REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

Cumaná, 20 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-009209
ASUNTO : RP01-P-2012-009209


AUTO DE REVISION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

En fecha 16 del mes y año en curso el Abogado ELOY JOSE RENGEL OTERO, procediendo en su condición de Defensor de Confianza del ciudadano acusado ENRIQUE JOSE FRONTADO, consignó escrito por ante este tribunal en el que señala que esa defensa en reiteradas oportunidades ha hecho del conocimiento de este Juzgado los inconvenientes de salud que ha presentado y aun padece su auspiciado, al extremo que fue intervenido quirúrgicamente; asimismo indica que su representado fue evaluado por el médico forense, y éste profesional expresó que el acusado debe permanecer en un lugar distinto al sitio de reclusión donde se encuentra hoy día, que en razón de ello solicita le sea revisada la medida de privación preventiva de libertad y sea sustituida por una menos gravosa de las señaladas en los artículos 242 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera en fecha de hoy, 20 del mes y año en curso se recibe en este Juzgado escrito suscrito por el acusado de autos ENRIQUE JOSE FRONTADO, y sellado por el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en el que señala que se le otorgue una medida humanitaria para su domicilio, y llevar su proceso penal desde el mismo, en virtud de su estado de salud.

En atención a lo expresado por la Defensa y el Acusado este Tribunal para decidir observa:

Al imputado, el artículo 250 del vigente Código Orgánico Procesal Penal le otorga el derecho de solicitar la revocación o sustitución de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le hubiere sido dictada, debiendo periódicamente el juez, examinar la procedencia o necesidad del mantenimiento de la que le fuera impuesta al mismo, confiriéndole la facultad de de sustituirla por otras menos gravosas, según la estimación que hiciese, de allí que ante el requerimiento del propio procesado y de su Abogado, necesario es evaluar los autos a la par de los planteamientos y solicitudes formuladas a los fines del fundado pronunciamiento.-

El presente proceso se sigue en contra del ciudadano ENRIQUE JOSE FRONTADO, titular de la cédula de identidad N° 13.539.152, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el ordinal 2° del artículo 406 del Código Penal con las agravantes contenidas en el artículo 77 en sus numerales 01, 11 y 12 de dicho Código, en perjuicio del ciudadano LUIS BALMORI GUTIERREZ MALAVE (occiso); LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 ejusdem, en perjuicio de JESUS ALBERTO JIMENEZ y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, quien al ser imputado en la fase de apertura del presente proceso, fue requerido por el Ministerio Publico la Privación Judicial Preventiva de Libertad y este pedimento fue acordado por el Tribunal Tercero de Control, al considerar satisfechas las exigencias legales para ello.- Con posterioridad a ello, fue presentado como acto conclusivo Acusación en contra de dicho ciudadano por los referidos delitos, ratificándose en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar, la gravosa medida de protección que había sido acordada para garantizar las finalidades del presente proceso.-

Ahora bien, reiteradamente ha requerido el Defensor de Confianza de dicho acusado, Abogado ELOY RENGEL, la modificación de tan extrema medida impuesta a su representado, y últimamente argumentando razones de salud, ante lo cual este Tribunal en decisiones que preceden a la presente, frente al requerimiento de intervención quirúrgica de dicho acusado ENRIQUE JOSE FRONTADO, para extracción urgente de material que le había sido colocado y corrección de fractura mal consolidada y con posterioridad a ella, sopesando la situación procesal imperante y a la par la afectación en la salud física del acusado de autos, se requería y aun se requiere contar con resultas de examen médico legal que fuera ordenado practicar al procesado de autos, y si bien indica la defensa que dicha evaluación fue practicada y el profesional forense indicó que el procesado debe permanecer en un lugar distinto al sitio de reclusión donde se encuentra actualmente, este Despacho hasta la fecha no ha recibido la evaluación forense ordenada, para sustentar un pronunciamiento respecto a la solicitud planteada por el acusado y su defensa; lo que hace peso en mantener la medida de coerción que actualmente tiene impuesta, no obstante este Tribunal, ordena como efecto se hace, oficiar con carácter Urgente a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Subdelegación Cumaná, a fin de que remitan con carácter de extrema urgencia la resulta de la evaluación médico forense practicada al acusado de autos ENRIQUE JOSE FRONTADO, por lo que al no contarse en este momento con tal recaudo que deviene en indispensable para según su contenido modificar o no le medida de coerción actualmente existe, es por lo que se declara sin lugar el pedimento de la defensa y su representado.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero en Función de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente conforme al artículo 250 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, estima pertinente en la presente causa, a los fines de garantizar las finalidades del presente proceso y a la par el derecho a la salud del acusado de autos, declarar SIN LUGAR la pretensión del Abogado ELOY RENGEL OTERO, Defensor de Confianza del acusado de autos, y en consecuencia, SE RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta en contra del acusado ENRIQUE JOSE FRONTADO, titular de la cédula de identidad N° 13.539.152, soltero, abogado, casado, natural de Cumaná, nacido en fecha 19/03/1987, de 25 años de edad, residenciado en Urbanización La Llanada, sector 03, vereda 56, casa N° 10, Parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre, procesado por presunta participación en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el ordinal 2° del artículo 406 del Código Penal con las agravantes contenidas en el artículo 77 en sus numerales 01, 11 y 12 de dicho Código, en perjuicio de LUIS BALMORI GUTIERREZ MALAVE (occiso); LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 ejusdem, en perjuicio de JESUS ALBERTO JIMENEZ y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, no obstante, dado que la defensa ha señalado que su representado ya fue evaluado se acuerda oficiar con carácter de extrema URGENCIA a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Subdelegación Cumaná, a fin de que remitan con carácter de suma urgencia la resulta de la evaluación médico forense practicada al acusado de autos ENRIQUE JOSE FRONTADO.- Así se decide.- Notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente.-
La Juez Tercera de Juicio

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria.-

Abg. Russellette Gómez.