REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009379
ASUNTO : RP01-P-2013-009379
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Visto y analizado el escrito presentado por el Abg. EFRAIN ANOTNIO ARAUJO, en su Carácter de Fiscal Provisorio Primero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná, donde solicita que se, DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano: OSCAR RODOLFO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.290.232, en la cual entre otras cosas manifiesta el denunciante lo siguiente: “ … que estudiantes de la Universidad de oriente, arremetieron contra el Edificio Sede del Ministerio Público …”.
Señala el artículo 283 Código Orgánico Procesal Penal, de la vigente norma sustantiva penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos denunciados no se infieren de la misma acción penal alguna que pudiera ser susceptibles de ser subsumidos dentro de las previsiones del Código Penal.
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En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la victima en cuadra dentro de las previsiones del artículo 473 del código penal vigente para el momento de los hechos, como lo es el delito de DAÑO A LA PROPIEDAD, que son de acción privada y no de acción Pública por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. Es por lo que Este Tribunal Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, la cual fue formulada por el ciudadano: OSCAR RODOLFO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.290.232, de conformidad con lo establecido en el primer aparte artículo 283 Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía y a las partes, sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 159 y 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase inmediatamente con oficio el presente expediente al Archivo Central para su custodia y así se decide. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ ROJAS