REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 6 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-007150
ASUNTO : RP01-P-2013-007150
AUTO QUE PROVEE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud, formulada por el ciudadano abogado YAMILET DELGADO GARCIA en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Publico de este circuito Judicial Penal. Quien pide sea desestimada la Causa seguida al ciudadano WLADIMIR ANTONIORIVAS CAMPOS y CARLOS ALBERTO HERNANDEZ CABELLO por la presunta comisión el delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana LISBETH BEATRIZ PEROZO FERNANDEZ interpone denuncia donde se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente:” …Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denuncias a los ciudadanos CARLOS HERNANDEZ Y BLADIMIR, funcionarios adscritos a CICPC de esta delegación, por cuanto el dia de ayer sábado 27-10-2012, siendo las 4 y 15 pm. En momentos que regresaba a mi casa de habitación, encuentro frente a mi casa un vehiculo tipo jeep de color blanco, dentro estaban los funcionarios antes mencionados, le hice seña con mi mano para que me diera un permiso para estacionar mi vehiculo… uno de ellos me pregunta si en mi casa vive el señor Pastor Granado, le dije que si que era mi marido, y me dijeron que el tenia que acompañarlos.. y este respondió groseramente que era una denuncia de violencia de genero y que tenia que acompañarlos.. procedí a entrar a mi casa a cambiarme de ropa al igual que mi marido y los funcionarios aun estaban tocando la puerta de afuera durísimo y haciendo gritos ..exponiéndonos al escarnio público, tratos humillantes y crueles delante de tofo el mundo como si fuéramos unos vulgares delincuentes..me pareció abuso de autoridad..hechos estos denunciados, que no se encuentran establecido como delito en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Es decir los hechos denunciados no revisten carácter penal, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, por que existe un obstáculo legal y toda vez que el hecho no constituye delito. y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Quinto de Control, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA, solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el primer aparte del articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Representación Fiscal y a la Denunciante. Remítase la causa a la fiscalia del ministerio público correspondiente, cúmplase.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. DUBRASKA FRANCO