REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 9 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006560
ASUNTO : RP01-P-2013-006560
DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA
Vista la solicitud, formulada por el ciudadano abogado YAMILET DELGADO en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Publico de este circuito Judicial Penal. Quien pide sea desestimada la Causa seguida al ciudadano GABRIEL GUERRERO por la presunta comisión el delitos previsto en la Ley de Violencia en perjuicio del ciudadano ARELYS JOSEFINA REYES ALFONZO, en virtud denuncia interpuesta: ” Bueno hace cuatro años vengo presentando problemas con mis vecinos, ya que ellos queman basura y yo le digo que si la puede apagar ya que el humo afecta a mis niños que son asmáticos y uno de ellos de nombre Gaby me ofende diciéndome grosería como que “Valla a singar por el culo” y su mujer de nombre Mileidys me dice que “valla mamar” y yo por eso vine a formular denuncia por que todo el tiempo son los mismos problemas con ellos pero siempre es Gaby me falta los respetos....es todo Este Tribunal para decidir observa que el hecho denunciado no representada ningún acción delictiva; y que el hecho no va dirigido con ocasión al genero, y por lo tanto no esta demostrado la comisión de delito alguno, es decir que el hecho que se investiga, no se encuentran previsto en la Ley Especial antes señalada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, por que existe un obstáculo legal y corresponder el enjuiciamiento, toda vez que el hecho denunciado no constituye delito, y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Quinto de Control, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA, solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el primer aparte del articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Representación Fiscal y a la Denunciante. Remítase la causa a la fiscalia del ministerio público correspondiente, cúmplase.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. DUBRASKA FRANCO
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