REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 9 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-008338
ASUNTO : RP01-P-2013-008338
DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA
Vista la solicitud, formulada por el ciudadano abogado YAMILET DELGADO en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Publico de este circuito Judicial Penal. Quien pide sea desestimada la Causa seguida al ciudadano JESUS ARMANDO MARVAL por la presunta comisión el delitos previsto en la Ley de Violencia en perjuicio del ciudadano MILAGROS DEL VALLE GONZALEZ, en virtud denuncia interpuesta: ” resulta ser que el dia martes 023-10-2013, mi hija Luz cortesía, me llamo cuando yo iba en carretera específicamente en Barcelona y me dice que hablara con chuo por que le había faltado el respeto y le quería pegar por que ella se encontraba en la casa con unos compañeros compartiendo y como uno de ellos estaba fumando cigarrillo él se puso bolero y la amenazo con atarla, yo ,lo llamo y lo que hizo fue insultarme y me falto el respeto, le dije que hiciera el favor y se fuera de la casa , al irse se llevo el cable del aire acondicionado, el protector del mismo, los bombillos y desconecto el cilindro del gas y abrió la llave para que el gas se saliera según el la había comprado sin importarle que allí estaba mi hija......es todo Este Tribunal para decidir observa que el hecho denunciado no esta relacionado con, con ningún tipo penal previsto en la la Ley de violencia de Genero,, en virtud que no existió ningún nexo de afectividad entre el denunciante y la denunciada es decir no representada ningún acción delictiva; y que el hecho no va dirigido con ocasión al genero, y por lo tanto no esta demostrado la comisión de delito alguno, es decir que el hecho que se investiga, no se encuentran previsto en la Ley Especial antes señalada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, por que existe un obstáculo legal y corresponder el enjuiciamiento, toda vez que el hecho denunciado no constituye delito, y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Quinto de Control, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA, solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el primer aparte del articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Representación Fiscal y a la Denunciante. Remítase la causa a la fiscalia del ministerio público correspondiente, cúmplase.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. DUBRASKA FRANCO
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