REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009374
ASUNTO : RP01-P-2013-009374

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
DESESTIMACION DE DENUNCIA

Visto y analizado el escrito presentado por la Abg. GALIA ULANOVA GONZÁLEZ HERNANDEZ, en su Carácter de Fiscal Auxiliar Interina de La Fiscalia Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná, donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA formulada por la ciudadana: MARILIN DEL CARMEN ACUÑA, cedula de identidad número 12.274.813, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, correspondiente al siguiente hecho “…De fecha 10/07/2012, en la cual entre otras cosas manifiesta la denunciante lo siguiente: “ a esos de las 11:40 de la noche, las ciudadanas LILIANA GUERRA Y KARLIMAR SUCRE, se presentaron en su residencia ubicada en Brasil Sur, cuarta calle, terraza Nº 13 casa Nº 07 cumana estado sucre y amenazaron con matar a la ciudadana MARLIN MAICAN, diciéndole además que donde la vieran le iban a cortar la cara …”
Señala el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada.
En virtud de lo antes expuesto se resuelve que los hechos denunciados por la victima son delitos de acción privada previsto en el artículo 175 primer párrafo del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, como lo son el Delito de AMENAZAS, siendo que en el presente delito no puede procederse sino a instancias de parte, es decir, únicamente podrá ser objeto de proceso cuando así lo estime la victima, por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. Es por lo que Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA, conforme al artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana: MARILIN DEL CARMEN ACUÑA, cedula de identidad número 12.274.813. Notifíquese a la Fiscalia y al Denunciante sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. REMÍTASE EN SU OPORTUNIDAD LEGAL A LA FISCALIA DE ORIGEN. Es todo, Cúmplase.-
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS

LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ ROJAS