REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009389
ASUNTO : RP01-P-2013-009389

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
DECLINATORIA DE COMPETENCIA


Celebrada en el día de hoy, dos (02) de diciembre de dos mil trece (2013), el Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a los fines de realizar acto de Audiencia de imposición, en la causa Nº RP01-P-2013-009389, seguida a la ciudadana ANA INOCENCIA IBARRA MÁRQUEZ, Venezolana, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.913.958, Soltera, hija de Luís Ibarra y Ana Victoria Márquez, fecha de nacimiento 26-08-1976, de oficio ama de casa, natural de Barina; residenciada en: Barcelona, sector Brisas del Mar, calle 01, casa N° 24 del Estado Anzoátegui.

Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Edgardo González, el detenido de autos, previo traslado desde el Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional y la defensora pública séptima, Abg. YURAIMA BENÍTEZ. Seguidamente se impuso al imputado de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano y en este acto le designa a la Defensora Pública séptima, Abg. YURAIMA BENÍTEZ, quien estando presente en Sala por encontrarse de guardia en el día de hoy, acepta el cargo recaído en su persona y se impone del contenido de las actuaciones procesales. Seguidamente el Juez impone a la ciudadana ANA INOCENCIA IBARRA MÁRQUEZ, del motivo de su aprehensión, la cual ocurrió en fecha 30-11-2013, cuando funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, practican la detención de la imputada de autos, ya que la misma se encuentra solicitada por el Tribunal Sexto de Control del Estado Carabobo, según expediente Nº GP01-P-2004-000534 y así mismo, de la declinatoria de competencia solicitada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público; es por lo que este Tribunal Sexto de Control, en virtud de encontrarse de guardia en el día de hoy, le corresponde conocer de la misma.
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
Seguidamente, se le otorgo la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: solicito a este Tribunal decline la competencia en la presente causa al Juzgado Sexto de Control del Estado Carabobo, por cuanto la ciudadana ANA INOCENCIA IBARRA MÁRQUEZ, se encuentra requerida por el Tribunal Sexto de Control del Estado Carabobo, según expediente Nº GP01-P-2004-000534, en razón de ello solicito a este Tribunal decline competencia al referido juzgado.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorga la palabra a la detenida, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa penal seguida en su contra y así mismo, que si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensora pública, Abg. YURAIMA BENÍTEZ, quien manifestó: “vista la solicitud de declinatoria de competencia, la defensa no se opone a la solicitud de declinatoria de competencia realizada por la representante Fiscal. Así mismo, solicito se deje constancia que mi representada goza de buen estado de salud físico y no tiene ninguna lesión. Es todo”.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Visto lo antes expuesto, observa este Tribunal que cursa al folio tres (03) y vuelto de la causa, acta policial en la que se indica que la referida ciudadana se encuentra solicitada por Tribunal Sexto de Control del Estado Carabobo, según expediente Nº GP01-P-2004-000534, en razón de ello actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que fuera solicitada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público y mantener la privación de libertad que pesa sobre la ciudadana: ANA INOCENCIA IBARRA MÁRQUEZ, hasta tanto el Juzgado Sexto de Control del Estado Carabobo, decida lo conducente. Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, ACUERDA: La DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la presente causa al Juzgado Sexto de Control del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda mantener preventivamente la privación de libertad que pesa sobre la ciudadana: ANA INOCENCIA IBARRA MÁRQUEZ hasta tanto el referido Juzgado decida lo conducente. Líbrese oficio dirigido al Comandante del IAPES, para que deje recluida a la imputada de autos en calidad de depósito en esas instalaciones, hasta tanto funcionarios adscritos al Departamento de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Cumaná, sean quienes realicen el traslado de la misma, hasta la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, con el objeto de ser colocada a la orden del Tribunal Sexto de Control del Estado Carabobo. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Sexto de Control del Estado Carabobo, el cual será remitido adjunto a oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deberá entregar las presentes actuaciones al mencionado Juzgado, en virtud de la declinatoria de competencia aquí acordada. Líbrese oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, informándole que deberá realizar los trámites pertinentes, con el objeto que funcionarios adscritos al Departamento de Captura de ese órgano policial, realicen el traslado de la imputada de autos, hasta la ciudad de Valencia, Estado Carabobo dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes con el objeto de ser colocado a la orden del Tribunal Sexto de Control del Estado Carabobo, y así mismo deberá informársele que dicha ciudadana se encuentra recluida en el Comando del IAPES, remitiéndosele las presentes actuaciones en original, para que sean consignadas al mencionado Despacho. Cúmplase. Los presentes quedan notificados, de conformidad con el artículo 159 del COPP. Asi Se Decide.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS

LA SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA
ABG. JAVIER RONDON