REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 31 de diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000429
ASUNTO : RP01-D-2013-000429

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA LUNA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ
IMPUTADOS: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO
SECRETARIA: ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA

Realizada como ha sido en el día de hoy, treinta y uno (31) de diciembre de dos mil trece (2013), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2013-000429, iniciada en contra de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público, Encargada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, ABG. CAROLINA LUNA; la Defensora Pública Segunda de la Sección Adolescentes, ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ; y los adolescentes de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; acompañados de sus representantes legales, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Se impuso a los adolescentes del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando los adolescentes no contar con defensor de su confianza, por lo que este Tribunal, en aras de garantizarles el derecho a la defensa, les designó a la Defensora Pública Segunda de la Sección Adolescentes, ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, quien estando presente en la Sala de audiencias, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de inmediato del contenido de las actuaciones. Se impuso a los adolescentes del motivo del acto y dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sean individualizados como imputados, a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxx en virtud de los hechos ocurridos en fecha 30-12-2013, siendo aproximadamente las 9:45 p.m., cuando funcionarios policiales adscritos al IAPES, se encontraban en el Puesto Policial de El Chaco, momento en el cual se apersonó un ciudadano, quien se identificó como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxmanifestando que en el Barrio Ezequiel Zamora, específicamente al frente de la Empresa Coca Cola, dos ciudadanos le habían robado su Moto Marca KEEWAY, color negro, Placa AK0M27A, así como dinero en efectivo y lo habían apuntado con una escopeta en el cuello; igualmente indicó que los mismos le manifestaron que se fuera y él salió corriendo; por lo que de inmediato se activó el patrullaje por la zona en cuestión y cuando se desplazaban por la Estación de Servicios San José, en momentos en el que se desplazaban por la orilla del Río Manzanares, avistaron a dos ciudadanos que se iban en una moto con las características señaladas por el denunciante, dándoles la voz de alto; observando que el ciudadano que iba de parrillero, tenía un bolso entre sus piernas; indicándole que arrojara el bolso al suelo, haciendo caso el mismo. Al realizarles una revisión corporal, no se les encontró nada de interés criminalístico adherido a sus cuerpos; pero al revisar el bolso que fue arrojado al suelo, el cual era un bolso tipo morral de color marrón, con caricaturas varias, Marca Elephant; se encontró en su interior un arma de fuego tipo escopeta recortada, Marca COVAVENCA, color plateada, con guardamano de plástico, color negro, cacha de madera forrada en tirro de color beige, calibre 12 mm, sin serial visible. Al revisar la moto, la misma arrojó como características: Marca KEEWAY, Color Negra, Placa AK0M27A, Serial Carrocería 8123PAK10DM01543 y Serial de Motor KW162FMJ2691818; verificando en su documentación personal, que los mismos eran adolescentes; quedando detenidos y colocados a la orden del Ministerio Público. En virtud de los hechos narrados y los elementos cursantes en el expediente, esta Fiscalía procede a imputarle a los adolescentes de autos los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxx Por todo lo antes expuesto, solicito en este acto, se decrete la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los adolescentes de autos, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión de los adolescentes en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Es todo”.

DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Una vez escuchado lo manifestado por la representante del Ministerio Público, la Juez impuso a los imputados del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desean declarar, lo harán sin coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, manifestando los adolescentes no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, a los fines que realizara sus alegatos de defensa, quien expuso: “Solicito la imposición de una de las medidas cautelares sustitutiva, previstas en el artículo 582 de la LOPNNA, para lo cual solicito al Tribunal, haga una revisión exhaustiva de las actas cursantes el expediente, a los fines que emita un pronunciamiento justo y acorde a derecho. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, pasó a emitir su pronunciamiento, en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de varios hechos punibles de fecha reciente, los cuales no se encuentran evidentemente prescritos, ya que los mismos ocurrieron en fecha 30-12-2013, siendo aproximadamente las 9:45 p.m., cuando funcionarios policiales adscritos al IAPES, se encontraban en el Puesto Policial de El Chaco, momento en el cual se apersonó un ciudadano, quien se identificó como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, manifestando que en el Barrio Ezequiel Zamora, específicamente al frente de la Empresa Coca Cola, dos ciudadanos le habían robado su Moto Marca KEEWAY, color negro, Placa AK0M27A, así como de dinero en efectivo y lo habían apuntado con una escopeta en el cuello; igualmente indicó que los mismos le manifestaron que se fuera y él salió corriendo; por lo que de inmediato se activó el patrullaje por la zona en cuestión y cuando se desplazaban por la Estación de Servicios San José, en momentos en el que se desplazaban por la orilla del Río Manzanares, avistaron a dos ciudadanos que se iban en una moto con las características señaladas por el denunciante, dándoles la voz de alto; observando que el ciudadano que iba de parrillero, tenía un bolso entre sus piernas; indicándole que arrojara el bolso al suelo, haciendo caso el mismo. Al realizarles una revisión corporal, no se les encontró nada de interés criminalístico adherido a sus cuerpos; pero al revisar el bolso que fue arrojado al suelo, el cual era un bolso tipo morral de color marrón, con caricaturas varias, Marca Elephant; se encontró en su interior un arma de fuego tipo escopeta recortada, Marca COVAVENCA, color plateada, con guardamano de plástico, color negro, cacha de madera forrada en tirro de color beige, calibre 12 mm, sin serial visible. Al revisar la moto, la misma arrojó como características: Marca KEEWAY, Color Negra, Placa AK0M27A, Serial Carrocería 8123PAK10DM01543 y Serial de Motor KW162FMJ2691818; verificando en su documentación personal, que los mismos eran adolescentes; quedando detenidos y colocados a la orden del Ministerio Público.
SEGUNDO: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría de los adolescentes de autos, en los hechos investigados por el Ministerio Público, los cuales son: al folio 2 y su vuelto, cursa acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quienes narran la manera en la cual ocurrió la detención de los adolescentes de autos. Al folio 3 y su vto., cursa acta de denuncia interpuesta por el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien narra la manera en la cual ocurrieron los hechos. Al folio 7 y su vto., cursa planilla de recuperación del vehículo involucrado en el hecho. Al folio 9, Cursa experticia de Reconocimiento Legal N° 030, practicado al arma de fuego y al bolso incautados en el procedimiento. Al folio 10, cursa memorando N° 9700-174-SDC-153, emanado del CICPC, en el cual se refleja que los adolescentes de autos no presentan registros policiales.
TERCERO: Que los hechos investigados, se encuentran dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: A criterio de esta juzgadora, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación o autoría de los adolescentes de autos en los hechos investigados por el Ministerio Público; por lo que lo procedente es decretar la detención, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público; además, considera esta juzgadora, que pudiera existir riesgo que los adolescentes puedan evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegarse a imponer; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y en consecuencia, decretar la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxx, para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del daño causado, dado que se les investiga por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxcuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: En cuanto a la solicitud fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal decreta la aprehensión en flagrancia de los adolescentes de autos, se acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, y decreta la Detención Judicial Preventiva de libertad, en contra de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxx por su presunta participación en los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx, a los fines de garantizar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de Detención. Líbrese oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, para que realice el traslado de los adolescentes de autos, hasta las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. ZULAY VILLAROEL DE MARTÍNEZ



LA SECRETARIA,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA