REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 5 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000434
ASUNTO : RP01-D-2011-000434

JUEZ: ABG. ZULAY JOSEFINA VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSOR PRIVADO: ABG. VERSELYS GONZÁLEZ
IMPUTADOXXXXXXXX
VÌCTIMA: ANDRÉS GALANTÓN FRONTADO
DELITO: LESIONES GRAVES
SECRETARIO: ABG. JOSÉ RAFAEL GÓMEZ RIVAS

Realizada como ha sido en el día de hoy, Cinco (5) de Diciembre de Dos Mil Trece (2013), la Audiencia Preliminar, en la causa Nº RP01-D-2011-000434, seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXX
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el Defensor Privado Abg. VERSELYS MANUEL GONZÁLEZ, la Fiscal Sexto del Ministerio Público, ABG. CARMEN ELENA RONDÓN, el imputado de autos XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo se les informó, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y reservado, conforme al contenido del artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. CARMEN ELENA RONDÓN, quien señaló que los hechos que dan inicio a la presente causa ocurrieron en fecha 14-12-2011,cuando la víctima ciudadano XXXXXXXXXXXX se encontraba en su negocio y éste tenía unas cosas que había comprado en el mercado, el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX estaba cerca de las cosas que había comprado la víctima, y éste le llamó la atención porque se aprovechan que es de mayor edad para quitarle las cosas, agarrando el XXXXXXXXXXXXXXXun pote de pintura y se lo pegó a la víctima en la cara y se la partió, ameritando asistencia médica y sutura de siete puntos, por lo que la víctima puso la denuncia y el adolescente fue detenido por los funcionarios adscritos al IAPES. Ratificó los elementos de convicción cursantes al expediente, así como todos los medios de pruebas promovidos en su oportunidad, solicito el Enjuiciamiento del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXX Igualmente, solicito que la acusación sea admitida en su totalidad, así como las pruebas presentadas en el escrito acusatorio, para ser debatidas en un eventual juicio oral y reservado. Considera esta representación fiscal, que los hechos encuadran en los tipo penal de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXX Para lo cual solicito como sanción definitiva, la medida de Reglas de Conductas por el lapso de Seis (06) meses, conforme a lo establecido en el artículo 620 literal “B” de la LOPPNA. Solicito se ordene el enjuiciamiento del imputado. Por último, solicitó se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio, convocando a la audiencia oral correspondiente.”

EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
Se le otorgó el derecho de palabra a la victima quien expuso: estoy de acuerdo con lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
La Juez preguntó al imputado si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestando el adolescente haber entendido y no querer declarar. Es todo.”
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra al Defensor Privado, Abg. VERSELYS MANUEL GONZÁLEZ, quien expuso: “De conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 18 del COPP solicito que las pruebas que fueron promovidas por la representación fiscal se adhieran a la defensa del acusado. Es todo.”

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación Fiscal, de conformidad con el Artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expuesta oralmente en el día de hoy, por cuanto a criterio de quien suscribe, se encuentran llenos los extremos del artículo 570 de la Ley in comento, y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar privadamente al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXX por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX; por los hechos ocurridos en fecha 14-12-2011,cuando la víctima ciudadano XXXXXXXXXX se encontraba en su negocio y éste tenía unas cosas que había comprado en el mercado, el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXstaba cerca de las cosas que había comprado la víctima, y éste le llamó la atención porque se aprovechan que es de mayor edad para quitarle las cosas, agarrando el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX un pote de pintura y se lo pegó a la víctima en la cara y se la partió, ameritando asistencia médica y sutura de siete puntos, por lo que la víctima puso la denuncia y el adolescente fue detenido por los funcionarios adscritos al IAPES.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas, se admiten todas, por considerarse útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho, tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones y ratificadas en la audiencia preliminar.
TERCERO: En virtud del principio de la comunidad de las pruebas, las pruebas admitidas pasan a formar parte del proceso, de conformidad con los artículos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose de esta manera con lugar lo solicitado por la defensa.
CUARTO: Una vez admitida la acusación, la Juez informa al acusado del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concediéndosele la palabra al acusado de autos, quien manifestó: “Admito los hechos. Es todo.”

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: “Vista la admisión de los hechos por parte de mi representado, solicito el cese de la Medida Cautelar impuesta. Es todo”.

IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Este Tribunal, vista la admisión de hechos por parte del acusado XXXXXXXXXXXXXXXX, procede a imponer la sanción, conforme al contenido de los artículos 583 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observando este Despacho, que el mencionado acusado reconoce su participación y responsabilidad en los hechos imputados, los cuales sucedieron en fecha 14-12-2011,cuando la víctima ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXX se encontraba en su negocio y éste tenía unas cosas que había comprado en el mercado, el XXXXXXXXXXXXX estaba cerca de las cosas que había comprado la víctima, y éste le llamó la atención porque se aprovechan que es de mayor edad para quitarle las cosas, agarrando el adolescente XXXXXXXXXXXXX un pote de pintura y se lo pegó a la víctima en la cara y se la partió, ameritando asistencia médica y sutura de siete puntos, por lo que la víctima puso la denuncia y el adolescente fue detenido por los funcionarios adscritos al IAPES; y dado que este Tribunal acoge la Calificación Jurídica dada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, quien acusó al referido adolescente por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXX; y solicitó como sanción la medida de Reglas de Conducta, de conformidad con los artículos 620 literal “B” y 624, ambos, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Seis (06) Meses; este Tribunal, tomando las pautas que ofrece el artículo 622 de la referida Ley, como regla de la discrecionalidad para la aplicación y determinación de la medida a imponer observa:
1-Que el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXX, efectivamente cometió la acción delictiva, dada la admisión de los hechos realizada en la sala de audiencias; es decir, admitió la existencia del hecho delictivo, el daño causado y su participación en el mismo, tal y como lo establecen los literales “a” y “b” del artículo en referencia.
2.-Que se trata de un hecho que no acarrea como sanción la privación de libertad, pues no está considerado como uno de los delitos graves, conforme lo prevé el artículo 628 eiusdem, lo que encuadra en lo estipulado en el literal “c” del artículo 622 de la referida Ley.
3.-En cuanto al grado de responsabilidad del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXX éste admitió haber cometido el acto delictivo, y en consecuencia, los hechos narrados por la representante del Ministerio Público, los cuales entendió al ser interrogado por la juez.
4.- En cuanto a la proporcionalidad e idoneidad prevista en el literal “e” del artículo in comento, considera esta juzgadora, que la sanción solicitada por el Ministerio Público es proporcional al hecho cometido y tratándose que el acusado de autos, admitió los hechos, lo procedente es acoger la solicitud fiscal en cuanto al tipo de sanción, motivado a que es necesario que el adolescente comprenda que la ilicitud de su conducta, no es cónsona con los patrones sociales, y a los fines de garantizar la finalidad y principios de la medida de Reglas de Conducta.
5.- En cuanto a la edad del acusado y su capacidad para cumplir la sanción, conforme lo disponen los literales “F” y “G” del artículo in comento, considera esta juzgadora, que el mismo está en capacidad física y mental, para entender la sanción impuesta; en tal sentido, el adolescente queda sancionado a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Seis (06) meses, consistente en realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público y Sanciona conforme al Procedimiento por admisión de los Hechos, al XXXXXXXXXXXXXXXXXXen la presente causa seguida por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXX; a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Seis (06) meses, consistente en realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, a los fines que éste entienda la ilicitud de su conducta. Sanción que se impone conforme a los Artículos 8, 578 literales “A” y “F”; 539, 583, 620 literal “B”, 622 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda el cese de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad impuestas al adolescente en fecha 15/12/2011. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de esta sede Judicial informando el cese de la medida de presentación. Se Instruye a la Secretaria Administrativa de este Despacho, a los fines de remitir en su oportunidad las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECC. ADOLESCENTES

Abg. ZULAY JOSEFINA VILLARROEL DE MARTÍNEZ



EL SECRETARIO JUDICIAL DE SALA

ABG. JOSÉ RAFAEL GÓMEZ RIVAS