REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 6 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009317
ASUNTO : RP01-P-2013-009317
AUTO QUE PROVEE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud, formulada por el ciudadano abogado ALVARO CAICEDO CHAPARRO en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico de este circuito Judicial Penal. Quien pide sea desestimada la Causa seguida al ciudadano MIGUEL FERNANDEZ Y ALVARO ROMERO en perjuicio de la ciudadana YECENIA DEL CARMEN ORTIZ interpone denuncia donde se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente:” …que denuncia a los ciudadanos MIGUEL FERNANDEZ Y ALVARO ROMERO., por cuanto los mismos son sindicalistas y paralizaron la apertura de un local comercial exigiendo a los trabajadores i a un paro. Este Tribunal para decidir observa que el hecho denunciado, NO REVISTEN CARÁCTER PENAL, por cuanto el denunciante debe acudir a la inspectora de trabajo a los fines de resolver el problema que es de carácter laboral, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, por que existe un obstáculo legal y corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Quinto de Control, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA, solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el primer aparte del articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Representación Fiscal y a la Denunciante. Remítase la causa a la fiscalia del ministerio público correspondiente, cúmplase.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. DUBRASKA FRANCO
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