REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 6 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006556
ASUNTO : RP01-P-2013-006556
AUTO QUE PROVEE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud, formulada por el ciudadano abogado YAMILET DELGADO GARCIA en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Publico de este circuito Judicial Penal. Quien pide sea desestimada la Causa seguida al ciudadano JUNIOR URBANO RODRIGUEZ por la presunta comisión el delitos de AMENAZAS en perjuicio de la ciudadana MONTES DE SALAS HILDA interpone denuncia donde se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente:” …en dia de hoy a las siete horas fui agredida por el ciudadano JUNIOR URBANO RODRIGUEZ, estaba tomándole fotos a una propiedad que es mía, que él la tomo para hacer canchas de bolas criollas donde el me dijo que fuera a donde yo quisiera que nadie lo iba a sacar de allí, Fui agredida verbalmente de ese ciudadano. Este Tribunal para decidir observa que el hecho denunciado, se basa en una circunstancias derivada por un bien denominado terreno que le pertenece a la denunciante y del que el denunciado se quiere apoderar; por lo que se evidencia que los hechos denunciados pueden ser canalizados a través de la oficina de Fundacomunal; por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, por que existe un obstáculo legal y toda vez que el hecho no constituye delito. y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Quinto de Control, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA, solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el primer aparte del articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Representación Fiscal y a la Denunciante. Remítase la causa a la fiscalia del ministerio público correspondiente, cúmplase.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. DUBRASKA FRANCO
|