REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANÁ
Cumaná, 10 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-009013
ASUNTO : RP01-P-2012-009013

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Visto y analizado el escrito presentado por la Abg. YAMILET DELGADO GARCIA, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA formulada por la Ciudadana: RAIZA DEL JESUS GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad número V-9.697.700, correspondiente al siguiente hecho de fecha 25/09/2013, en la que manifestó entre otras cosas lo siguiente “ … bueno, hace dos meses el señor TONY LUIS GUTIERREZ, tuvo un problema con mi hijo mayor..debido a eso se fue para margarita pero este señor cada vez que se emborracha se presenta a la casa a estar ofendiéndome y amenazándome, yo sufro de la tensión y la azúcar y no puedo estar recibiendo molestia , donde este señor hoy se presento nuevamente más agresivo y amenazante que se me subió la tensión y la azúcar y me tuvieron que traer con urgencia para el hospital de Araya, yo vine a poner esta denuncia porque quiero que llamen a este señor y le digan que no se meta mas conmigo..…”

Señala el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada.
Esta Juzgadora observa que de la revisión de las actuaciones que en la Denuncia interpuesta por la ciudadana antes mencionada se evidencia que el hecho no va dirigidos a la denunciante con ocasión al genero, sino por conflicto ocurrido con el hijo de la denunciante, por lo que no existe delito alguno previsto en La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres una Vida Libre de Violencia, por tal razón no constituye delito alguno. Es por lo que este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, la cual fue formulada por la Ciudadana: RAIZA DEL JESUS GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad número V-9.697.700 de conformidad con lo establecido en el primer aparte artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y al Denunciante, sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase inmediatamente con oficio el presente expediente al Archivo Central para su custodia y así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ