REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 9 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002006
ASUNTO : RP01-P-2013-002006
DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA
Vista la solicitud, formulada por el ciudadano abogado YAMILET DELGADO en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Publico de este circuito Judicial Penal. Quien pide sea desestimada la Causa seguida al ciudadano JESUS ANTONIO LOPEZ por la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la Ley de Violencia en perjuicio del ciudadano KARELYS DEL CARMEN CASTILLO, en virtud denuncia interpuesta: “.. el día de hoy como a las 8:45 de la noche se presento en mi casa mi ex pareja d forma agresiva diciéndome palabras obscenas, que si yo no me doy cuenta de la niña, y que quería llevarse la niña a las fuerzas, cuando mi hermano de nombre José Castillo, fue quien se la quito , le dije que me dejara en paz y que respetara que se encontraba en una casa ajena, donde el me pego de la reja de la casa, esta persona se encontraba tomado y acompañado de unos amigos.....es todo Este Tribunal para decidir observa que el hecho denunciado esta relacionado no va dirigido a la denunciante con ocasión al genero sino por los objetos muebles que fuero adquiridos durante el matrimonio, por lo que no esta demostrado ningún tipo penal previsto en la la Ley de violencia de Genero, es decir no representada ningún acción delictiva; y que el hecho no va dirigido con ocasión al genero, sino que la denuncia que la hace la ciudadana Karelys Jiménez va dirigido a que el ciudadano Jesé López realiza un reclamo a la madre por no permitirle compartir con su hija durante el tiempo establecido, situación esta que o encuentra en esta ley especial; y por lo tanto no esta demostrado la comisión de delito alguno, es decir que el hecho que se investiga, no se encuentran previsto en la Ley Especial antes señalada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, por que existe un obstáculo legal y corresponder el enjuiciamiento, toda vez que el hecho denunciado no constituye delito, y así se decide.Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Quinto de Control, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA, solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el primer aparte del articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Representación Fiscal y a la Denunciante. Remítase la causa a la fiscalia del ministerio público correspondiente, cúmplase.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. DUBRASKA FRANCO
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