REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006953
ASUNTO : RP01-P-2013-006953
RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
AUTO DE APERTURA A JUICIO.
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de formal escrito de acusación presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en el que solicita el enjuiciamiento seguida en contra del ciudadano MIGUEL ANTONIO RODRÍGUEZ MENDOZA, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.773.442, natural de Valencia, Estado Carabobo, soltero, de oficio obrero, nacido en fecha 29-10-1987, hijo de los ciudadanos Miguel Rodríguez y Gregoria Mendoza Guerra, residenciado: En el Tacal, Avenida Principal, casa s/nº, cerca del bodegón Frank, Cumaná, Estado Sucre. Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, con el agravante establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente ELIAS DANIEL MENDOZA VILLAFRANCA (OCCISO); este Tribunal Sexto de Control, habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos al imputado, la advertencia a las partes de la imposibilidad de hacer planteamientos en la audiencia preliminar propios del juicio oral, y la existencia de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando aplicable en el caso de autos, la admisión de los hechos para la imposición de la pena, dado el tipo penal imputado, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Quinta del Ministerio del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada CAROLINA LUNA, quien expone “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio cursante a los folios 107 al 123 de la presente causa, virtud de los hechos ocurridos el 06-10-2013, aproximadamente a las 3:00 horas de la mañana, en momentos que la victima se encontraba en compañía de un tío y de su hermano en el sector El Tacal II de esta ciudad, ya que se estaba realizando una fiesta en dicho lugar, cuando se disponían a retirarse, fueron interceptados por el ciudadano MIGUEL ANTONIO RODRÍGUEZ MENDOZA apodado “El Valencia”, quien procedió a darle una cachetada al hoy occiso ELÍAS DANIEL MENDOZA VILLAFRANCA, para luego sacar a relucir un arma de fuego y disparar en contra de la humanidad del antes mencionado, quien al ser trasladado al Hospital central de esta ciudad, falleció a consecuencia de Herida por arma de fuego con perforación de Arterias Iliaca Bilaterales. Como resultado de las investigaciones se pudo obtener la identidad del presunto autor del hecho narrado, siendo este el ciudadano conocido como: MIGUEL ANTONIO RODRÍGUEZ MENDOZA, apodado (El Valenciano), venezolano, natural de Valencia, soltero, de 25 años de edad, nacido en fecha: 29-10-1987, titular de la cedula de identidad Nº 19.773.442. Así mismo expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud señalando. Solicito sean admitidas las pruebas por ser útiles necesarias y pertinentes, y sea admitida la acusación en contra del imputado de autos ciudadano MIGUEL ANTONIO RODRÍGUEZ MENDOZA, por reunir los elementos contenidos del Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, y se mantenga la medida de privación de Libertad que pesa actualmente en contra del imputado de autos, por último solicito se me expida copia simple de la presente acta”. Es todo.
VICTIMA
Seguidamente se sede el derecho de palabra a la victima ELIO RAFAEL MENDOZA GOMEZ quien expone:” Estoy siendo amenazado por una banda llamada carro azul, quiero que se haga justicia, y que se aclare esta situación, es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado ya identificado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando el imputado no desear declarar y en consecuencia acogerse al precepto constitucional.
Seguidamente se le concede la palabra a la palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG. ARMANDO ACUÑA quien expone:” Ratifico el escrito presentado en fecha 10-12-2013, cursante a los folios 136 al 147 de la presente causa procesal, toda vez que ya este digno tribunal tiene conocimiento con antelación a la oposición de la acusación hecha por este defensor en tiempo hábil en el lapso correspondiente, en virtud del incumplimiento de las normas establecidas en el artículo 308 del COPP, específicamente ordinales 2 y 3, por consiguiente y visto la variación de las circunstancias que motivaron a este tribunal a decretar la privación de libertad amparado en el artículo 242 y 250 solicito que se decrete una medida cautelar de posible cumplimiento a favor de defendido, así mismo si este tribunal no comparte el criterio manejado por la defensa solicito que se mantenga como centro de reclusión la comandancia de la policía y por el principio de la comunidad de la prueba hago mías la pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. Es todo.”
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
ESTE JUZGADO SEXTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCR; hace su pronunciamiento en los siguientes términos: PRIMERO: se ADMITE TOTALMENTE la acusación Fiscal cursante a los folios 107 al 123 de la única pieza procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado MIGUEL ANTONIO RODRÍGUEZ MENDOZA, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.773.442, natural de Valencia, Estado Carabobo, soltero, de oficio obrero, nacido en fecha 29-10-1987, hijo de los ciudadanos Miguel Rodríguez y Gregoria Mendoza Guerra, residenciado: En el Tacal, Avenida Principal, casa s/nº, cerca del bodegón Frank, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, con el agravante establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente ELIAS DANIEL MENDOZA VILLAFRANCA (OCCISO). En cuanto a lo solicitado por la Defensa que se le otorgue una medida cautelar de posible cumplimiento a favor de su defendido, este Tribunal Declarar sin Lugar la solicitud de la medida menos gravosa por cuanto este tribunal considera que no han variado las circunstancias que dieron origen a este hecho. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 118 al 122. A partir de este momento, las pruebas admitidas, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de la comunidad de la prueba. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el Tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole a los acusados, si admiten los hechos con la posibilidad de aplicar el procedimiento de suspensión condicional del proceso, previa imposición del precepto constitucional conforme loe establece el artículo 49 numeral 5 del texto Constitucional, y libre de coacción o apremio a lo que los imputados por separado manifestaron su deseo de no admitir los hechos atribuidos en la presente causa. Es todo Una vez escuchado lo manifestado por parte del acusado de autos, de querer ir a juicio y admitida como ha sido la acusación fiscal, este Tribunal Sexto De Control Dicta Auto De Apertura A Juicio Oral Y Público, contra del acusado MIGUEL ANTONIO RODRÍGUEZ MENDOZA, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.773.442, natural de Valencia, Estado Carabobo, soltero, de oficio obrero, nacido en fecha 29-10-1987, hijo de los ciudadanos Miguel Rodríguez y Gregoria Mendoza Guerra, residenciado: En el Tacal, Avenida Principal, casa s/nº, cerca del bodegón Frank, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, con el agravante establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente ELIAS DANIEL MENDOZA VILLAFRANCA (OCCISO). Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano MIGUEL ANTONIO RODRÍGUEZ MENDOZA, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.773.442, natural de Valencia, Estado Carabobo, soltero, de oficio obrero, nacido en fecha 29-10-1987, hijo de los ciudadanos Miguel Rodríguez y Gregoria Mendoza Guerra, residenciado: En el Tacal, Avenida Principal, casa s/nº, cerca del bodegón Frank, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, con el agravante establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente ELIAS DANIEL MENDOZA VILLAFRANCA (OCCISO); y en consecuencia, Dicta Auto De Apertura A Juicio Oral Y Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 314 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la medida Privativa de Libertad que pesa en contra del imputado MIGUEL ANTONIO RODRÍGUEZ MENDOZA. Se acuerda remitir la presente causa, en el lapso legal correspondiente, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Cúmplase. Quedan los presentes notificados. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CARMEN GUTIERREZ