REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 9 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004165
ASUNTO : RP01-P-2013-004165

Por recibidas las presentes actuaciones emanadas del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, por motivo de inhibición por la juez de ese despacho la cual fue declara con lugar por la corte de apelaciones de este Circuito Judicial penal, y siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa:
Vista la solicitud planteada por la abogada NARDA SANABRIA BERNATTE, actuando con el carácter de Fiscal Segunda a Nivel Nacional con competencia plena del Ministerio Público, consistente en Desestimación de la Denuncias interpuestas por las ciudadanas ARELY DEL CARMEN FERMIN RAMOS e INDIRA JOSEFINA MORA DE RODRÍGUEZ, por hechos enunciados en el presente caso como “PRIMERA DENUNCIA” , interpuesto por la ciudadana ARELY DEL CARMEN FERMIN RAMOS, al momento de acudir en fecha 04-05-2013, ante el representante del Ministerio Público, y hacer del conocimiento de la presunta comisión de un hecho punible donde aparece como autor su ex concubino Marco Antonio Rodríguez Aguilera e Indira Josefina Mora Padilla, aludiendo una serie de hechos típicos, subsumiéndolos entro de los parámetros legales como SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE e INSTIGACIÓN A DELINQUIR., indicando asimismo que tales ciudadanos les pagaron dinero a unos muchachos para que le dañaran el carro, y se viera obligada a abandonar la casa. Con respecto a la “SEGUNDA DENUNCIA” , interpuesta por la ciudadana ARELY DEL CARMEN FERMIN RAMOS, “:: ese mismo día llegaron personas extrañas al liceo donde mi hija estudia preguntando por ella, tuve conocimiento de eso por un compañero de clases de ella por esta razón, mi hija no ja asistido a clases y temo que pierda su culminación de bachillerato, pido que no se me viole el principio de igualdad no el derecho a la defensa; subsumiéndolos entro de los parámetros legales como SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, HURTO, MALTRATO A LA MUJER, MALTRATO PSICOLOGICO, VIOLACIÓN AL PATRIMONIO, VIOLENCIA, PERSECUSIÓN e INSTIGACIÓN A DELINQUIR, AGRESIONES FISICAS Y VERBALES, señalando como autores de tales hechos a los ciudadanos MARIELA GALLARDO, INDIRA MORA PADILLA y MARCO RODRIGUEZ AGUILERA. En relación a la “TERCERA DENUNCIA” interpuesta por la ciudadana INDIRA JOSEFINA MORA DE RODRÍGUEZ, se evidencia que los hechos denunciados 21-03-2013, entra altas horas de la noche y de la madrugada del día 22-03-2013, las funcionarias Abg. YAMILET DELGADO y fiscal décima con competencia en materia para la defensa de la mujer y Abg. MARIUSKA GABALDON, fiscal Séptima del Ministerio Público, ambas de este circuito Judicial del Estado sucre; quienes no se encontraban de guardia, ni eran competente, ni estaban comisionadas por la dirección de delitos Comunes para actuar, se trasladaron sin media notificación previa a mi legitimo cónyuge marco Antonio Rodríguez Aguilera; Este Juzgado de Control, siendo que para esta fecha es que se encuentra al tanto de los presentes recaudos, para decidir observa:
En cuanto a los hechos denunciados por la ciudadana ARELY DEL CARMEN FERMIN RAMOS, en fecha 14-05-2013, y que fueron señalados anteriormente, no se puede encuadrar dentro s los parámetros de los delitos de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE e INSTIGACIÓN A DELINQUIR, es decir que de dicho actuar no se desprende elementos para determinar la comisión de los delitos denunciados por la ciudadana ARELY DEL CARMEN FERMIN RAMOS, es decir los hechos denunciados no revisten carácter penal. Por otra parte los otros hechos denunciados por la ciudadana ARELY DEL CARMEN FERMIN RAMOS, de fecha 03-05-2013, tampoco se pueden adecuar a los delitos de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, HURTO, MALTRATO A LA MUJER, MALTRATO PSICOLOGICO, VIOLACIÓN AL PATRIMONIO, VIOLENCIA, PERSECUSIÓN e INSTIGACIÓN A DELINQUIR, AGRESIONES FISICAS Y VERBALES, no encuadra los hechos dentro de ninguno de los tipos penales denunciados ni existen en nuestra legislación penal, por cuanto dicho hechos no revisten carácter penal. Ahora, con respecto a la Tercera denuncia interpuesta por la ciudadana INDIRA JOSEFINA MORA DE RODRÍGUEZ, se evidencia que los hechos denunciados no revisten carácter penal en contra de las ciudadanas Abg. YAMILET DELGADO Y Abg. MARIUSKA GABALDON, como funcionarias del Ministerio Público actuaron dentro del radio de su competencia, legítimamente otorgada, donde ha actuado al amparo de la ley Orgánica de Violencia Contra la Mujer, el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República, con la finalidad de lograr el esclarecimiento de los hechos denunciados, y no pudiendo adecuarlos dentro de ningún tipo penal, por lo que no podríamos hablar de la existencia de delito alguno, ya que lejos de llegar a la comisión de ilícito alguno, actuaron apegadas a sus facultades legales.

El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que al realizar el estudio preliminar del caso, “…No surge delito alguno, pues de los hechos denunciados de manera evidente, no reúnen los requisitos mínimos para movilizar los organismos de investigación fiscales y judiciales, ya que lo expuesto por las denunciantse no satisface los supuestos normativos de la norma penal analizada, por lo tanto, se debe señalar que no se encuentran acreditados los extremos del tipo penales denunciados a saber SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE e INSTIGACIÓN A DELINQUIR, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, HURTO, MALTRATO A LA MUJER, MALTRATO PSICOLOGICO, VIOLACIÓN AL PATRIMONIO, VIOLENCIA, PERSECUSIÓN e INSTIGACIÓN A DELINQUIR, AGRESIONES FISICAS Y VERBALES ni cualquier otro vigente, por cuanto los hechos señalados en la denuncia no revisten carácter penal…” , no existiendo los supuestos legales de forma y fondo para que proceda el inicio de la investigación; existiendo obstáculo legal para que el Ministerio Público aperture investigación y con fundamento en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, plantea su solicitud; en efecto como lo señala la representación del Ministerio Público, tal como han sido expuestos, los hechos no revisten carácter penal y en consecuencia este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de Denuncia, en consecuencia debe ser declarada con lugar y así debe decidirse de acuerdo al artículo 283 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Penal Quinto de 1ra Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná; actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por los abogados NARDA SANABRIA BERNATTE, actuando con el carácter de Fiscal Segunda a Nivel Nacional con competencia plena del Ministerio Público, consistente en Desestimación de la Denuncia de INDIRA JOSEFINA MORA DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.025.343, de este domicilio y ARELY DEL CARMEN FERMIN RAMOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.878.402, de este domicilio; por hechos que ocurrieron en fechas 03-05-2013, 15-05-2013; por la supuesta comisión de los delitos SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE e INSTIGACIÓN A DELINQUIR, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, HURTO, MALTRATO A LA MUJER, MALTRATO PSICOLOGICO, VIOLACIÓN AL PATRIMONIO, VIOLENCIA, PERSECUSIÓN e INSTIGACIÓN A DELINQUIR, AGRESIONES FISICAS Y VERBALES ni cualquier otro vigente; y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, incoada por la representante de la vindicta Pública y que fueron planteadas por las ciudadanas INDIRA JOSEFINA MORA DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.025.343, de este domicilio y ARELY DEL CARMEN FERMIN RAMOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.878.402, de este domicilio. Notifíquese a los fiscales, la Denunciante y la Denunciada. Remítase inmediatamente con oficio el presente expediente al Fiscal Superior del Estado Sucre, para su remisión a la Fiscal Segunda a Nivel Nacional con competencia plena del Ministerio Público, para su custodia. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA

LA SECRETARIA

ABG. DUBRASKA FRANCO