REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009043
ASUNTO : RP01-P-2013-009043
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Visto y analizado el escrito presentado por el Abg. EDGAR RENGEL PARRA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA CAUSA, iniciada en fecha 15 de mayo de 2009, en virtud del acta policial suscrita por funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia Transito y Transporte Terrestre, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos y entre otras cosas dejan constancia que en fecha 15 de mayo de 2009 el ciudadano JOHAN GONZALEZ, transitaba a bordo de un vehiculo marca Suzuki, Modelo AX-100, Tipo Paseo, Color Azul, Clase Moto, e compañía del ciudadano JORGE CARABALLO, y del ciudadano FERNANDO CEDEÑO, quienes manejaban un vehiculo Ford, Cugar, Sedan, Marrón 1981, por las inmediaciones de la avenida Cancamure de esta cuidadana en el momento en que colisionaron resultando lesionado el ciudadano Jorge Caraballo …”
Señala el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal vigente norma sustantiva penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada.
En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la victima es un delito de acción privada previsto en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, como es el Delito de AMENAZAS y no de acción Pública por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. Es por lo que este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA, solicitada por la Fiscalía Segundo Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana: ROSSANNE MARIA GARCIA SUCRE, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.352.320, interpuesta ante el Destacamento 78 Regional 7 de la Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, conforme al artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Segunda Ministerio Público, en la oportunidad legal. Notifíquese a la Representación Fiscal. Notifíquese al investigado. Remítase la causa al archivo Central. Líbrese los actos de comunicación respectivos.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ
Señala el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada.
En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la victima en cuadra dentro de las previsiones del artículo 420 ordinal primero del código penal vigente para el momento de los hechos, como lo es el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, que son de acción privada y no de acción Pública por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA CAUSA, solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalia de origen. Es todo, Cúmplase.-
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ