REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 15 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000417
ASUNTO : RP01-D-2013-000417

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADOxxxxxxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMAS: LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO
DELITOS: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y PORTE ILÌCITO DE FACSÍMIL
SECRETARIA: ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA


Realizada como ha sido en el día de hoy, quince (15) de diciembre de dos mil trece (2013), la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-D-2013-000417; seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta Encargada del Ministerio Público, ABG. CARMEN ELENA RONDÓN; la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL; y el imputado de autos, previo traslado desde el IAPES; acompañado de su representante legal, ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no contar con abogado de confianza, por lo que este Tribunal, en aras de garantizarle el derecho a la defensa, le designó a la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien fue impuesta de las actuaciones y aceptó el cargo recaído en su persona. Seguidamente se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. CARMEN ELENA RONDÓN, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud que en fecha 15-12-2013, siendo las 4:30 a.m., funcionarios policiales adscritos al IAPES, con sede en Marigüitar, se encontraban en labores de patrullaje por el sector Golindano, específicamente en el sector Cerro Colorado, cuando avistaron a un ciudadano que llevaba en las manos un bolso negro tipo cartera, con insignia y letras blancas que decía ADIDAS, quien al notar la presencia policial, optó por tomar una actitud nerviosa, dándole la voz de alto, acatándola éste; y al realizarle una revisión corporal, en presencia del xxxxxxxxxxxxxxxx, quien se encontraba cerca del lugar de los hechos, le encontraron al adolescente, adherido en la parte trasera de su cuerpo y sostenida con la pretina del pantalón, un arma de fabricación casera tipo facsímil, no encontrándole más nada adherido a su cuerpo. Al revisar el bolso que llevaba, se encontraron varios envoltorios de material sintético de diferentes colores, cuatro de ellos amarrados con hilo negro, contentivo en su interior de residuos vegetales, presunta droga de la denominada marihuana y cuatro envoltorios envueltos en papel aluminio, contentivos en su interior de una sustancia sólida de color blanco, presunto crack y en la misma parte, la cantidad de cien (100) bolívares fuertes en billetes de circulación legal en el país, de diferentes denominaciones; quedando detenido y puesto a la orden del Ministerio Público. Esta representación Fiscal, considera que la conducta desplegada por el adolescente de autos, encuadra en los tipos penales de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y PORTE ILÌCITO DE FACSÍMIL, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; pero en vista que tales delitos no ameritan como sanción la privación de libertad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA; solicito se le imponga al adolescente de autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y de la garantía Constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente que deseaba declarar, exponiendo: “yo no cargaba droga ahí, en ningún momento, ni bolso; nada más el arma esa que me la encontré y la venía viendo y me la puse ahí y vinieron los policías y me lo quitaron. Es todo”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: “oída la solicitud presentada por la fiscal del Ministerio Público, en el sentido que se le acuerde medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, la defensa no hace oposición a la misma, ya que en el procedimiento realizado por los funcionarios actuantes, éstos contaron con la presencia de testigos presenciales del hecho. Igualmente solicito que el régimen de presentaciones se cumpla por ante el puesto policial mas cercano a su domicilio, ya que el mismo reside en Marigüitar. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismo ocurrió en fecha 15-12-2013, siendo las 4:30 a.m., cuando funcionarios policiales adscritos al IAPES, con sede en Marigüitar, se encontraban en labores de patrullaje por el sector Golindano, específicamente en el sector Cerro Colorado, cuando avistaron a un ciudadano que llevaba en las manos un bolso negro tipo cartera, con insignia y letras blancas que decía ADIDAS, quien al notar la presencia policial, optó por tomar una actitud nerviosa, dándole la voz de alto, acatándola éste; y al realizarle una revisión corporal, en presencia del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx quien se encontraba cerca del lugar de los hechos, le encontraron al adolescente, adherido en la parte trasera de su cuerpo y sostenida con la pretina del pantalón, un arma de fabricación casera tipo facsímil, no encontrándole más nada adherido a su cuerpo. Al revisar el bolso que llevaba, se encontraron varios envoltorios de material sintético de diferentes colores, cuatro de ellos amarrados con hilo negro, contentivo en su interior de residuos vegetales, presunta droga de la denominada marihuana y cuatro envoltorios envueltos en papel aluminio, contentivos en su interior de una sustancia sólida de color blanco, presunto crack y en la misma parte, la cantidad de cien (100) bolívares fuertes en billetes de circulación legal en el país, de diferentes denominaciones; quedando detenido y puesto a la orden del Ministerio Público.
SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa, como elementos de convicción, los siguientes: Al folio 2 y su vuelto, cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx, testigo presencial del procedimiento realizado, quien narra los conocimientos que tiene del hecho. Al folio 3 y su vto., cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, con sede en Marigüitar, en la que se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos y de la aprehensión del imputado de autos. Al folio 6, cursa acta de aseguramiento de droga, realizada por los funcionarios adscritos al IAPES, con sede en Marigüitar. Al folio 9, cursa acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencia, suscrita por la experta adscrita al CICPC, Dra. Yojaira Sánchez, en la cual se determinó que el peso neto de las sustancias incautadas son: un gramo con setecientos treinta y cinco miligramos (1gr con 735 mgr) de marihuana (muestra 1a); y ciento sesenta miligramos (160 mgr), de cocaína base crack (muestra 1b). Al folio 10, cursa Memorando Nro. 9700-174-SDC 074, de fecha 17 de marzo de 2013, en el cual se deja constancia que adolescente de autos no presenta registros policiales. Al folio 11, cursa experticia de reconocimiento legal Nº 013, al facsímil y a los seis (06) ejemplares de billetes incautados.
TERCERO: Que estamos en presencia de dos delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, que ha solicitado en este acto la representación fiscal se imponga al adolescente xxxxxxxxxxxxx, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a lo cual no presentó objeción la defensa.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo declara con lugar, y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones conforme al procedimiento ordinario. QUINTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos para imponer de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxen la presente causa seguida por los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y PORTE ILÌCITO DE FACSÍMIL, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa. En tal sentido, se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; al xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, consistentes en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante el Comando de la Guardia Nacional de Golindano; Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; y PORTE ILÌCITO DE FACSÍMIL, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; conforme al artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante el Comando de la Guardia Nacional de Golindano. Se otorga la libertad del imputado de autos, desde la Sala de audiencias. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Ofíciese al Comandante del Puesto de la Guardia Nacional de Golindano, informándole acerca de la medida de presentación impuesta al adolescente de autos y así mismo, para que haga del conocimiento de este Tribunal, si el adolescente incumple con dichas presentaciones. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. ZULAY JOSEFINA VILLARROEL DE MARTÍNEZ



LA SECRETARIA,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA