REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 9 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-008342
ASUNTO : RP01-P-2013-008342
DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA
Vista la solicitud, formulada por el ciudadano abogado YAMILET DELGADO en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Publico de este circuito Judicial Penal. Quien pide sea desestimada la Causa seguida al ciudadano ALVARO JESUS VELASQUEZ VELASQUEZ por la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la Ley de Violencia en perjuicio del ciudadano ALCIRA ELVIRA ANTON LAREZ DE VELASQUEZ, en virtud denuncia interpuesta: “..voy a cumplir un año separada de mi esposo, en los bienes que obtuvimos el vendió el carro, y por reclamarle lo que hizo por la venta hemos tenido conflicto, me ha amenazado de muerte..llego a la casa en forma alterada agresivo, queriendo que le abriera la puerta para entrar y saber quien era mi abogado por que él era el mismo que lo mataba, por que no le importaba pagar condena, le insulto y amenazo y me dijo que no se me ocurriera aparecer por el negocio que es de nosotros, luego partió una botella se fue......es todo Este Tribunal para decidir observa que el hecho denunciado esta relacionado no va dirigido a la denunciante con ocasión al genero sino por los objetos muebles que fuero adquiridos durante el matrimonio, por lo que no esta demostrado ningún tipo penal previsto en la la Ley de violencia de Genero, es decir no representada ningún acción delictiva; y que el hecho no va dirigido con ocasión al genero, y por lo tanto no esta demostrado la comisión de delito alguno, es decir que el hecho que se investiga, no se encuentran previsto en la Ley Especial antes señalada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, por que existe un obstáculo legal y corresponder el enjuiciamiento, toda vez que el hecho denunciado no constituye delito, y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Quinto de Control, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA, solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el primer aparte del articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Representación Fiscal y a la Denunciante. Remítase la causa a la fiscalia del ministerio público correspondiente, cúmplase.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. DUBRASKA FRANCO
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