REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 9 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-008132
ASUNTO : RP01-P-2013-008132
DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA
Vista la solicitud, formulada por el ciudadano abogado ANAKARINA HERNANDEZ en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este circuito Judicial Penal. Quien pide sea desestimada la Causa seguida al ciudadano PEDRO ANTONIO BRAVO GUERRA y ELEOMAR JOSÉ FAJARDO por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas en perjuicio del ciudadano FRANCISCA RANGEL Y FIDELINA RANGEL en virtud de un accidente ocurrido en fecha 08-11-2010, siendo las 15:00 horas se produjo un accidente de transito tipo COLISIÓN ENTRE VEHICULOS, CON PERSONAS LESIONADAS, hecho este acaecido en el sector vallecito carretera Cumana-Puerto la Cruz. Al hacer la revisión del presente expediente, se desprende la comisión del delito de LESIONES LEVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1° concatenado con el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de FRANCISCA RANGEL; cuyo enjuiciamiento es a instancia de parte agraviada, es decir que es un delito de acción privada, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, por que existe un obstáculo legal y corresponder el enjuiciamiento, toda vez que el hecho denunciado debe ser ejercicio por la propia victima y no el Estado Venezolano, y así se decide. Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Quinto de Control, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA, solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el primer aparte del articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Representación Fiscal y a la Denunciante. Remítase la causa a la fiscalia del ministerio público correspondiente, cúmplase.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. DUBRASKA FRANCO
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