REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 16 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000342
ASUNTO : RP01-D-2013-000342
JUEZA: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
DELITO: ABUSO SEXUAL
SECRETARIA: ABG. ROSALÍA WETTER
ASUNTO: Resolución con relación a solicitud formulada por la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público.
Vista la solicitud formulada por la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, ABG. CARMEN ELENA RONDÓN; mediante el cual requiere el Sobreseimiento Definitivo, a favor del xxxxxxxxxxxxxxxxx en la causa seguida por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en perjuicio de las adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PRIMERO
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inició, en virtud de denuncia formulada por el ciudadano xxxxxxxxxxxx representante legal de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxx quien manifestó que su hija salió el día 10-10-2013 en horas de la tarde y se encontró en la vía con una muchacha llamada xxxxxxxxxxxxxxxx y la convidó para una piscina que queda en la comunidad de Amanita, entonces, en la noche cuando éste legó del conuco le preguntó a su esposa dónde estaba su hija y ésta le dice que se fue a bañar para el río, viendo la hora salió a buscarla con los hermanos, fue cuando lo llamaron y le dijeron que ella estaba en casa de un tío, cuando vio que ella estaba acostada en una cama toda sucia de tierra, él la paró de donde estaba y se la llevó para su casa, diciéndole ella que los muchachos que estaban con ella y xxxxxxxxhabían abusado de ella, preguntándole él si fue verdad, respondiendo ella que si. Posteriormente, siendo las 11:00 AM aproximadamente, se presentaron por ante el centro de Coordinación Policial Andrés Eloy Blanco, el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx en compañía de tres adultos a quienes les impusieron de sus derechos y le informaron sobre la denuncia y posteriormente le practicaron la detención.
SEGUNDO:
FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, en que en el presente caso se inició una investigación en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de ABUSO SEXUAL, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en perjuicio de las adolescentes xxxxxxxxxxxxxxx y que se puede observar de las entrevistas realizadas a las referidas adolescentes que éstas no mencionan al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, como una de las personas que abusare sexualmente de ellas, por lo que siendo que el referido adolescente no participó en los hechos, solicita, que de conformidad con lo estipulado en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, toda vez que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele.
TERCERO:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Observa esta juzgadora, de la revisión efectuada a la presente causa, que tal y como lo ha alegado la representante del Ministerio Público, que se puede evidenciar de las entrevistas realizadas a las xxxxxxxxxxxxxxxxxxx cursantes a los folios 5 y 3, respectivamente, que éstas no mencionan al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx como una de las personas que abusare sexualmente de ellas; igualmente puede observarse, que el padre de la adolescente al momento de formular la denuncia, tampoco menciona al imputado de autos como una de las personas que abusó sexualmente de su hija; y siendo, que de las actas procesales no existen otros elementos que lo incriminen o de los cuales pueda presumirse su participación en el presente hecho, considera esta juzgadora que no puede atribuírsele al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en perjuicio de las adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxx
Congruente con lo señalado, el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado…”
De las actuaciones objeto de la presente causa y de la norma antes citada se desprende, que probablemente el hecho se realizó, pero resulta que el mismo no puede atribuírsele al xxxxxxxxxxxxxxxxx; toda vez, que los elementos existentes en actas no son suficientes para atribuirle al referido imputado, el delito de ABUSO SEXUAL, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en perjuicio de las adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Lo anteriormente señalado, conlleva a determinar que debe decretarse el sobreseimiento de la causa, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado, está ajustado a derecho; por lo tanto, esta Juzgadora ACUERDA CON LUGAR LO SOLICITADO Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxx, a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en perjuicio de las adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Y así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, y Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx; en la causa seguida por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en perjuicio de las adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx con fundamento en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 163, 164 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
La Juez Primero de Control. Sección Adolescentes,
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria,
Abg. Rosalía Wetter
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