REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANÁ
Cumaná, 9 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005610
ASUNTO : RP01-P-2013-005610
RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
AUTO DE APERTURA A JUICIO.
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de formal acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, mediante la cual solicita el enjuiciamiento del Imputado ciudadano JAMES MAYKOL CORTÉZ GONZÁLEZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 20.063.161, natural de Cumaná, Estado Sucre, soltero, nacido en fecha 12-10-1988, de profesión u oficio caletero en el mercado, hijo de los ciudadanos Francisco Cortéz y Delia González, residenciado en: La Urbanización Bebedero, Sector Villa Rosa, casa Nº 17, Calle Principal, Cumanà, Estado Sucre, teléfono 0414-383.64.70, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de los ciudadanos JHONNY LISTA RIVAS, JEAN CARLOS JOSE NUÑEZ RIVAS, ROSIBEL LISTA RIVAS, MARCO ANTONIO GAMBÒA, FREDDY JOSE ÑÙNEZ y JOSÈ MORENO; este Tribunal Sexto de Control, habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos al imputado, la advertencia a las partes de la imposibilidad de hacer planteamientos en la audiencia preliminar propios del juicio oral, y la existencia de formulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando aplicable en el caso de autos, solo la admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, dado el tipo penal imputado, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Segunda del Ministerio del Ministerio Publico, representada en el acto por el Abogado ABG. ENNY RODRIGUEZ, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 17/10/2013, en contra del ciudadano imputado JAMES MAYKOL CORTÉZ GONZÁLEZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 20.063.161, natural de Cumaná, Estado Sucre, soltero, nacido en fecha 12-10-1988, de profesión u oficio caletero en el mercado, hijo de los ciudadanos Francisco Cortéz y Delia González, residenciado en: La Urbanización Bebedero, Sector Villa Rosa, casa Nº 17, Calle Principal, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0414-383.64.70, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de los ciudadanos JHONNY LISTA RIVAS, JEAN CARLOS JOSE NUÑEZ RIVAS, ROSIBEL LISTA RIVAS, MARCO ANTONIO GAMBÒA, FREDDY JOSE ÑÙNEZ y JOSÈ MORENO, exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, hechos ocurridos en fecha 31-08-2013, en horas de la madrugada, Funcionarios adscritos al Departamento del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná reciben llamada telefónica de parte del Funcionario Centralista de guardia de la Policía Estadal de esta ciudad, informando que un ciudadano adscrito a su comando había sostenido un intercambio de disparos con varios sujetos desconocidos, quienes lo intentaron robar, cayendo abatido uno de ellos y herir al otro sujeto, seguidamente los Funcionarios Detective Jefe Jesús González, Detective Agregados Anthony Castillejo y Yuleidys Castillo, en la unidad Furgoneta y P-02, hacia la dirección antes mencionada, con la finalidad de verificar la información antes expuesta, una vez en la misma fueron recibidos por comisión del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, al mando del Funcionario Oficial Jefe Carlos Aviles, a quien luego de identificarse como Funcionarios activos de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná e imponerlo del motivo de la presencia, informó que el Funcionario Oficial Lista Jhonny, en el momento que se encontraba en el velorio de su abuela, cuatro sujetos desconocidos, portando armas de fuego se dispusieron a robar a sus familiares y al percatarse que portaba su arma de reglamento e intentar despojar de la misma, sostuvo un intercambio de disparos hiriendo a uno de los antisociales cayendo abatido otro de ellos, seguidamente los funcionarios se entrevistaron con el Oficial Lista Jhonny, a quien luego de imponerlo del motivo de su presencia manifestó que los hechos se suscitaron a las 02:30 horas de la mañana, cuando se encontraba en el velorio de su abuela y llegaron cuatro sujetos desconocidos portando arma de fuego sometiendo a todos los presentes despojándolos de dinero en efectivo y a su primo Jean Nuñez le quitaron su motocicleta, al momento de retirarse uno de ellos, se percató que estaba armado tratando de despojarlo de su arma de fuego, por lo que se vio en la imperiosa necesidad de hacer uso de su arma de fuego orgánica, cayendo este al pavimento huyendo los otros tres con destino a la vereda 17, de la Urbanización Bebedero de esta ciudad, donde uno de ellos le efectuó un disparo con una escopeta, acción que trató de repeler, produciéndose un intercambio de disparos, cayendo abatido el victimario, llamando al 171 a fin que enviaran una ambulancia y prestarle los primeros auxilios al sujeto herido, hasta el hospital central de esta ciudad, así mismo efectuó llamada al comando a fin de pedir apoyo, cuando llega la ambulancia y traslada al herido le manifiesta el paramédico que el otro sujeto ya estaba sin signos vitales, haciéndole entrega de su arma de reglamento, sin marca visible, calibre 38, serial CBM9470, indicando el Funcionario en mención el sitio exacto de los hechos, logrando observar el cuerpo de una persona de sexo masculino carente de signos vitales, en posición ventral, apreciándole heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, colectando como evidencia de interés criminalístico muestras de sustancias de color pardo rojizo de aspecto hemático con una gasa, acto seguido se realizó la remoción del interfecto y en espera de ser trasladado a la morgue del hospital los Funcionarios se entrevistaron con el ciudadano Jean Nuñez (demás datos filiatorios se encuentran a reservas del Ministerio Público) quien refirió que en el momento que se encontraba en el velorio de un familiar, cuatro sujetos desconocidos portando arma de fuego y bajo amenazas de muerte, lo despojó de su vehiculo, clase motocicleta, tipo paseo, de color roja, marca Keeway, modelo Horse, serial de carrocería 812K3AC11CM063450 y despojaron de dinero en efectivo a los presentes, seguidamente los funcionarios realizaron un recorrido por el sector con el objeto de ubicar a una persona que los ayuden a esclarecer el caso que les ocupa, se entrevistaron con el ciudadano Marcos Gamboa (demás datos filiatorios se encuentran a reservas del Ministerio Público) quien relató que se encontraba presente en el momento que ocurrieron los hechos y que los sujetos los despojaron de su cartera contentiva de dinero en efectivo, seguidamente los funcionarios se trasladaron hasta la sede del Hospital Antonio Patricio Alcalá de esta ciudad, con la finalidad de realizarle inspección técnica y Autopsia de Ley al cadáver siendo atendido en dicho nosocomio por el Oficial Jefe del IAPES Cleiderman Rosal, Jefe del presente turno de guardia quien les indicó que había ingresado un herido relacionado con el mismo hecho y se encuentra en la emergencia del referido nosocomio detenido por Funcionarios de su comando por el delito de Robo, quedando identificado como JAMES MAYKOL CORTÉZ GONZÁLEZ, quien una vez al sido verificado por el Sistema SIIPOL se constato que sus datos son correcto y no presentando solicitud alguna, siendo recuperada el arma de fuego, por loo que quedó detenido y colocado a la orden del Ministerio Público. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, asimismo solicito se mantenga la Medida Privativa de libertad que pesa sobre el imputado antes mencionado, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a su aprehensión, por último solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.
DECLARACIÓN DE LAS VICTIMAS
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a las víctima quien toma dicho derecho el ciudadano JHONNY LISTA y expone: “Ciudadana Juez nosotros hemos recibido muchas amenazas de quema de la casa de nuestra abuela, y de que iban a matar a uno de los testigos que no vino hoy por temor a eso, ayer pasaron por la casa un familiar del fallecido apodado EL TITE, aquí presente amenazando de que iban a matarlo, vivimos en una zozobra. Es todo.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano FREDDY NUÑEZ, quien expuso: “El que anda amenazándonos de muerte, es el que quedo con la moto que se llevaron cuando nos robaron. Es Todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando el imputado desear declarar y expuso: “A parte de la herida de bala también me dieron unas puñaladas por las partes del cuello. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Tercera Abg. ESLENY MUÑOZ, quien expone: “ Esta defensa hace oposición al escrito acusatorio presentado por la Fiscalia segunda, el cual fue consignado el 17/10/2013, a las 5 y 25 horas de la tarde, solicitando ciudadano Juez desestime dicha acusación en virtud de lo siguiente: Mi representado fue oído ante este Tribunal el 01/09/2013, 46 días después presenta el Ministerio Público el acto conclusivo, previamente la defensa ese día 17/10/2013 a las 12 y 25 de la tarde, había solicitado la libertad de mi representado en virtud de que para ese momento ya habían transcurrido los 45 días que establece el COPP, aunado a ello para la hora la Fiscalia no había emitido acto conclusivo alguno, en decir el Ministerio Público incumplió con una de sus atribuciones no solo contempladas en el COPP, sino también con la doctrina del Ministerio Público, la cual establece en una Circular, la cual establece el contenido del escrito acusatorio, de manera tal que ha sido la misma administración de justicia la que se ve amenazada lesionándose derechos procesales, mas aun cuando la misma norma es imperativa y no facultativa por lo que pretender que un ciudadano permanezca privado de su libertad fuera de ese lapso es inconstitucional conforme a lo que establece el artículo 44 y 49 del la CRBV, a todo evento estaríamos en presencia de una Privación ilegitima de libertad, observa la defensa que el escrito acusatorio no reúne los requisitos exigidos como lo es el caso la narración de los hechos que vincula a mi representado con el tipo penal establecido por el Ministerio Público, de Robo Agravado, por cuanto no cursa, Avaluó Real, y cualquier tipo de pedimento que sustente la petición fiscal el cual sustente la detención de mi defendido, de igual forma observa la defensa que no se desprende suficientes elementos de convicción para considerar culpabilidad por parte de mi representado lo que si se observa son las lesiones que sufrió mi defendido producto o ocasionadas por el ciudadano Jhonny lista, que para ese momento la fiscalia señala que es funcionario policial, no consta que el ciudadano Jhonny Lista para el momento de los hechos este se encontraba en sus funciones, en consecuencia mi representado sufrió lesiones en el cuello, heridas de arma de fuego , por lo que solicita la defensa la practica de un Reconocimiento Medico Legal, por lo que debió el Ministerio Público haber investigado en relación a estas lesiones, porque mi representado es víctima de las mismas, solicita la defensa la libertad de mi defendido y la desestimación del escrito acusatorio por todo lo antes expuesto. Es todo.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la acusación fiscal, en contra del imputado JAMES MAYKOL CORTÉZ GONZÁLEZ, oído lo expuesto por la Defensa, así como lo manifestado por las victimas y revisadas las actas que conforman la presente causa; este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Oído lo expuesto por las partes en audiencia y revisado el escrito acusatorio pasa a hacer el siguiente pronunciamiento; PRIMERO: se admite TOTALMENTE la acusación fiscal en contra del imputado JAMES MAYKOL CORTÉZ GONZÁLEZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 20.063.161, natural de Cumaná, Estado Sucre, soltero, nacido en fecha 12-10-1988, de profesión u oficio caletero en el mercado, hijo de los ciudadanos Francisco Cortéz y Delia González, residenciado en: La Urbanización Bebedero, Sector Villa Rosa, casa Nº 17, Calle Principal, Cumanà, Estado Sucre, teléfono 0414-383.64.70, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de los ciudadanos JHONNY LISTA RIVAS, JEAN CARLOS JOSE NUÑEZ RIVAS, ROSIBEL LISTA RIVAS, MARCO ANTONIO GAMBÒA, FREDDY JOSE ÑÙNEZ y JOSÈ MORENO, por existir fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado de autos por los hechos y por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal para la fecha y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente a la acusada de autos, por los hechos ocurridos en fecha 31-08-2013, en horas de la madrugada, Funcionarios adscritos al Departamento del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná reciben llamada telefónica de parte del Funcionario Centralista de guardia de la Policía Estadal de esta ciudad, informando que un ciudadano adscrito a su comando había sostenido un intercambio de disparos con varios sujetos desconocidos, quienes lo intentaron robar, cayendo abatido uno de ellos y herir al otro sujeto, seguidamente los Funcionarios Detective Jefe Jesús González, Detective Agregados Anthony Castillejo y Yuleidys Castillo, en la unidad Furgoneta y P-02, hacia la dirección antes mencionada, con la finalidad de verificar la información antes expuesta, una vez en la misma fueron recibidos por comisión del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, al mando del Funcionario Oficial Jefe Carlos Aviles, a quien luego de identificarse como Funcionarios activos de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná e imponerlo del motivo de la presencia, informó que el Funcionario Oficial Lista Jhonny, en el momento que se encontraba en el velorio de su abuela, cuatro sujetos desconocidos, portando armas de fuego se dispusieron a robar a sus familiares y al percatarse que portaba su arma de reglamento e intentar despojar de la misma, sostuvo un intercambio de disparos hiriendo a uno de los antisociales cayendo abatido otro de ellos, seguidamente los funcionarios se entrevistaron con el Oficial Lista Jhonny, a quien luego de imponerlo del motivo de su presencia manifestó que los hechos se suscitaron a las 02:30 horas de la mañana, cuando se encontraba en el velorio de su abuela y llegaron cuatro sujetos desconocidos portando arma de fuego sometiendo a todos los presentes despojándolos de dinero en efectivo y a su primo Jean Nuñez le quitaron su motocicleta, al momento de retirarse uno de ellos, se percató que estaba armado tratando de despojarlo de su arma de fuego, por lo que se vio en la imperiosa necesidad de hacer uso de su arma de fuego orgánica, cayendo este al pavimento huyendo los otros tres con destino a la vereda 17, de la Urbanización Bebedero de esta ciudad, donde uno de ellos le efectuó un disparo con una escopeta, acción que trató de repeler, produciéndose un intercambio de disparos, cayendo abatido el victimario, llamando al 171 a fin que enviaran una ambulancia y prestarle los primeros auxilios al sujeto herido, hasta el hospital central de esta ciudad, así mismo efectuó llamada al comando a fin de pedir apoyo, cuando llega la ambulancia y traslada al herido le manifiesta el paramédico que el otro sujeto ya estaba sin signos vitales, haciéndole entrega de su arma de reglamento, sin marca visible, calibre 38, serial CBM9470, indicando el Funcionario en mención el sitio exacto de los hechos, logrando observar el cuerpo de una persona de sexo masculino carente de signos vitales, en posición ventral, apreciándole heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, colectando como evidencia de interés criminalístico muestras de sustancias de color pardo rojizo de aspecto hemático con una gasa, acto seguido se realizó la remoción del interfecto y en espera de ser trasladado a la morgue del hospital los Funcionarios se entrevistaron con el ciudadano Jean Nuñez (demás datos filiatorios se encuentran a reservas del Ministerio Público) quien refirió que en el momento que se encontraba en el velorio de un familiar, cuatro sujetos desconocidos portando arma de fuego y bajo amenazas de muerte, lo despojó de su vehiculo, clase motocicleta, tipo paseo, de color roja, marca Keeway, modelo Horse, serial de carrocería 812K3AC11CM063450 y despojaron de dinero en efectivo a los presentes, seguidamente los funcionarios realizaron un recorrido por el sector con el objeto de ubicar a una persona que los ayuden a esclarecer el caso que les ocupa, se entrevistaron con el ciudadano Marcos Gamboa (demás datos filiatorios se encuentran a reservas del Ministerio Público) quien relató que se encontraba presente en el momento que ocurrieron los hechos y que los sujetos los despojaron de su cartera contentiva de dinero en efectivo, seguidamente los funcionarios se trasladaron hasta la sede del Hospital Antonio Patricio Alcalá de esta ciudad, con la finalidad de realizarle inspección técnica y Autopsia de Ley al cadáver siendo atendido en dicho nosocomio por el Oficial Jefe del IAPES Cleiderman Rosal, Jefe del presente turno de guardia quien les indicó que había ingresado un herido relacionado con el mismo hecho y se encuentra en la emergencia del referido nosocomio detenido por Funcionarios de su comando por el delito de Robo, quedando identificado como JAMES MAYKOL CORTÉZ GONZÁLEZ, quien una vez al sido verificado por el Sistema SIIPOL se constato que sus datos son correcto y no presentando solicitud alguna, siendo recuperada el arma de fuego, por lo que quedó detenido y colocado a la orden del Ministerio Público. SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 78 AL 83, ambos inclusive de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de las victimas, testigos, funcionarios y expertos, y la incorporación por su lectura en el debate oral y público de las experticias ofrecidas para tal fin por el Ministerio Público por ser las mismas, útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos. A partir de este momento, las pruebas admitidas, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de la comunidad de la prueba. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el Tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admite los hechos con la posibilidad de aplicar el procedimiento de suspensión condicional del proceso, manifestando el acusado, previa imposición del precepto constitucional conforme loe establece el artículo 49 numeral 5 del texto Constitucional, y libre de coacción o apremio manifestó el acusado: “no admito los hechos, y deseo ir a juicio. Es todo”. Una vez escuchado lo manifestado por parte del acusado de autos, de querer ir a juicio y admitida como ha sido la acusación fiscal, este Tribunal Sexto De Control Dicta Auto De Apertura A Juicio Oral Y Público, contra el acusado JAMES MAYKOL CORTÉZ GONZÁLEZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 20.063.161, natural de Cumaná, Estado Sucre, soltero, nacido en fecha 12-10-1988, de profesión u oficio caletero en el mercado, hijo de los ciudadanos Francisco Cortéz y Delia González, residenciado en: La Urbanización Bebedero, Sector Villa Rosa, casa Nº 17, Calle Principal, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0414-383.64.70, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de los ciudadanos JHONNY LISTA RIVAS, JEAN CARLOS JOSE NUÑEZ RIVAS, ROSIBEL LISTA RIVAS, MARCO ANTONIO GAMBÒA, FREDDY JOSE ÑÙNEZ y JOSÈ MORENO, por los hechos ocurridos en fecha 31/08/2013. Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITIDA TOTALMENTE LA ACUSACIÓN fiscal en contra del ciudadano imputado JAMES MAYKOL CORTÉZ GONZÁLEZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 20.063.161, natural de Cumaná, Estado Sucre, soltero, nacido en fecha 12-10-1988, de profesión u oficio caletero en el mercado, hijo de los ciudadanos Francisco Cortéz y Delia González, residenciado en: La Urbanización Bebedero, Sector Villa Rosa, casa Nº 17, Calle Principal, Cumanà, Estado Sucre, teléfono 0414-383.64.70, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de los ciudadanos JHONNY LISTA RIVAS, JEAN CARLOS JOSE NUÑEZ RIVAS, ROSIBEL LISTA RIVAS, MARCO ANTONIO GAMBÒA, FREDDY JOSE ÑÙNEZ y JOSÈ MORENO, y en consecuencia, Dicta Auto De Apertura A Juicio Oral Y Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 314 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la privación judicial preventiva de libertad que pesa actualmente en contra el acusado por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron a decretar la misma, toda vez que se pone de manifiesto el peligro de fuga contemplado en le articulo 237 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto la pena que pudiera llegar a imponerse supera los 10 años, desestimándose la solicitud de revisión de medida realizada por la defensa pública. Asimismo, se acuerda librar oficio a la Medicatura Forense del CICPC, a los fines de que le practiquen un Reconocimiento Medico legal al imputado JAMES MAYKOL CORTÉZ GONZÁLEZ, y una vez realizada la misma remitir sus resultas con carácter de urgencia. Se acuerda remitir la presente causa, en el lapso legal correspondiente, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Cúmplase. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. ASI SE DECIDE.-
JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN GUTIERREZ