REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 31 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000430
ASUNTO : RP01-D-2013-000430
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA LUNA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ
IMPUTADAxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIA: ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
Realizada como ha sido en el día de hoy, treinta y uno (31) de diciembre de dos mil trece (2013), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2013-000430, seguida a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público, Encargada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, Abg. CAROLINA LUNA; la imputada de autos, previo traslado desde el IAPES; la xxxxxxxxxxxxxxxx y la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, Abg. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ.
Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo a la adolescente de sus derechos como imputada, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado de confianza, por lo que el Tribunal le designó a la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, Abg. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, quien estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona, imponiéndose de las actuaciones procesales. Se impuso a la adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizada como imputada, a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud que en fecha 31-12-2013, siendo las 11:15 a.m., funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban en labores de patrullaje por la calle la democracia, a la altura de la parte posterior del IAPES y avistaron a una ciudadana que vestía blue jeans y blusa de color blanco, quien al notar la presencia policial tomó una actitud nerviosa, dándole la voz de alto, acatándola, luego le dijeron que se les realizaría una revisión corporal y ésta manifestó que no tenía que no tenía nada, encontrándosele en su poder, un bolso de color negro con estampado en forma de estrella, que al revisarlo, contenía en su interior, un envoltorio de regular tamaño, elaborado en papel sintético de color negro, contentivo en su interior de 50 envoltorios elaborados en papel sintético de color negro, con residuos vegetales, que por su fuerte olor y características, se presume se de la droga denominada marihuana; así como dos cédulas de identidad a nombre de dicha ciudadana y un teléfono celular de color negro, marca Samsung, con línea Movilnet, que al revisarlo, tenía varios mensajes dirigidos a un ciudadano que se encuentra detenido en el SAPINAES, de nombre xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”, quedando detenida. Esta representación fiscal, le imputa en este acto a la adolescente de autos, la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ahora bien, en virtud de que los funcionarios aprehensores no contaron con la presencia de testigos que den fe de su dicho, solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, a la adolescente de autos, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.
DECLARACIÓN DE LA IMPUTADA
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso a la adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que la exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando la adolescente que deseaba declarar, exponiendo: “Yo estaba en casa de mi papá, porque mi papá me dijo que fuera a buscar una plata y en eso cuando yo salía de la casa de él, que yo estaba esperando taxi para ir al centro a comprar unas sandalias, llegó un carro de color gris y uno de los que estaban ahí salió y me apuntó con una pistola, yo vi esa pistola, vi eso y me asusté y me metió en el carro y me dijo: ¡tú vas a hacer lo que yo diga!; en eso me agarraron y me llevaron para casa de él y me quitaron todas mis cosas y me quitaron mis cosas y mi teléfono y la plata que me había dado mi papá; yo lo que tenía que me había dado mi papá, eran Bs. 640 y fue la policía y el chamo subió, ellos me metieron éso en mi cartera sin que yo me diera cuenta y luego me metió una bolsita plástica ahí en mis cosas; y cuando ellos se metieron en el carro, me entregaron el bolso y me dijo: ¡tú vas a entregarle ésto a una chama! y cuando llegamos al sector ése, el chamo me dijo que me bajara y siguiera caminando que la chama me iba a esperar en la esquina de ese sector detrás de la policía; ellos me dijeron que caminara hacia delante y no mirara hacia atrás, que le diera eso a la chama y que después me fuera. Después que yo vi al carro de la policía yo me quedé parada esperando que ellos me revisaran y me quitaran eso de encima y cuando yo tiré la vista que yo fui a ver si estaba el carro para avisarle a los policías, ellos ya se habían dado su vuelta y se habían ido. Es todo”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, Abg. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, quien expuso: “solicito la libertad sin restricciones para mi representada, toda vez que el procedimiento policial se efectuó sin contar con la presencia de testigos instrumentales que pudieran corroborar el dicho de los funcionarios policiales; en tal sentido, solicito la libertad de la adolescente, desde la sala de audiencias. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 31-12-2013, siendo las 11:15 a.m., funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban en labores de patrullaje por la calle la democracia, a la altura de la parte posterior del IAPES y avistaron a una ciudadana que vestía blue jeans y blusa de color blanco, quien al notar la presencia policial, tomó una actitud nerviosa, dándole la voz de alto, acatándola, luego le dijeron que se les realizaría una revisión corporal y ésta manifestó que no tenía que no tenía nada, encontrándosele en su poder, un bolso de color negro con estampado en forma de estrella, que al revisarlo, contenía en su interior, un envoltorio de regular tamaño, elaborado en papel sintético de color negro, contentivo en su interior de 50 envoltorios elaborados en papel sintético de color negro, con residuos vegetales, que por su fuerte olor y características, se presume se de la droga denominada marihuana; así como dos cédulas de identidad a nombre de dicha ciudadana y un teléfono celular de color negro, marca Samsung, con línea Movilnet, que al revisarlo, tenía varios mensajes dirigidos a un ciudadano que se encuentra detenido en el SAPINAES, de xxxxxxxxxxxxxxxx”, quedando detenida.
SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa, como elementos de convicción, los siguientes: Al folio 3 y su vuelto, cursa Acta de procedimiento Policial suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, en la que se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos y de la aprehensión de la imputada de autos; al folio 4, cursa Acta de Aseguramiento de Droga, donde se deja constancia de las sustancias estupefacientes incautadas en el procedimiento; a los folios 7 y 8 y sus vtos., cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas al bolso y a la sustancia estupefaciente incautada; al folio 9, cursa acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencia donde se determinó que la sustancia estupefaciente incautada se trataba de marihuana, arrojando un peso neto de 46 gramos con 120 miligramos; al folio 10, cursa memorando Nº 9700-174-SDEC-157, emanado del CICPC, donde se evidencia que la adolescente de autos no presenta registros policiales.
TERCERO: Que si bien es cierto, estamos en presencia de uno de los delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; no es menos cierto, que la fiscal ha solicitado se imponga a la adolescente, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, por cuanto no se contó con la presencia de testigos, al momento de realizar el procedimiento.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia de la adolescente de autos y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal la declara con lugar; en tal sentido, se decreta la aprehensión de la adolescente de autos en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Igualmente, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe con las investigaciones.
QUINTO: observa este Tribunal, que los funcionarios que practicaron la detención de la adolescente, no contaron con testigos presénciales que den fe de su dicho; y atendiendo a la Jurisprudencia Nº 345, de fecha 28-09-2004, emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, la cual establece que el solo dicho de los funcionarios policiales, no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello sólo constituye un indicio de culpabilidad; considera quien suscribe, que tal y como lo ha señalado la Fiscal del Ministerio Público; lo procedente y ajustado a derecho, es otorgar medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxde conformidad con el artículo 582 de la LOPNNA; Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en contra de la xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; con fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 559, 628 y 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas cada 8 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se otorga la libertad de la imputada de autos desde la Sala de audiencias. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad, dirigida al IAPES. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. ZULAY JOSEFINA VILLARROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BA
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