REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000418
ASUNTO : RP01-D-2013-000418
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ
IMPUTADOxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
DELITO: ROBO AGRAVADO
SECRETARIA: ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
Realizada como ha sido en el día de hoy, diecisiete (17) de diciembre de dos mil trece (2013), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2013-000418, iniciada en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta Encargada del Ministerio Público, ABG. CARMEN ELENA RONDÓN; la Defensora Pública Segunda de la Sección Adolescentes, ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ; el adolescente de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná; y la representante legal del referido adolescente, ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Se impuso el adolescente del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no contar con defensor de su confianza, por lo que este Tribunal en aras de garantizarle el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, le designó a la Defensora Pública Segunda de la Sección Adolescentes, ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, quien estando presente en la Sala de audiencias, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de inmediato del contenido de las actuaciones. Se impuso al adolescente del motivo del acto y dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16-12-2013, siendo aproximadamente las 10:15 A.M., cuando funcionarios policiales adscritos al IAPES, se encontraban en la Urb. La Llanada, específicamente en la parte del mercadito, y recibieron llamada radial, informándoles que hacía pocos minutos que se había suscitado el robo de un celular y de algunas pertenencias de una ciudadana en el sector de Tres Picos, donde también se encontraba involucrada una camioneta blanca, sin detallar más características; luego de haber recibido tal información, observaron a varios metros, un vehículo con las características antes señaladas, por lo que procedieron a perseguirla, acercándosele al referido vehículo cerca de la iglesia “Luz del Mundo”, ubicada en Cascajal, dándoles la voz de alto, acatándola éstos, estacionando el vehículo a un lado de la vía; al realizárseles una revisión corporal, no les encontraron evidencia de interés criminalístico; pero al revisar el vehículo involucrado, hallaron en el interior del mismo, específicamente del lado del copiloto, un celular marca Blackberry, color morado, serial IMEI: 356932047050186, con su batería incluida y su forro protector de color azul de la marca DILO y en la parte de atrás del asiento, una caja de zapatos de color verde y burbuja naranja, con la marca BOANDA y en su interior, un par de zapatos de color rojo de la misma marca; manifestando uno de estos ciudadanos ser menor de edad; quedando detenidos. En virtud de los hechos narrados y los elementos cursantes en el expediente, esta Fiscalía procede a imputarle al adolescente de autos, el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Por todo lo antes expuesto, solicito en este acto, se decrete la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente de autos, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez escuchado lo manifestado por la representante del Ministerio Público, la juez impuso al imputado del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea declarar lo hará sin coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el adolescente querer declarar, exponiendo: “yo estaba montado en la camioneta, pero yo no hice nada, yo quedé fue de copiloto y el chamo que iba manejando fue el que le quitó la bolsa y el teléfono a la chamita. Es todo”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “Solicito la imposición de una de las medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 582 de la LOPNNA, para lo cual solicito a este Tribunal, haga un estudio exhaustivo de las actas procesales que cursan al expediente, a los fines de emitir un pronunciamiento justo y acorde a Derecho. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, pasó a emitir su pronunciamiento, en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 16-12-2013, siendo aproximadamente las 10:15 A.M., cuando funcionarios policiales adscritos al IAPES, se encontraban en la Urb. La Llanada, específicamente en la parte del mercadito, y recibieron llamada radial, informándoles que hacía pocos minutos que se había suscitado el robo de un celular y de algunas pertenencias de una ciudadana en el sector de Tres Picos, donde también se encontraba involucrada una camioneta blanca, sin detallar más características; luego de haber recibido tal información, observaron a varios metros, un vehículo con las características antes señaladas, por lo que procedieron a perseguirla, acercándosele al referido vehículo cerca de la iglesia “Luz del Mundo”, ubicada en Cascajal, dándoles la voz de alto, acatándola éstos, estacionando el vehículo a un lado de la vía; al realizárseles una revisión corporal, no les encontraron evidencia de interés criminalístico; pero al revisar el vehículo involucrado, hallaron en el interior del mismo, específicamente del lado del copiloto, un celular marca Blackberry, color morado, serial IMEI: 356932047050186, con su batería incluida y su forro protector de color azul de la marca DILO y en la parte de atrás del asiento, una caja de zapatos de color verde y burbuja naranja, con la marca BOANDA y en su interior, un par de zapatos de color rojo de la misma marca; manifestando uno de estos ciudadanos ser menor de edad; quedando detenidos. SEGUNDO: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del adolescente de autos, en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son los siguientes: al folio 2 y su vto., cursa acta de investigación penal, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, quienes dejan constancia de la manera en la cual ocurrió la aprehensión del imputado de autos. Al folio 3, cursa acta de entrevista rendida por la adolescente xxxxxxxxxx, víctima en la presente causa, quien narra la manera en la cual ocurrieron los hechos. Al folio 5, cursa planilla de vehículos recuperados. Al folio 9 y su vto., cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas, respecto al vehículo involucrado. Al folio 10 y su vto., cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas, respecto a una caja de zapatos de color verde y burbuja naranja, con la marca BOANDA y en su interior, un par de zapatos de color rojo de la misma marca. Al folio 11 y su vto., cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas a un celular marca Blackberry, color morado, serial IMEI: 356932047050186, con su batería incluida y su forro protector de color azul de la marca DILO. Al folio 12, cursa experticia de reconocimiento y avalúo real N° 9700-174-V-710-13, al vehículo incautado. Al folio 13, cursa memorandum N° 9700-174-SDC-080, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en donde dejan constancia que el adolescente de autos no presenta registros policiales. Al folio 14 y su vto., cursa experticia de avalúo real N° 006, suscrita por funcionarios del CICPC, realizada a una caja de zapatos de color verde y burbuja naranja, con la marca BOANDA y en su interior, un par de zapatos de color rojo de la misma marca y a un teléfono celular marca Blackberry, color morado, serial IMEI: 356932047050186, con su batería incluida y su forro protector de color azul de la marca DILO.
TERCERO: Que el hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: A criterio de esta juzgadora, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que lo procedente es decretar la detención, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público; además, considera esta juzgadora, que pudiera existir riesgo que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegarse a imponer; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y en consecuencia, decreta la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño causado, dado que se le investiga por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa, en cuanto a que se imponga una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al adolescente de autos.
QUINTO: En cuanto a la solicitud fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal decreta la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos, se acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y decreta la Detención Judicial Preventiva de libertad, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxen la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de Detención, dirigida al Director del Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. ZULAY VILLAROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
|