REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 9 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-007148
ASUNTO : RP01-P-2013-007148

DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA

Vista la solicitud, formulada por el ciudadano abogado YAMILET DELGADO en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Publico de este circuito Judicial Penal. Quien pide sea desestimada la Causa seguida al ciudadano HERNAN PEREZ por la presunta comisión el delitos previsto en la Ley de Violencia en perjuicio del ciudadano CARLYS NEPTALI MARIN RODRIGUEZ, en virtud de EN FECHA 03-06-2013 interpuso denuncia:”Bueno desde hace un año atrás he venido siendo acosada por mi ex esposo de nombre Hernán Pérez, me llama por teléfono diciéndome que me va a quitar la niña, me llama ridícula …no cumple con el horario que impuso la juez para que vea a la niña y tampoco cumple con la manutención, yo quiero que me deje tranquila para poder vivir en paz por que me siento agotada con todas estas persecuciones que me hace Hernán..es todo Este Tribunal para decidir observa que el hecho denunciado se basa específicamente en una falta de cumplimiento por parte del denunciado; y que el hecho no va dirigido con ocasión al genero, y por lo tanto no esta demostrado la comisión de delito alguno, es decir que el hecho que se investiga, no se encuentran previsto en la Ley Especial antes señalada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, por que existe un obstáculo legal y corresponder el enjuiciamiento, toda vez que el hecho denunciado no constituye delito, y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Quinto de Control, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA, solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el primer aparte del articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Representación Fiscal y a la Denunciante. Remítase la causa a la fiscalia del ministerio público correspondiente, cúmplase.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL,

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. DUBRASKA FRANCO