REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANÁ
Cumaná, 9 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-008616
ASUNTO : RP01-P-2013-008616
RESOLUCION DE AUDIENCIA DE IMPUTACION
CON SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido la Audiencia oral de imputación en la presente causa, en razón de formal escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Primera Circunscripción del Estado Sucre con Competencia en materia Ambiental, en la causa seguida al ciudadano DOMINGO JOSÉ COVA LEMUS, Venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.951.372, profesión u oficio comerciante, fecha de nacimiento 06/09/1970, residenciado en: Avenida Guofan Larrazaba, Posada El Embajador Mochima, Estado Sucre, teléfono: 0426-1844509 y 0293-4163437, por la presunta comisión del delito de OCUPACIÓN ILICITA EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó al imputado y demás partes de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no del referido procedimiento. El Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Segunda del Ministerio del Ministerio Publico con competencia en materia Ambiental, representada en el acto por la Abogada GABRIELA MOREIMA, quien expone: en virtud de los hechos ocurrido en fecha 29/10/2013, siendo aproximadamente las 9:25 de la mañana, funcionarios adscritos al INPARQUE, realizaron un recorrido pedestre por la calle la marina de a comunidad de Mochima, parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, zonificado como Zona de Uso Poblacional Autoctono (UPA), con el fin de verificar denuncias de construcción ilegal, detectando que en la casa que presuntamente es propiedad del seños DOMINGO JOSÉ COVA LEMUS, se estaba llevando a cabo la construcción de una estructura metálica en el tercer nivel de la posada EL EMBAJADOR, no obstante al llegar al sitio la comisión fue atendida por la señora Amarilis Cortesía quien manifestó ser la esposa del señor DOMINGO JOSÉ COVA LEMUS, esta ciudadana invita la comisión a inspeccionar la construcción de una estructura metálica en el tercer nivel, mediante el cual se pudo observar un área de nueve metros de largo por seis metros de ancho donde se lleva a cabo la construcción de una estructura metálica, a quien le solicitaron el debido permiso para realizar tal construcción en ese lugar, quien no poseía el mismo, por lo que procedieron a la paralización de las actividades. Por lo que en este acto imputo al ciudadano DOMINGO JOSÉ COVA LEMUS, Venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.951.372, profesión u oficio comerciante, fecha de nacimiento 06/09/1970, residenciado en: Avenida Guofan Larrazaba, Posada El Embajador Mochima, Estado Sucre, teléfono: 0426-1844509 y 0293-4163437, la presunta comisión del delito de OCUPACIÓN ILICITA EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO., por los hechos antes narrados. Asimismo, solicito se le imponga las siguientes condiciones, a los fines de que sea resarcido el daño ocasionado al medio ambiente: EL SANIAMIENTO DE LA ZONA RECREATIVA MANGLE QUEMADO, DENTRO DE LA JURISDICCION DEL PARQUE NACIOANL MOCHIMA. 2. DEBERÁ SER SUPERVISADO POR FUNCIONARIOS DE IMPARQUE. Debiendo ser Supervisado porl funcionarios adscritos a INPARQUE.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
La Juez impone al imputado DOMINGO JOSÉ COVA LEMUS, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa de las medidas alternativas de la prosecución del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del COPP y este a viva voz y libres de coacción o apremio: “Acepto los hechos, que acaba de narrar la fiscal del Ministerio Público para la suspensión Condicional del Proceso comprometiéndome a cumplir las condiciones que el Tribunal me imponga. En tal sentido como reparación Social, en beneficio de un mejor ambiente para la comunidad a la cual pertenezco, ofrezco cumplir con lo manifestado por la fiscal del ministerio público. Es todo”.
Se le concede la palabra al defensor Público Séptima, Abg. YURAIMA BENITEZ, quien expone: “oída la aceptación de los hechos por parte de mi representado, solicito al Tribunal se aplique el contenido del Código Orgánico Procesal penal vigente y como consecuencia de ello el procediendo establecido en los articulo 358 y 359, para que le sea aplicado a este la suspensión condicional del proceso, en consecuencia, le imponga las condiciones de posible cumplimiento. Es todo”. Se le concedió la palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “no me opongo a la solicitud de la defensa de aplicar suspensión condicional del proceso.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Acto seguido una vez hechas estas consideraciones este Tribunal Sexto de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley observa que Oída la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por el imputado de autos y lo alegado por la defensa, y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que la fiscal de Ministerio Publico formuló imputación en contra del ciudadano DOMINGO JOSÉ COVA LEMUS, Venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.951.372, profesión u oficio comerciante, fecha de nacimiento 06/09/1970, residenciado en: Avenida Guofan Larrazaba, Posada El Embajador Mochima, Estado Sucre, teléfono: 0426-1844509 y 0293-4163437, por la presunta comisión del delito de OCUPACIÓN ILICITA EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya pena en su limite máximo no excede de Ocho (8) años de Privación de Libertad, ya que el mismo se inició de oficio, el cual aplica por el procedimiento de delitos menos graves de conformidad con lo establecido en el articuló 354 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual debe seguirse por las reglas establecidas en dicho procedimiento, para lo cual prevé la posibilidad de aplicación de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Procesal Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 356 eiusdem; una vez hechas estas consideraciones el Tribunal estima procedente aplicar la solicitud del imputado acerca de la ACEPTACION DE LOS HECHOS, por ende este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre De La Republica De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 354, 356, 358, 359, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado DOMINGO JOSÉ COVA LEMUS, Venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.951.372, profesión u oficio comerciante, fecha de nacimiento 06/09/1970, residenciado en: Avenida Guofan Larrazaba, Posada El Embajador Mochima, Estado Sucre, teléfono: 0426-1844509 y 0293-4163437, por la comisión del delito de OCUPACIÓN ILICITA EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de seis (06) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: 1- EL SANIAMIENTO DE LA ZONA RECREATIVA MANGLE QUEMADO, DENTRO DE LA JURISDICCION DEL PARQUE NACIOANL MOCHIMA. 2. DEBERÁ SER SUPERVISADO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS A INPARQUE. Comprometiéndose el imputado a cumplir las obligaciones impuestas. Se ordena anexar al oficio copia certificada de la presente acta al Jefe de Instituto Nacional de Parques (INPARQUE), a quien se remitirá copia de esta decisión. Para que informe de las condiciones impuesta por este Tribunal por parte del imputado de autos. Se ordena anexar al oficio copia certificada de la presente acta. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias solicitadas. Así se decide.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN GUTIERREZ