOLO DE AUTOPSIA NRO. 39-2012, de fecha 29-01-2012, realizado por el Patólogo Forense, Dr. ÁNGEL PERDOMO. Por todo lo antes expuesto, solicito en este acto, se decrete la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a los artículos 559 y 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se continúe la causa por el procedimiento ordinario. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”. Una vez escuchado lo manifestado por la representante del Ministerio Público, la juez impuso al imputado del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea declarar, lo hará sin coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, manifestando querer declarar, exponiendo: “yo sí estaba, yo lo hice, porque él me quería tener todo el tiempo pisoteado, y cada vez que él me veía por ahí me quería tener loco, pisoteado. Es todo”. Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público: ¿Con quién se encontraba usted al momento de realizar esa acción que acaba de decir? R: con unos amigos míos que también están muertos, que se llaman Isaías y no me sé más nombres. ¿Diga cómo era esa acción de que él lo tenía él pisoteado a usted? R: que no lo podía ver, porque todo el tiempo me quería estar dando golpes, porque él decía que nosotros nos habíamos robado unos gramos; eso era mentira. ¿Usted puso alguna denuncia con relación a eso? R: no. ¿Su mamá tenía conocimiento de eso que le hacía ese señor? R: no. ¿Usted estaba dentro del bar cuando pasó eso? R: no, yo llegué y actué. ¿Esa otra persona que tenía arma, el muerto ¿R: no tenía. ¿A qué hora fue eso? R: de noche, como a las 7. ¿Por qué no se entregó a las autoridades después de haber hecho eso? R: tenía miedo de pagar por eso. ¿Usted tiene algún apodo? R: el chino, porque como soy así chinito y también me dicen el conejo; Toronto es el que está muerto. Cesaron las preguntas. Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, para que ejerciera la defensa técnica del adolescente, quien expuso: “solicito tome en consideración cualquier elemento de convicción que pueda obrar a favor del adolescente, pues él ha manifestando que su acción la realizó, porque el hoy occiso arremetía en contra de su persona. Es todo”. El Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento, en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 28-01-2012 siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche, el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxo, el cual está ubicado en el barrioxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, cuando de manera sorpresiva entró a dicho bar, el adolescente Orlando Serrano, apodado “Conejo”, quien portando un arma de fuego, le disparó en varias oportunidades a la víctimaxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, cayendo al piso debido a los impactos de bala. Al instante ingresó al bar, el ciudadano Isaías Pulido apodado “Toronto” y le efectúo un disparo en la cabeza, impactos éstos que le causaron la muerte a la víctima, a consecuencia de heridas por arma de fuego en tórax, abdomen y cráneo, con perforación de hígado, estómago, bazo, fractura de cráneo y perforación de masa encefálica; para posteriormente huir del sitio del suceso; todo ello, se evidencia en PROTOCOLO DE AUTOPSIA NRO. 39-2012, de fecha 29-01-2012, realizado por el Patólogo Forense, Dr. ÁNGEL PERDOMO. SEGUNDO: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son los siguientes: Acta de Investigación Penal, de Fecha 28-01-2012, suscrita por el funcionario Agente II, Adonis López, adscrito al CICPC, quien dejo constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 08:40 horas de la noche, comenzando las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-12-0174-00312, las cuales se instruyen por ante este Despacho por uno de los delitos Contra Las Personas, me trasladé en compañía de la funcionaria Agente Yuleidi Castillo, en vehículo particular, hacia el Hospital General, de esta ciudad, a fin de verificar si por ante ese centro asistencial ha ingresado persona alguna que amerite de nuestra intervención investigativa; una vez en el mencionado centro asistencial, nos entrevistamos con el funcionario Oficial Agregado IAPES, José Gregorio Calzadilla, quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, no sin antes identificarnos como funcionarios adscritos a este cuerpo detectivesco, nos manifestó, que en dicho centro hospitalario había ingresado el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, quien respondía en vida al nombre dexxxxxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxxxxxx, presentando heridas causadas por proyectiles disparados por arma de fuego, desconociendo más detalles al respecto, conduciéndonos hasta la morgue de dicho nosocomio, una vez allí nos señalo sobre una camilla de metal, el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, el mismo desprovisto de vestimenta, en posición decúbito dorsal, procediéndose a realizar inspección técnica, observándosele las siguientes características físicas, de piel Blanca, lozana, de contextura delgada, cara alargada, bigotes escasos, cejas pobladas separadas, de 1.80 metros de estatura, visualizándosele las siguientes heridas, un (01) orificio de bordes irregulares en la región parietal, un (01) orificio de bordes irregulares en la región esternal, un (01) orificio de bordes irregulares en la región ínter escapular derecha, realizándosele necrodactilia y fijaciones fotográficas. Inspección Nro. 0243, de Fecha 28-01-2012, suscrita por los funcionarios Castillo, Yuleydis y López, Adonis, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cumaná, practicada en la Morgue del Hospital Central de Cumaná, Estado Sucre, quien dejó constancia de lo siguiente: “Una vez en el lugar arriba mencionado, se observa tendido sobre una camilla metálica, tipo Móvil, en decúbito dorsal, el cuerpo de una persona del sexo masculino, carente de signos vitales, desprovisto de vestimenta, apreciándosele las siguientes características fisonómicas: Piel blanca, cabeza grande, cabello corto, crespo de color negro, cejas pobladas y separadas, nariz grande, boca grande de labios gruesos, mentón agudo, barba y bigotes rasurados, de contextura fuerte y de un metro con setenta centímetros de estatura aproximadamente. Seguidamente se procede a revisarlo minuciosamente, apreciándosele las siguientes heridas: Una (01) herida de bordes circular en la región esternal. Una (01) herida de bordes irregular en la región interescapular derecha. Una (01) herida en la región parietal con exposición de masa encefálica. No se aprecia otro tipo de lesiones, se hacen fijaciones fotográficas. Se colecta sangre mediante un segmento de gasa y se le realizó su respectiva necrodactilia a fin de plenar su identidad…”. Es todo. Cursante al folio 04 de las actas procesales. Inspección Nro. 0245, de Fecha 28-01-2012, suscrita por los funcionarios Castillo,xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cumaná, practicada en elxxxxxxxxxxxxxxxxxx, dejando constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso cerrado, de temperatura ambiental cálida, iluminación artificial suficiente, todos estos aspectos físicos para el momento de practicar la presente inspección, correspondiente a un local comercial (BAR), construido en bloques, debidamente frisados, revestido de pintura color amarillo, piso de cemento pulido y techo de platabanda, su entrada principal orientada en sentido Norte, la misma protegida por una reja, elaborada en tubos de metal, con su entrada construida por una puerta elaborada en metal, de una hoja del tipo batiente, con su sistema de seguridad a base de cilindro y llaves, al traspasar la misma se observa un espacio físico, en forma rectangular el cual funge como bar, divisándose en sentido sur, un mesón, elaborado en bloques y concreto, debidamente frisado, el cual funge como mostrador y barra, posterior a este se aprecian dos freezer, y luego una entrada protegida por una puertas elaborada en madera, de una hoja del tipo batiente, con su sistema de seguridad a base de cerraduras y pasadores con candados, frente al mesón en sentido Noreste, a 2.07 metros del referido mesón, se aprecia en el piso una mancha de una sustancia, de color pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, de la cual se colecto una muestra con un fragmento de gasa, como evidencia de interés criminalístico, de igual forma se aprecia a 30 centímetros de la mancha antes mencionada una gorra, de color rojo, marca HILFIGUER, impregnada de una sustancia, de color pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, colectándose la misma como evidencia de interés criminalístico, en sentido este se aprecia dos espacios físicos, los cuales fungen como baños debidamente acondicionados; en sentido Oeste se aprecian cuatro mesas, elaboradas en material sintético, color rojo, cada una de ellas con cuatro sillas elaboradas del mismo material…”. Es todo. Cursante al folio 05 de las actas procesales. Acta de Entrevista, de Fecha 28-01-2012, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cumaná, por la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxquien expuso: “Yo estaba en el negocio llamado Bar el Melao, del cual soy dueña, y varios muchachos estaban jugando truco, cuando después escuché varios disparos dentro del local y varias personas que se encontraban dentro salieron corriendo y vi al chamo que mataron agachado con una pistola pequeña y otros se quedaron dentro, cuando de pronto escuché a mi hija gritar “chachamo, chachamo”, quien le decían al chamo que habían matado dentro del Bar. Es todo”. Cursante al folio 12 de las actas procesales. Acta de Entrevista de Fecha 28-01-2012, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cumaná, por la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien expuso: “Resulta que el día de hoy 28-01-2012, a eso de las 08:30 horas de la mañana me fueron avisar que a mi sobrino de nombrexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, le habían dado unos tiros en el Barxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por lo que fue trasladado al hospital donde ingresó muerto. Es todo”. Cursante al folio 13 de las actas procesales. Protocolo de autopsia Nro. 39-2012, de fecha 29-01-2012, realizado por el Patólogo Forense Dr. Ángel Perdomo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, Estado Sucre, a quien en vida respondiera al nombre dexxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, donde deja constancia de lo siguiente: Inspección Externa: Cadáver masculino de 21 años de edad, piel morena clara, pelo negro rapado, contextura adecuada. Heridas por arma de fuego proyectil único: Entrada escapular derecha 3er. espacio intercostal, ovalado, salida parietal derecho. Entrada paraexternal derecho con 10mo. espacio intercostal, ovalado de 1cm sin salida. Inspección Interna: Cabeza y cuello, tórax: entrada escapular derecho no penetra tórax, pasa por el lado derecho del cuello, penetra cráneo, perfora la silla turca, perfora lóbulo temporal derecho y parietal derecho, fractura el hueso parietal derecho y sale. Trayecto a distancia de atrás para delante de abajo hacia arriba. Tórax y abdomen: Entrada tórax anterior derecho paraexternal, con perforación de hígado, estómago y bazo con presencia de proyectil blindado, achatado en región lumbar izquierda. Trayecto a distancia de adelante para atrás de derecha a izquierda de arriba para bajo. Extremidades: Sin lesión. Causa de la muerte: Heridas por arma de fuego en tórax, abdomen y cráneo, con perforación de Hígado, estomago, bazo, fractura de cráneo y perforación de masa encefálica. Es todo. Cursante al folio 23 de las actas procesales. Acta de investigación penal de fecha 09-03-2012, suscrita por el funcionario LUIS ARENAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cumaná, quien dejó constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 02:00 horas de la tarde, continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa K-12-0174-00312, que se instruye por uno de los delitos Contra Las Personas, me traslade en compañía del funcionario Detective LUIS SOTILLO, en vehículo particular, hacia el barrio Caigüire Abajo, con la finalidad de ubicar y citar a unos ciudadanos de nombres xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxde igual manera, realizar cualquiera otra diligencia que nos ayude con el esclarecimiento del caso. Posteriormente realizamos un recorrido por el sector, donde nos entrevistamos con varios moradores de la zona, a quienes luego de imponerle el motivo de nuestra presencia previa identificación plena como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, nos comunicaron querer colaborar con la comisión siempre y cuando sus datos personales permanecieran en secreto, por lo que accedimos a su petición indicándonos que los responsables de la muerte de xxxxxxxxxxxxxxxxxconocido cariñosamente como “CHACHAMO”, eran unos sujetos apodados como “xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx” el primero mencionado residente de la calle el parque de Caigüire Abajo, y el segundo mencionado residente de la calle el refugio, trasladándonos para la primera dirección donde pesquisamos y logramos ubicar la residencia de nuestro interés, realizando varios llamados, siendo recibido por una ciudadana, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia nos comunicó ser y llamarse de la siguiente manera:xxxxxxxxxxxxxxxxxx; asimismo nos comunicó que su hijo no se encontraba y que desconocía su paradero, pero que su persona no tenía impedimento alguno en aportarnos sus datos, quedando identificado comoxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Es todo”. Cursante al folio 27 y 28 de las actas procesales. Acta de Entrevista, de Fecha 10-03-2012, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cumaná, por el ciudadano:xxxxxxxxxxxx, expuso: “Resulta que el día 28-01-2012 a eso de las 08:00 horas de la noche me encontraba en el bar el melao, jugando truco en compañía de un muchacho que le decían “CHACHAMO”, Omar Flores y Alejandro Moya, cuando de pronto entro un sujeto que le dicen “conejo” y sin mediar palabras le disparo en varias oportunidades a Chachamo, por lo que Salí corriendo hacia dentro del bar ya que yo vivo allí y al rato logré salir, luego me entero de que Chachamo había muerto”. Es todo. Cursante al folio 30 de las actas procesales. Acta de Entrevista de Fecha 10-03-2012, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, por la ciudadana:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien expuso: “El día 28-02-2012, me encontraba al lado del Bar el Melao, ya que dicho bar es de mi madre de nombre Lisbeth del Valle Ruiz, y a eso de las 08:20 de la noche escuche tres disparos, por lo que Salí corriendo y me escondí a dos casas del bar, luego fui hasta el bar y me encuentro que un muchacho que le dicen CHACHAMO estaba tirado en el suelo lleno de sangre, donde varias personas lo auxiliaron y lo trasladaron hasta el hospital donde falleció posteriormente, varias personas comentaron que los responsables eran unos muchachos apodadosxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quienes son de la banda los Moster…”. Es todo. Cursante al folio 31 de las actas procesales. Acta de Entrevista de Fecha 10-03-2012, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, por el ciudadano:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien expuso: “Bueno yo me encontraba jugando truco en el bar el melao, con el hoy occiso conocido comoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de pronto escucho un disparo y cuando logro levantar la cabeza veo a un sujeto de conocido como xxxxxxxxxxxxxxxxxdisparándole a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxy detrás de este veo a TORONTO también disparando, yo Salí corriendo por la entrada principal por lo que le pase por el lado a xxxxxxxxxxxxxxxxy me fui para el callejón, luego al cabo de un rato regrese al bar y ya se habían llevado a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxposteriormente nos enteramos que CHACHAMO se había muerto…”. Es todo. Cursante al folio 32 de las actas procesales. Acta de Entrevista, de Fecha 10-03-2012, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cumaná, por la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, expuso: “Resulta que el día de ayer 09-02-2012, una comisión de este despacho llego a mi casa a buscar a mi hijo de nombrexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ya que el mismo se encuentra involucrado en un homicidio en el mes de enero ocurrido en el bar el melao de la calle palmarito, desconociendo donde se encuentra mi hijo desde que ocurrió el hecho…”. Es todo. Cursante al folio 33 de las actas procesales. Acta de entrevista de fecha: 12-03-2012, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cumaná, por el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxexpuso: “El día 28-01-2012 me encontraba jugando truco en el bar el melao con unos amigos de nombrexxxxxxxxxxxxxxxxxx, por lo que me pare para ir al baño y en eso siento varios disparos cuando salgo veo a xxxxxxxxxxxxxxxque estaba tirado en el piso con varios tiros, luego me entero de varias personas que estaban allí que habían sido xxxxxxxxxxxxxxxxxxlos que habían matado a Chachamo…”. Es todo. Cursante al folio 34 de las actas procesales. Acta de Investigación Penal de Fecha 12-03-2012, suscrita por el funcionario Agente Luis Arenas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cumaná, quien dejó constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 09:50 horas de la mañana, continuando con las investigaciones relacionadas con la causa penal signada con el Nro. K-12-0174-00312, instruido por uno de los delitos Contra Las Personas, me trasladé en compañía de los funcionarios Detective Luis Sotillo y Agente José Ramírez, en la unidad AEU-85L, hacia el barrio Caigüire Abajo, específicamente la calle el parque, con la finalidad de ubicar e imponer sobre las investigaciones que se le siguen al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxO, ampliamente identificado en actas anteriores, así como también hacia la calle el refugio, a objeto de ubicar e imponer al ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxx, de igual manera, realizar cualquiera otra diligencia que nos ayude al esclarecimiento del caso. Una vez en la primera dirección logramos sostener entrevista con la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia nos comunicó que desconocía el paradero de su hijo y que tampoco éste se había comunicado con ella, desconociendo donde se podía encontrar a su familiar. Obtenida esta información, nos trasladamos hacia la calle el refugio de Caigüire, lugar donde nos apersonamos a la residencia de nuestro interés y realizamos varios llamados a la puerta principal en reiteradas oportunidades, no logrando ser atendidos por ninguna persona, por lo que realizamos un recorrido en el lugar a objeto de ubicar axxxxxxxxxxxxxx, siendo infructuoso nuestro cometido, acto seguido nos trasladamos hasta nuestro Despacho, donde se le informó a la superioridad de las diligencias realizadas… Es todo”. Cursante al folio 35 de las actas procesales. Trayectoria balística N° 9700-283-178-12, de fecha 25 de julio de 2012, suscrita por el funcionario Inspector Bermúdez P., Tomás A., adscrito al área de análisis y reconstrucción del departamento de criminalística del CICPC, en la cual se concluye: “...a) Considerando las características de las heridas descritas en el protocolo de autopsia y signadas con el número uno (01), se establece que la víctima, al momento de recibir la misma, se encuentra en un mismo plano, de espalda al tirador con la región anatómica comprometida (escapular derecha 3er. espacio intercostal) expuesta al origen del fuego, trayecto posteroanterior, ascendente. El tirador, al momento de efectuar el disparo que ocasiona la herida antes descrita, se encuentra en un mismo plano hacia la parte posterior de la víctima con el arma orientada hacia el objetivo, trayecto posteroanterior ascendente. a) Considerando las características de las heridas descritas en el protocolo de autopsia y signada con el número dos (02), se establece que la víctima, al momento de recibir la misma, se encuentra en un mismo plano, de frente al tirador, con la región anatómica comprometida (paraexternal derecho con 10mo. espacio intercostal) expuesta al origen de fuego, trayecto de antero posterior, descendente. El tirador, al momento de efectuar el disparo que ocasiona la herida antes descrita, se encuentra en el mismo plano de frente a la víctima, con el arma orientada hacia el objetivo, trayectoria antero posterior, descendente...” Experticia de iones oxidantes Nº 9700-263-0267-ALQ-024-12, suscrita por la funcionaria T.S.U., sub-inspector Milowanny Guevara, adscrita al área biológica del departamento de criminalística del CICPC, realizada a UNA (01) GORRA, elaborada en fibras naturales y sintéticas, teñidos de color blanco donde se lee HILFIGUER en color blanco...en la cual concluye: “No se detectó la presencia de iones oxidantes (Nitritos y nitratos) componentes característicos de la deflagración de la pólvora en la superficie de la pieza recibida y signada con el número uno (01)...”. Experticia hematológica Nº 9700-263-BIO-093-12, suscrita por la funcionaria experto profesional I, Neily Rengel, adscrita al área biológica del departamento de criminalística del CICPC, realizada a un (01) proyectil con revestimiento de blindaje color dorado, parcialmente deformado (achatado), en la cual se concluye: “Con base al reconocimiento y realizados al material recibido que motiva la presente actuación, se concluye: Las pequeñas manchas de aspecto rojizo, presentes en la superficie del proyectil, son de naturaleza hemática correspondiente a la especie humana, no siendo posible determinar el grupo sanguíneo por lo exiguo del material existente... TERCERO: A criterio de esta juzgadora, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que lo procedente es decretar la Detención, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público; además, considera esta juzgadora, que pudiera existir riesgo que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse; en este sentido, se declara sin lugar lo solicitado por la defensa, en cuanto a que se le otorgue una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a su representado. CUARTO: El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad contra el adolescente ORLANDO JAVIER SERRANO ANTÓN, para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño causado, dado que se le investiga por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamaraxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: En cuanto a la solicitud fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal declara con lugar lo solicitado y acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y decreta la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamaraxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese Boleta de Detención y oficio al Director del IAPES, para que lo traslade hasta la sede del IAPES, donde quedará recluido a la orden de este Despacho. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:34 A.M.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. ARELIS GONZÁLEZ RONDÓN
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
LA REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE,
ELBA JOSEFINA ANTÓN DE SERRANO
EL ALGUACIL,
JOSÉ ZERPA
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA