REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANÁ
Cumaná, 10 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-008343
ASUNTO : RP01-P-2013-008343

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
DESESTIMACION DE DENUNCIA

Visto y analizado el escrito presentado por la Abg. YAMILET DELGADO GARCIA, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA formulada por la Ciudadana: YELITZA DEL CARMEN DIAZ, titular de la cedula de identidad número 14.499.105, correspondiente al siguiente hecho de fecha 29/09/2013, en la que manifestó entre otras cosas lo siguiente “…yo estaba discutiendo con mi actual pareja GREBERT JOSE VALLEJO CORDOVA, entonces se puso agresivo, donde mi hijo vio esa acción y se puso nervioso y fue a buscar a su papa, donde vino el papa con una escopeta y amenazando a mi pareja con la escopeta, entonces yo le grite al papa de mi hijo que se quedara tranquilo, y luego de eso se fue..”
Señala el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal , el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada.
Esta Juzgadora observa que de la revisión de las actuaciones que en la Denuncia interpuesta por la ciudadana antes mencionada se evidencia la ausencia de una conducta típica, que no es otra cosa la comisión de un hecho punible de acción pública, necesaria para la configuración del delito posible de ser encuadrado en alguno de los tipos penales y en este caso de los contenidos en La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres una Vida Libre de Violencia, por cuanto de los hechos narrados se evidencia que están basados específicamente en a una amenaza que realiza el ciudadano GREBERT JOSE VALLEJO CORDOVA hacia la pareja de la denunciante, en virtud que la acusa de plantear algun atentado en su contra, observando que dicha amenazas no son contra la denunciante, conducta que no esta tipificada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres una Vida Libre de Violencia, por tal razón no constituye delito alguno. Es por lo que este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, la cual fue formulada por la Ciudadano: YELITZA DEL CARMEN DIAZ, titular de la cedula de identidad número 14.499.105, correspondiente al siguiente hecho de fecha 29/09/2013, de conformidad con lo establecido en el primer aparte artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y al Denunciante, sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase inmediatamente con oficio el presente expediente al Archivo Central para su custodia y así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ