REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANÁ
Cumaná, 6 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2002-000043
ASUNTO : RJ01-P-2002-000043
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
POR MUERTE DEL ACUSADO
Revisadas las actas que conforman el expediente signado con el Nº RJ01-P-2002-000043, contentiva de acusación planteada, en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE SEGURA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15934243, hijo de Lourdes Guzmán y residenciado en el Barrio Cruz de la Unión, calle principal casa N° 80 de esta ciudad; asistido por la abogada Susana Boada de Martínez, Defensor Público Penal de este Circuito Judicial, por el delito de ROBO GENÉRICO, en perjuicio del ciudadano HUGO LOBATÓN MARCHÁN, según acusación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado; este Juzgado de Juicio, observa:
PRIMERO: En fecha 3 de diciembre de 2013, se recibe por este Juzgado oficio Nª 203 de esa misma fecha suscrito por la ciudadana Dra. Janette Laya, MSDS 51889 y CMS 2344; actuando con la condición de Médico Epidemiólogo Regional (E), adscrita a Fundasalud (Fundación del Estado Sucre Para la Salud), Ministerio del Poder Popular para la Salud, mediante el cual suministra en documento anexo de fecha 23 de octubre de 2013, los datos de Certificado de Defunción solicitado por este Despacho, en el que se hace constar que el ciudadano Segura Guzmán Luis Enrique, de 25 años, con Cédula de Identidad 15934243, con fecha de nacimiento 29 de febrero de 1980, fallece el 07 de noviembre de 2005, en la vía pública, Barrio Criz de la Unión, sin número, Municipio Sucre, Parroquia Santa Inés, según Certificado expedido por el Dr. Merheb Juan Carlos, MSAS 27558; quien diagnosticó: a) Choque Traumático, b) Traumatismo del corazón, no especificado, c) Traumatismo de los bronquios, y c) Agresión con disparo de arma de fuego.
SEGUNDO: En la tercera pieza procesal de la presente causa al folio 88, cursa oficio Nº 1074-13, de fecha 10 DE OCTUBRE DE 2013, suscrito por el Supervisor Agregado (IAPES), William Brito; mediante el cual anexa acta policial junto con anexos, donde se hace constar que el funcionario Samir Hernández, fue comisionado para ejecutar las ordenes de captura emitidas por este Tribunal contra el acusado de autos, se trasladó al domicilio del mismo y allí se entrevista con la ciudadana Lourdes Guzmán quien dijo ser la madre del acusado, y al informarle el motivo de la presencia policial informó que su hijo había fallecido entregando documento que así lo acredita; apreciando el Tribunal que entre los documentos que se reciben del cuerpo policial, aparece cursante al folio 94 de la tercera del expediente copia del Permiso de Inhumación Nª PI/1519, Certificado de Defunción 0866813 emitido por la Directora Municipal del Registro Civil abogada Nayiber Pérez, en fecha 8 de noviembre de 2005, en el que se autoriza la celador del Cementerio General de esta ciudad para dar sepultura al cadáver de Luis Enrique Segura Guzmán con cédula de Identidad Nª 15934243, de 25 años de edad, fallecido el día 7 de noviembre de 2005, en vía pública y según certificado del médico Juan Merheb, 77558, consta que murió a causa de shock hipovolémico, ruptura cardiaca y pulmones, herida por arma de fuego.
TERCERO: Señala el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, como causa de extinción de la acción penal, entre otras cosas, la siguiente:
“Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado o imputada…”.
Por su parte, el artículo 103 del Código Penal, señala:
“Artículo 103. La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena… y todas las consecuencias penales de la misma…”.
A su vez, el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”.
CUARTO: Ahora bien, sobre la base de los particulares que preceden, se desprende como hecho cierto que el acusado LUIS ENRIQUE SEGURA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15934243, hijo de Lourdes Guzmán y residenciado en el Barrio Cruz de la Unión, calle principal casa N° 80 de esta ciudad; falleció a causa de shock hipovolémico, ruptura cardiaca y pulmones por herida por arma de fuego, lo que constituye una causal de extinción de la acción penal y por ende lo procedente y ajustado a Derecho, es decretar el SOBRESEIMIENTO DE CAUSA PENAL seguida en su contra por el delito de ROBO GENÉRICO, en perjuicio del ciudadano HUGO LOBATÓN MARCHÁN, según acusación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado; todo de conformidad con los artículos 103 del Código Penal, 49 numeral 1 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y así debe decidirse.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho y de Derecho expresadas, el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando como Juzgado Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa penal seguida a quien en vida respondiera al nombre de LUIS ENRIQUE SEGURA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15934243, hijo de Lourdes Guzmán y residenciado en el Barrio Cruz de la Unión, calle principal casa N° 80 de esta ciudad; por el delito de ROBO GENÉRICO, en perjuicio del ciudadano HUGO LOBATÓN MARCHÁN, según acusación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado; sobreseimiento que se decreta, en virtud que se ha extinguido de la acción penal por su muerte; todo ello con fundamento en el artículo 103 del Código Penal así como también en los artículos 49 numeral 1 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide, en Cumaná, a los seis (6) días del mes de Diciembre de dos mil trece (2013).
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,
ABG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ANA LUCIA MARVAL SAUD
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