REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000419
ASUNTO : RP01-D-2013-000419
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ
IMPUTADOS: xxxxxxxxxxxxx
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
SECRETARIA: ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
Realizada como ha sido en el día de hoy, diecisiete (17) de diciembre de dos mil trece (2013), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2013-000419, seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Sexta Encargada del Ministerio Público, Abg. CARMEN ELENA RONDÓN; la Defensora Pública Segunda de la Sección Adolescentes, ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ; los detenidos de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, acompañados de sus representantes legales, ciudadanas xxxxxxxxxxxxxxxxx
Se impuso a los adolescentes del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no contar con defensor de su confianza, por lo que este Tribunal, en aras de garantizarles el derecho a la defensa, les designó a la Defensora Pública Segunda de la Sección Adolescentes, ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, quien estando presente en la Sala de audiencias, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de inmediato del contenido de las actuaciones. Se impuso a los adolescentes del motivo del acto y dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sean individualizados como imputados, a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx ampliamente identificados en actas, por los hechos ocurridos en fecha 15-12-2013, siendo las 7:00 a.m., aproximadamente, cuando funcionarios policiales adscritos al IAPES, con sede en San Antonio del Golfo, se encontraban de servicio de vigilancia y patrullaje, por el sector San José, avistando a varios ciudadanos que al notar la presencia policial, uno de ellos salió en veloz carrera, dándole la voz de alto, haciendo caso omiso, por lo que le obstruyeron el paso y lo detuvieron, los otros ciudadanos se opusieron a la aprehensión de uno de los ciudadanos, lanzándole golpes a los funcionarios. Cuando se les iba a realizar la revisión corporal, los mismos manifestaron no poseer elementos de interés criminalístico, no encontrándoles efectivamente, elementos de interés criminalístico; quedando detenidos. Procediéndose con la detención de los referidos adolescentes y a sus acompañantes. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por los adolescentes de autos, encuadra en el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; el cual no merece como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA. Por otro lado, una vez observadas las actas que conforman el presente expediente, considera el Ministerio Público pertinente solicitar en este acto la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los adolescentes, toda vez, que en el procedimiento practicado por los funcionarios policiales no encontraron testigos que dieran fe a sus dichos; aunado al hecho que esta representación fiscal tuvo conocimiento del presente procedimiento en el día de hoy, ya que fue informada acerca del mismo, a través del Fiscal Tercero del Ministerio Público y los adolescentes no manifestaron a los funcionarios aprehensores que eran adolescentes. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión de los adolescentes en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.
DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso a los adolescentes de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desean declarar, lo pueden hacer sin juramento, ni coacción, manifestando los adolescentes haber entendido y no querer declarar.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “solicito la libertad sin restricciones para mis representados, toda vez que fueron puestos a la orden de este Tribunal, luego de haber transcurrido más de 24 horas fuera del lapso legal, por lo cual fue violentado el artículo 557 de la LOPNNA. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 15-12-2013, siendo las 7:00 a.m., aproximadamente, cuando funcionarios policiales adscritos al IAPES, con sede en San Antonio del Golfo, se encontraban de servicio de vigilancia y patrullaje, por el sector San José, avistando a varios ciudadanos que al notar la presencia policial, uno de ellos salió en veloz carrera, dándole la voz de alto, haciendo caso omiso, por lo que le obstruyeron el paso y lo detuvieron, los otros ciudadanos se opusieron a la aprehensión de uno de los ciudadanos, lanzándole golpes a los funcionarios. Cuando se les iba a realizar la revisión corporal, los mismos manifestaron no poseer elementos de interés criminalístico, no encontrándoles efectivamente, elementos de interés criminalístico; quedando detenidos.
SEGUNDO: igualmente se observan como elementos, para determinar la participación o no de los adolescentes, los siguientes: Al folio 2 y su vto., cursa Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, quienes narran la manera en la cual ocurrieron los hechos y la forma en la cual resultaron detenidos los imputados de autos.
TERCERO: Que el delito precalificado por la representante del Ministerio Público, no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA.
CUARTO: Considera esta Juzgadora, que lo procedente y ajustado a derecho, es otorgar la libertad si restricción a los imputados de autos, declarándose de esta manera con lugar lo solicitado por representación Fiscal y la Defensa; ya que en el procedimiento practicado por los funcionarios policiales no encontraron testigos que dieran fe a sus dichos; aunado al hecho que los adolescentes fueron presentados ante este Tribunal, fuera del lapso legal establecido en el artículo 557 de la LOPNNA. QUINTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión de los adolescentes en flagrancia y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se acuerda lo solicitado en el sentido que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; y la aprehensión en flagrancia.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en la causa que se les iniciara por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; Se otorga la libertad de los imputados de autos, desde la Sala de Audiencias. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 557, 582 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BA
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