REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000523
ASUNTO : RP01-P-2013-000523
AUTO QUE PROVEE SOLICITUD DE PRORROGA
Es recibido en este Tribunal en fecha 21 de Diciembre del año en curso, escrito consignado por la ciudadana YAMILET DELGADO GARCIA, actuando en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el articulo 79 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, formula ante este órgano jurisdiccional solicitud de PRORROGA, en relación a la presente causa seguida en contra del ciudadano VICTOR ALEXANDER VIVENES CORONADO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DULIBEL MARIA CORONADO; y quien fuera privado de libertad en fecha 30 de noviembre de 2013; precisando la fiscal actuante que encontrándose dentro del lapso legal para realizar tal solicitud, estimaba necesaria la misma en virtud de que le faltan por practicar examen Psiquiátrico y psicológico a la victima, declaración de testigos ofrecidos de la defensa e inspección al sitio del suceso, diligencias estas necesarias para poder lograr el esclarecimiento de los que aquí se investiga a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el 262 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Ante tal pedimento, este Tribunal para decidir se observa:
Vista la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público, y conforme revisión efectuada a las actuaciones se puede constatar que, ciertamente, en fecha 30 de noviembre de 2013, una vez celebrada la audiencia oral de presentación de imputado, en la que se efectuó formal imputación en contra del ciudadano VICTOR ALEXANDER VIVENES CORONADO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DULIBEL MARIA CORONADO; se decretó formal y expresamente su Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar llenos los extremos exigidos en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal y en fecha 20 de diciembre del 2013, presentó escrito la Fiscalía Décima del Ministerio Público en el que solicita prorroga de conformidad con lo establecido en el articulo 79 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, revisados los lapsos procesales, observa este Juzgado que tal solicitud de prorroga fue presentada por la representación fiscal dentro del lapso legal, es decir, antes de cinco (5) días del vencimiento del lapso de los treinta iniciales previstos en la citadas normas de los textos legales que procesalmente rigen esta materia, para la presentación del acto conclusivo.- Particularmente en cuanto al pedimento de prorroga, el Tribunal observando que el escrito de solicitud presentado por la Fiscalía Décima, lo sustenta en que aun faltan por practicar examen Psiquiátrico y psicológico a la victima, declaración de testigos ofrecidos de la defensa e inspección al sitio del suceso, diligencias estas necesarias para poder lograr el esclarecimiento de los que aquí se investiga a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el 262 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que, tomando en consideración tales circunstancias, aunado al tipo de delito en tramite, estima quien decide, que resulta procedente un lapso mayor de tiempo a los efectos de concluir la investigación iniciada, y es por lo que este JUZGADO SEXTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 79 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga como lapso de prorroga a la Fiscalía Décima del Ministerio Publico, QUINCE (15) DÍAS adicionales contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días iniciales que establece la norma, a los efectos de la presentación del acto conclusivo en la presente causa.- Así se decide. Asimismo se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones a la citada Fiscalía Décima del Ministerio Público solicitante, a los fines de que continúe con la investigación conforme ha sido requerido. Se acuerda Notificar de la presente decisión a la defensa Privada del imputado de autos, conforme el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-Se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Notificar de la presente decisión a las partes. En Cumaná a los Veinte días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
Abg. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. KAREN MARTINEZ