REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 9 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-005623
ASUNTO : RP01-P-2012-005623
RESOLUCIÓN QUE SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA
Visto el oficio N° 203 de fecha 03-12-2013, remitido por la Dra. JANETTE LAYA, en su Carácter de MEDICO EPIDEMIOLOGO REGIONAL (E), donde consigna a este despacho constancia que acredita que el imputado EDUARDO RAFAEL CONTERARAS PATIÑO, venezolano, de 27 años, de profesión u oficio Moto taxista, estado civil soltero, hijo Maria del Valle Patiño y Jesús Rafael Contreras, residenciado Calle vargas, casa N° 168 de esta ciudad, falleció el 07-09-2012, en la vía pública, ubicada en la Av Gómez rubio s/n numero Municipio Sucre, Parroquia Altagracia, el certificado fue expedido por la Dra. ALCIRA ZARAGOZA MSAS 57610, y que falleció a consecuencia de a) Fractura del Cráneo y de los huesos de la cara, parte no especificada, b) agresión con disparo de otras armas de fuego; revisada la causa se evidencia que la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico formula acusación en contra de los ciudadanos DARWIN DE JESUS CONTRERAS PATIÑO, venezolano, de 25 años, nacido en fecha 02/07/1987, profesión u oficio Moto taxista, estado civil soltero, hijo Maria del Valle Patiño y Jesús Rafael Contreras, residenciado Calle Vargas casa N° 168, cerca de tecno Frenos, de esta ciudad, y EDUARDO RAFAEL CONTERARAS PATIÑO, venezolano, de 27 años, de profesión u oficio Moto taxista, estado civil soltero, hijo Maria del Valle Patiño y Jesús Rafael Contreras, residenciado Calle vargas, casa N° 168 de esta ciudad, presuntamente incursa en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 y DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos FRANCISCA MARIA PEREZ Y JOSE RICARDO ROSALES SALAZAR; por los hechos ocurridos en fecha 01/09/2012, día sábado, siendo las 12:35 de la tarde aproximadamente se encontraba realizando recorridos punto a pie, en compañía de oficial Mariño Luís, en el centro de la ciudad, adyacente a la tiende Dorsay, avistaron a un grupo de ciudadanos alterando el orden publico se acercaron y se identificaron de conformidad al articulo 117 ordinal 5 COPP, como funcionarios policiales, y un ciudadano indicó que era chofer de una unidad autobusera de la línea polígono mercado, y que dos sujetos que pertenecen a una línea de moto taxi, luego de haber tenido intercambio de palabras con uno de ellos le lanzaron objetos contundentes (piedras) a la unidad impactando el vidrio del conductor, fracturándolo y golpeando a una señora en la cara inflamándole pómulo izquierdo y parte del ojo, , así señaló con la mano a dos sujetos que eran golpeados por otras persona, , interviniendo y reteniendo a los ciudadanos que vestían un suéter de color azul con un chaleco de color verde con gris, y legras de moto taxi, y un Jean color gris, el otro vestía suéter de color verde con negro, y de la revisión a la unidad autobúsera, detrás del asiento del chofer, un objeto contundente (Piedra), y le indique a la ciudadana agredida y al chofer que se trasladara al comando para que formulara la denuncia, de la revisión corporal no se logro incautar ningún objeto de interés criminalisticos, quedando detenido por encontrarse incurso por uno de los delitos Violencia Física (Lesiones). Encontrándose la presente causa en la etapa de realizar la audiencia preliminar en la presente causa, la misma no ha podido llevarse a cabo por incomparecencia de los imputados de autos. Este Tribunal, en atención a tal situación y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LA DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO
De las actuaciones se desprende que el ciudadano EDUARDO RAFAEL CONTERARAS PATIÑO, venezolano, de 27 años, de profesión u oficio Moto taxista, estado civil soltero, hijo Maria del Valle Patiño y Jesús Rafael Contreras, residenciado Calle vargas, casa N° 168 de esta ciudad, presuntamente incursa en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 y DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos FRANCISCA MARIA PEREZ Y JOSE RICARDO ROSALES SALAZAR, es una de la persona contra quien se dirige la acusación cursante en autos, por ende tiene en la presente causa la condición de Imputado, no obstante ello, dada por la JANETTE LAYA, en su Carácter de MEDICO EPIDEMIOLOGO REGIONAL (E) quien remite constancia que acredita que el imputado EDUARDO RAFAEL CONTERARAS PATIÑO, venezolano, de 27 años, de profesión u oficio Moto taxista, estado civil soltero, hijo Maria del Valle Patiño y Jesús Rafael Contreras, residenciado Calle vargas, casa N° 168 de esta ciudad, falleció el 07-09-2012, en la vía pública, ubicada en la Av Gómez rubio s/n numero Municipio Sucre, Parroquia Altagracia, el certificado fue expedido por la Dra. ALCIRA ZARAGOZA MSAS 57610, y que falleció a consecuencia de a) Fractura del Cráneo y de los huesos de la cara, parte no especificada, b) agresión con disparo de otras armas de fuego. Asimismo cursa en autos al folio 101 copia simple del certificado de defunción de quien en vida se llamara EDUARDO RAFAEL CONTERARAS PATIÑO, pudiendo constatarse de autos que dicho ciudadano éste fallecido es contra uno a quien se dirigía el presente proceso, al ser señalado como autor del hecho punible que generó el escrito acusatorio cursante en autos, lo cual constituye, una clara, inequívoca y contundente causa de extinción de acción penal, conforme lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo procedente declarar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 ejusdem.- Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control, de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por estar evidentemente extinguida, la acción penal en virtud del fallecimiento de uno de los imputados, EDUARDO RAFAEL CONTERARAS PATIÑO, venezolano, de 27 años, de profesión u oficio Moto taxista, estado civil soltero, hijo Maria del Valle Patiño y Jesús Rafael Contreras, residenciado Calle vargas, casa N° 168 de esta ciudad, presuntamente incursa en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 y DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos FRANCISCA MARIA PEREZ Y JOSE RICARDO ROSALES SALAZAR. Conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese a las partes.-. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abg. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.
LA SECRETARIA
ABOG. DUBRASKA FRANCO
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